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El timo del correo electrónico de la AEAT que pide un pago con criptomonedas por una supuesta "regularización tributaria internacional"
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El correo electrónico, que simula ser enviado por la Agencia Tributaria (AEAT), alerta de que el destinatario debe realizar un pago en criptomonedas de una supuesta liquidación “de carácter obligatorio” justificada con un presunto plan de “Modernización de la Gestión de Cobros Transfronterizos”. Según se explica en el texto, se habría habilitado una supuesta “pasarela de criptoactivos” a la que abonar el importe en las próximas 24 horas, una estrategia con la que los ciberdelincuentes buscan generar urgencia y que los usuarios se salten las señales de alarma. Según afirma la AEAT en su página web, el objetivo del engaño es lograr que las víctimas hagan un pago en un wallet (cartera digital) de criptomonedas. Se trata de un caso de phishing, una técnica con la que los ciberdelincuentes suplantan la identidad de organismos oficiales para conseguir los datos personales y bancarios de los usuarios.
La AEAT alerta en su página web oficial de esta campaña de correos fraudulentos y recuerda que “no utiliza wallets blockchain ni solicita pagos mediante criptomonedas”. Además, afirma que tampoco “solicita por SMS o correo electrónico información confidencial, económica o personal” y que los trámites oficiales siempre requerirán de acceso autorizado mediante certificado digital, sistema Cl@ve o DNI electrónico.
Falso
6/9/26
What's being said:
«Correo electrónico de la AEAT sobre una "notificación de regularización tributaria de carácter obligatorio" para realizar un pago con criptomonedas»
Texto del correo:
COMUNICACIÓN DE CARÁCTER OBLIGATORIO
Le informamos que, en el marco de la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC8) y los protocolos de intercambio automático de información entre España y el Reino Unico, se ha procedido a la auditoría de su expediente fiscal.
Tras el análisis de las rentas declaradas y los activos en custodia, los parámetros de su liquidación se desglosan de la siguiente manera:
1. Deternimación de la Obligación Tributaria:
Base Imponible Consolidada: xxxxx,xx €
Cuota Tributaria (Tipo de Gravamen 12,16 %): xxxxx,xx €
2. Reconocimiento de Pagos a Cuenta (Convenio Doble Imposición)
Abono previo válido (HMRC - UK): XXXX,XX €
Cobertura porcentual 55,05 %
Saldo diferencial a liquidar: xxxx,xx € (44,95%)
3. Procedimiento de Liquidación mediante Activos Digitales (Justificación)
De acuerdo con la resolución vigente sobre la Modernización de la Gestión de Cobros Transfronterizos, la Agencia Tributaria ha habilitado el uso de la Pasarela de Conciliación en Tiempo Real (PCR) para expedientes con componentes de inversión internacional.
¿Por qué se requiere el ingreso mediante esta pasarela de criptoactivos?
Garantía de Inmediatez (Settlement): Debido a que su crédito fiscal proviene de una jurisdicción externa (HMRC), la liquidación convencional bancaria demora hasta 10 días hábiles en consolidarse. El uso de la red de activos digitales permite la conciliación instantánea del saldo pendiente.
Protocolo Anti-Blanqueo (AML): La transacción a través de la dirección asignada permite registrar el "Hash de Operación" directamente en su expediente digital, sirviendo como prueba inmutable de la procedencia y destino de los fondos ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
Seguridad de Trazabilidad: Al operar bajo tecnología de registro distribuido, el contribuyente queda exento de presentar el modelo complementario de declaración de transferencias internacionales, ya que el sistema verifica la transacción de forma automatizada.
4. Instrucciones de Depósito
Para formalizar la liquidación y evitar el devengo de intereses de demora o sanciones por incumplimiento (Art. 191 LGT), debe realizar el envío del importe remanente (xxxxx,xx €) a la siguiente dirección de custodia institucional:
Dirección de Recepción (Red ERC-20 / BTC): [0xf0789fAxxxxxxxxxxxxxx]
Nota Importante: Una vez enviado el importe, el sistema detectará el movimiento en la red y emitirá su Certificado de Situación Tributaria en un plazo máximo de 60 minutos.El incumplimiento de este trámite en las próximas 24 horas derivará en el bloqueo preventivo de las cuentas asociadas hasta la resolución manual del expediente.
Agencia Estatal de Administración Tributaria Sede Electrónica - Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales C/ Alcalá, 137, 28014, Madrid - Ministerio de Hacienda
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/informacion-casos-phishing/2026.html?
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