Qué sabemos de que PP, Vox y PSOE hayan mandado sobres con marcas o un color diferente para identificar el voto sin abrirlo en las elecciones andaluzas del 17M
El 13 de mayo de 2026, la Junta Electoral de Andalucía publicó un acuerdo sobre la diferencia de color entre los sobres que han enviado los partidos políticos concluyendo que “pueden considerarse como válidos los sobres y papeletas confeccionados por las formaciones políticas que concurren a dichas elecciones (...) con independencia de la tonalidad de verde con la que dichos sobres y papeletas hayan sido impresos”. Detallan además que “las distintas tonalidades de verde de los sobres y papeletas verificados obedece a que las formaciones políticas han acudido a diferentes empresas para su impresión”. Con respecto a las marcas que señalan en el vídeo en los sobres del PSOE y el PP, la Junta Electoral no se ha pronunciado. En Maldita.es hemos envíado una consulta a la Junta Electoral de Andalucía, a los tres partidos señalados y a la empresa Pharma Prospect SL, para la que hay una licitación de la Junta de Andalucía para el suministro de sobres, papeletas e impresos electorales, sobre esta cuestión pero a las 14:00 del 16 de mayo no hemos obtenido respuesta.
La Junta Electoral Central (JEC), que indica a Maldita.es que los electores pueden usar los sobres disponibles en los colegios electorales, ya se pronunció en 1999, sobre la validez de los sobres que presentaban “variaciones con respecto al modelo oficial”, determinando que, “en orden a asegurar la efectividad del derecho de sufragio de los ciudadanos, así como el derecho de las candidaturas, son válidos los sobres electorales que presenten ligeras diferencias de tintado, cierre, reverso o tonalidad con el modelo oficial, siempre, por supuesto, que quede salvaguardado el secreto del voto y la limpieza del escrutinio”.
En Maldita.es no podemos verificar de forma independiente las posibles intencionalidades que puedan tener los partidos políticos en el envío de estos sobres.
5/16/26
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Según el Real Decreto que regula los procesos electorales, los sobres de votación deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
Deben ser del mismo color que las papeletas
Tamaño de 114 x 162 mm.
El color de los sobres, en cualquier tonalidad y con opacidad superior al 85%,
Papel de 70 g/m2, con fondo interior.
Engomado en la punta de cierre o a lo largo de toda la solapa.
Modelo cruce o bobina.
Captura de pantalla del modelo de sobre establecido por la normativa electoral
Las Juntas Electorales Provinciales son las encargadas de verificar que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos políticos que concurran a las elecciones se ajustan al modelo oficial, tal como indican la ley electoral de Andalucía en su artículo 31.1 y la LOREG en su artículo 70. Como decimos, la Junta Electoral de Andalucía ha dado por válidos los sobres con una tonalidad diferente para estos comicios. La norma andaluza no menciona nada relativo a la presencia de errores de impresión o marcas en los sobres.
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