Desinfo
Contexto

Qué sabemos de si la UME "tiene que acudir a un incendio aunque se declare emergencia nacional o no" y qué recursos hay en una situación operativa 2 y 3

Publicado el
Contexto
Share:
En corto:
La intervención de la UME en incendios no es obligatoria. Está condicionada por el Real Decreto 1097/2011. Su artículo 3 expone que la intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME) podrá ser ordenada cuando una situación de emergencia como los incendios forestales o algún otro riesgo natural, se produzcan con carácter grave, “independientemente de que se trate de una emergencia de interés nacional o no”. Para que la UME sea desplegada en una emergencia que no ha sido declarada de interés nacional, la comunidad autónoma tiene que solicitarlo al Ministerio del Interior, quien solicitará a Defensa la intervención de esta unidad. En ese caso, la UME actuará bajo la dirección del órgano que dirige la emergencia en la comunidad autónoma. Cuando se trate de una emergencia de interés nacional y se decida la intervención de la UME, su actuación será coordinada por el jefe de la UME bajo la dependencia del Ministerio del Interior. Este último es el caso de los incendios declarados en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila en julio de 2026.

Además, la Orden DEF/160/2019 que regula la organización y funcionamiento de la UME señala en su artículo 4.2 que la UME “sólo realizará las labores de prevención necesarias para hacer frente a una emergencia declarada”, aunque también podrá realizar “acciones oportunas en situaciones de alerta o preemergencia”. En su artículo 4.3 explica que “en situaciones de estado de necesidad, causas sobrevenidas imprevistas o de extrema gravedad” el jefe de la UME podrá ordenar el despliegue de esta unidad informando al ministro de Defensa. 
Contexto
7/25/26
What's being said:

«La UME tiene que acudir a un incendio aunque se declare emergencia nacional o no»

Pilar Losantos @pirlosantos X.com La UME tiene que acudir a un incendio (o a una inundación) con independencia de que se declare la emergencia nacional o no. Los recursos en la gestión de una emergencia son idénticos en nivel 2 y en nivel 3, la única diferencia es si el operativo lo dirige el Consejero de Emergencias de la CCAA de turno o el Ministerio del Interior. Ni hay más recursos en nivel 3 ni el Gobierno se podía escaquear o actuar de forma pasiva en nivel 2. La diferencia legal, cruda y no menor, es que ahora la posición de garante penal la tiene el Delegado del Gobierno y antes la tenía el Consejero. Es decir: si muere alguien ahora es responsabilidad penal es del Gobierno de España.
Image

Topics
Catástrofes e incidentes
Medio ambiente
Channels:
Categories
incendios forestales
UME (Unidad Militar de Emergencias)

Qué tipo de recursos tienen las comunidades autónomas en situación operativa 2 y 3

Por su parte la Unidad Militar de Emergencias detalla en su web que, a través de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, se le otorgó la “consideración de servicio público de intervención y asistencia en emergencias”. Y que en emergencias de interés nacional, la UME dependería directamente del Ministerio de Defensa, “lo que permite una activación más rápida y eficaz en situaciones de emergencia”.

El contenido que circula también afirma que los recursos en la gestión de una emergencia son “idénticos en nivel 2 y en nivel 3”. En el artículo 14 de la mencionada ley se establecen los Planes de Protección Civil, entre los que está el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil que es el encargado de clasificar las distintas fases y situaciones operativas en emergencias: 

  • Nivel 2 (fase de preemergencia) puede ser necesaria la aportación de recursos y medios extraordinarios de apoyo (de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas o internacionales), pero la dirección y gestión de la emergencia siguen correspondiendo a la comunidad autónoma afectada.

  • Nivel 3 (fase de emergencia nacional) se movilizan todos los medios y recursos extraordinarios necesarios del Sistema Nacional de Protección Civil, incluidos los movilizables por el Estado como el Mecanismo Europeo de Protección Civil o de otros países con los que haya convenios. Aquí la coordinación y gestión de los medios la lleva el titular del Ministerio del Interior y la parte operativa es dirigida por el titular de la jefatura de la UME

Es decir, sí existen los mismos recursos, pero en la situación 2 son de apoyo a la comunidad autónoma, quien mantiene la dirección de la emergencia, y en la situación 3 el Estado puede disponer de todos los recursos de manera inmediata al estar bajo una dirección nacional