¿Qué dice el acuerdo sobre el retorno de menores marroquíes no acompañados?
El acuerdo suscrito entre España y Marruecos está en vigor desde 2012 y no se centra únicamente en el retorno de los menores marroquíes que se encuentren irregularmente en territorio español. Su objetivo es establecer un marco de trabajo conjunto entre los dos gobiernos para, por un lado, prevenir la “emigración ilegal de menores de edad no acompañados” y, por otro, adoptar medidas de asistencia y protección para los que se encuentren en España. Según este acuerdo, los menores marroquíes deben gozar de los mismos derechos que los menores españoles. Además, no se les puede someter a rechazos en frontera o devoluciones sumarias, como a los adultos, según cuenta Loueila Sid-Ahmed Ndiaye, abogada en materia de migraciones y derechos humanos, a Maldita.es.
El acuerdo contempla que algunos de estos menores puedan ser retornados a Marruecos tras una “petición de oficio” por parte de las autoridades españolas o “a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela sobre el menor”. Sin embargo, para que este retorno pueda efectuarse, deben cumplirse una serie de requisitos.
¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se identifica a un menor extranjero no acompañado en España?
Cuando un menor extranjero entra a España sin acompañamiento, las Fuerzas de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal y los servicios de protección de menores deben, en primer lugar, proceder a su identificación. La abogada Loueila Sid-Ahmed Ndiaye cuenta a Maldita.es que “si existen dudas sobre la minoría de edad, se inicia el proceso de determinación”. Será el Ministerio Fiscal el que, “en el plazo más breve posible”, determinará la edad del menor.
Una vez comprobada la minoría de edad, los menores son tutelados por la comunidad autónoma en la que se encuentren y se les inscribe en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
¿Cómo se gestiona el retorno de los menores extranjeros a sus países de origen y en qué casos se produce?
El retorno de los menores extranjeros a sus países de origen se encuentra regulado en el artículo 35.5 de la Ley de Extranjería. Loueila Sid-Ahmed Ndiaye cuenta a Maldita.es que la gestión depende de la Administración del Estado que, en primer lugar, debe solicitar un informe sobre sus circunstancias familiares a la representación diplomática del país en cuestión. Posteriormente, debe conocerse la opinión del menor y los servicios de protección y el Ministerio Fiscal deben emitir informes que apoyen la decisión de retornarlo. Finalmente y siempre que se verifique que este procedimiento no entraña ningún riesgo para el menor, se podrá efectuar la repatriación.
Según los últimos datos publicados por la Fiscalía General del Estado, correspondientes a 2024, a 31 de diciembre había 16.041 menores inscritos en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados. De estos, ocho fueron repatriados: cuatro de Colombia, tres de Rumanía y uno de Francia. Este organismo reconoce, en su instrucción 6/2004, que el interés superior de los menores, que es el que rige las actuaciones que se llevan a cabo sobre su situación, “se identifica, por regla general, con la permanencia del mismo en la familia y en el ámbito cultural del que procede”, por lo que la presencia irregular de estos en España “debe tener carácter provisional”. Sin embargo, como señala Loueila Sid-Ahmed Ndiaye, este retorno no siempre es sencillo de ejecutar debido a la necesidad de garantizar la seguridad del menor y la acogida por parte de su familia o los servicios de protección competentes de su país.
¿Cómo se regula el reparto de menores extranjeros no acompañados entre las comunidades autónomas?
Loueila Sid-Ahmed Ndiaye cuenta a Maldita.es que, en situaciones como la de Ceuta, existe un “Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada” que, de activarse, permite la “reubicación y traslado de menores entre comunidades autónomas para garantizar su atención integral”.
En el caso de Ceuta, Sira Rego, ministra de Juventud e Infancia declaró, en agosto de 2025, la situación de contingencia migratoria extraordinaria. Desde Maldita.es hemos consultado al Ministerio de Juventud e Infancia para saber si sigue vigente en 2026, pero a fecha de publicación de este artículo, no hemos obtenido respuesta.
Esta declaración puede realizarse cuando el sistema de protección y tutela de personas menores de edad exceda tres veces su capacidad de ocupación ordinaria. Una vez probada y comunicada esta sobreocupación, la aprobación de la situación de contingencia se realizará en un plazo máximo de cinco días naturales.
Durante el tiempo que dure esta situación, los menores deben ser trasladados, en un plazo de quince días a contar desde su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, a la comunidad autónoma de destino. En cuanto a la capacidad de acogida de cada una de las comunidades, en 2025 se fijó una ratio de 32,6 plazas por cada 100.000 habitantes. Así, Andalucía fue a la que más plazas se le asignaron, con un total de 2.827.

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En este artículo ha colaborado Loueila Sid-Ahmed Ndiaye, abogada en materia de migraciones y derechos humanos, integrante de MigraVoice. MigraVoice es una comunidad transfronteriza de personas expertas migrantes o con contexto migratorio que se ponen a disposición de periodistas de medios europeos como fuentes de conocimiento de confianza.
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