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No, el PP no sometió a votación que los "fondos buitre puedan cortar agua, luz y gas a sus inquilinos para echarles de sus viviendas": su propuesta es para interrumpir suministros de una vivienda ocupada ilegalmente

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El 19 de mayo de 2026 el Congreso de los Diputados votó a favor de la toma en consideración, no su aprobación definitiva, de la proposición de ley contra la ocupación ilegal de inmuebles y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios presentada por el Partido Popular (PP). Por 171 votos a favor, se aprobó la toma en consideración de la propuesta de ley  que ahora iniciará su tramitación en el Congreso y el texto puede sufrir cambios. La propuesta señala una modificación del Código Penal para añadir un nuevo párrafo al artículo 172.1, que entre otras cosas, menciona: “La interrupción de suministros de una finca ocupada ilegalmente en ningún caso puede ser considerada delito de coacciones”. 

El secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, Rafael Simancas, afirma en un tuit que esta es una “vía libre para que los fondos buitre (fondo de inversión de alto riesgo que aprovecha oportunidades de mercado) corten impunemente agua, luz y gas a sus inquilinos para echarles de sus viviendas y así multiplicar el precio del alquiler”, mientras muestra la página 7 de la propuesta de ley. Sin embargo, esta propuesta habla específicamente de cuando haya una okupación de la vivienda, no de cuando se vive en una vivienda con contrato. 
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5/20/26
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«El PP somete a votación en el Congreso que los fondos buitre puedan cortar agua, luz y gas a sus inquilinos para echarles de sus viviendas y multiplicar el precio del alquiler»

https://x.com/SimancasRafael/status/2056285502441963618?s=20 @SimancasRafael El PP somete a votación mañana en @Congreso_Es esta vía libre para que los #FondosBuitre corten impunemente agua, luz y gas a sus inquilinos para echarles de sus viviendas y así multiplicar el precio del alquiler.
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En España existe un marco legal, como el artículo 172 del Código Penal, que señala como delito de coacciones “impedir el legítimo disfrute de la vivienda”. En lugares como Barcelona, en 2025 los jueces unificaron criterios para que si un propietario corta los suministros básicos de un inmueble o vivienda “ocupada o que ha sido objeto de allanamiento de morada” no caiga en delito de coacciones.

Propuesta de ley del PP.