En España existe un marco legal, como el artículo 172 del Código Penal, que señala como delito de coacciones “impedir el legítimo disfrute de la vivienda”. En lugares como Barcelona, en 2025 los jueces unificaron criterios para que si un propietario corta los suministros básicos de un inmueble o vivienda “ocupada o que ha sido objeto de allanamiento de morada” no caiga en delito de coacciones.
