¿Qué dice la sentencia sobre los cruces fronterizos en Ceuta y Melilla?
La sentencia del Tribunal Supremo del 29 de junio busca determinar si se puede aplicar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, sobre rechazo en frontera en Ceuta y Melilla, a quienes intentan acceder por mar.

En su escrito, el Tribunal Supremo, amparándose en dos resoluciones del Tribunal Constitucional, establece que, dado que la mencionada disposición hace referencia a la superación de “elementos fronterizos”, como las vallas, no cabe aplicarla a quienes cruzan a nado, ya que no superan ninguna barrera física. Por tanto, las “devoluciones en caliente” no serían aplicables a estas personas. En su lugar, se debe iniciar un proceso de devolución, recogido en el artículo 58.3b de la Ley de Extranjería. Este debe ejecutarse en un máximo de 72 horas o, de lo contrario, internar temporalmente a la persona interceptada.
Así, la interpretación de la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería hecha por los magistrados del Supremo considera que esta no aplica con carácter general a todas las personas extranjeras que intentan cruzar irregularmente la frontera, tanto terrestre como marítima, de Ceuta y Melilla, sino solo a aquellos que “intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”.
Además, señalan que este tipo de barreras físicas no pueden equipararse con los elementos tecnológicos de control fronterizo, como drones o cámaras térmicas, ya que se consideran elementos de vigilancia, detección y alerta, pero no de contención, ya que no impiden “físicamente el cruce de la línea fronteriza” ni tampoco retienen a quienes intentan cruzarla.
La sentencia también señala que, de establecerse elementos de contención físicos en el mar para “proteger la línea fronteriza”, ya sí podría aplicarse el rechazo en frontera contemplado en la Ley de Extranjería al superarse una barrera de contención en su intento de cruce irregular hacia Ceuta o Melilla.

¿Qué dice el Gobierno sobre la sentencia del Tribunal Supremo?
En relación a la sentencia, el Ministerio del Interior publicó, el 30 de julio de 2026, una nota de prensa en la que afirmaba que, detrás del cruce de miles de personas hacia Ceuta, se encuentran “redes de tráfico de personas” que están “instrumentalizando una sentencia judicial para fomentar el flujo de migrantes indocumentados”.
Por otro lado, el 3 de agosto, Interior también mencionó la sentencia para aclarar que no supone ni la modificación de la Ley de Extranjería, ni la ilegalidad del rechazo en frontera ni tampoco abre una nueva vía de entrada, sino que “precisa qué procedimiento debe seguirse con quienes acceden por mar”. “Entrar irregularmente en España a través de Ceuta o Melilla no da derecho a permanecer en el país, ni a viajar a la Península, ni a circular por Europa. Supone un riesgo grave para la vida y ninguna sentencia ha cambiado eso”, señala el texto.
Para poder aplicar el rechazo en frontera a quienes intenten acceder por vía marítima a Ceuta o Melilla conforme a lo establecido en la sentencia, desde el 2 de agosto, después del cruce de miles de personas a finales de julio, se encuentra operativa una “barrera neumática y boyas de contención para dificultar el acceso a la playa”, como contó Interior a Maldita.es. Con la instalación de esta barrera física, las “devoluciones en caliente” de las personas migrantes que la atraviesen ya están en consonancia con la sentencia del Tribunal Supremo.
Hoy ha comenzado la instalación de las barreras de contención en el espigón del Tarajal (Ceuta), en un operativo conjunto de la Guardia Civil, la @Armada_esp y @salvamentogob Marítimo (Sasemar).
— Guardia Civil (@guardiacivil) August 1, 2026
✔️ El dispositivo consta de una barrera neumática de 500 metros, reforzada con una… pic.twitter.com/gRlBK2kk7D
Además, según ha publicado El Confidencial, el Ministerio del Interior estaría tramitando una instrucción para aplicar la sentencia del Supremo respecto a los elementos de contención fronteriza en el mar, tanto en Ceuta como en Melilla. La instrucción señala que el mar es una “frontera natural entre Estados” y también un “elemento natural de contención que impide o dificulta por sí mismo el acceso irregular a nuestro territorio”. Añade, sin embargo, que esta consideración puede “no cumplir las exigencias” que el Tribunal Supremo recoge en su sentencia.
El objetivo del texto es, según puede leerse, “proporcionar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la necesaria seguridad jurídica” para aplicar el rechazo en frontera a quienes intenten cruzar a Ceuta y Melilla por vía marítima. Además, el documento recoge la mencionada instalación de barreras físicas de contención en el mar y la aplicación de “devoluciones en caliente” a aquellas personas que las superen, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo y la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería.
¿Qué dicen las sentencias del Tribunal Constitucional en las que se ampara el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo, en su sentencia, se ampara en otros dos fallos del Tribunal Constitucional respecto a la constitucionalidad del rechazo en frontera, recogido en la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería. Estas dos sentencias se publicaron en respuesta a alegaciones sobre este procedimiento, que se considera que vulnera derechos como el de asilo, el de una tutela judicial efectiva o el principio de no devolución.
La primera sentencia fue emitida en 2020 y considera legítimo el rechazo en frontera siempre que se aplique a entradas individuales, exista pleno control judicial y se cumpla con las obligaciones internacionales sobre derechos humanos y protección internacional

El Tribunal Constitucional volvió a pronunciarse respecto a este procedimiento en 2021 y, de nuevo, lo consideró constitucional, alegando las mismas razones que en la sentencia de 2020.
Aunque estas dos sentencias aluden a la aplicación del rechazo en frontera para “entradas individualizadas”, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) recoge en su jurisprudencia (STEDH de 13 de febrero de 2020) que los rechazos se aplicarán únicamente en casos de entradas colectivas en las que, además, las personas migrantes hayan empleado la fuerza, como señala Ana Fernández Pérez, profesora de Derecho Internacional privado de la Universidad de Alcalá, en este artículo. Esta interpretación chocaría, por tanto, con lo establecido por el Tribunal Constitucional, que limita su aplicación a casos individuales.
De acuerdo con el TEDH, aunque las devoluciones colectivas vulneren lo recogido en el Protocolo nº4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el TEDH puede aceptar su uso “cuando exista una conducta atribuible al interesado por no haber presentado previamente una solicitud de protección internacional o un visado de entrada”.