
La legislación europea contempla la “reintroducción temporal de controles fronterizos”, aunque establece que estos controles deben ser “temporales”, con un plazo máximo de seis meses, prorrogables dos años “en casos de imprevisto”. Esto no supone el cierre de la frontera con España, sino un refuerzo de controles policiales en las fronteras. Tampoco es una “expulsión de Schengen”, ya que el Reglamento Schengen no recoge que un país pueda echar a otro del acuerdo de libre circulación. Italia sí podría decidir salir de Schengen a través de la cláusula opt-out, de exclusión voluntaria.
Ceuta y Melilla están sujetas a normas especiales. Según el artículo 41 del Código de Fronteras Schengen, ambas ciudades se consideran parte del régimen de frontera exterior de la UE, por lo que las personas que acceden al espacio Schengen desde estos territorios están sujetas a los controles correspondientes tanto para si se desplazan a otro país de la UE, como si viajan a la península. Según ha indicado la Comisión Europa a Maldita.es, no se han registrado salidas de las personas que llegaron a Ceuta desde Marruecos a otros países comunitarios.
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