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Qué sabemos sobre si en noviembre de 2026 comenzará a funcionar el nuevo sistema de retorno de envases y el recargo que se aplicaría

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Es cierto que España tendría que implementar un sistema de retorno de envases (SDDR) en noviembre de 2026, aunque está regulado por la ley de residuos y no por la de desperdicio alimentario, como aparece en el vídeo que circula. Su activación se debe a que en 2023 se incumplió el objetivo de recogida separada de botellas de plástico que marcaba la ley de residuos. Teniendo en cuenta que estos resultados de reciclaje se presentaron en noviembre de 2024, iniciándose en ese instante el contador de dos años para el despliegue total del SDDR que marca la ley, el sistema tendría que implantarse como máximo en noviembre de 2026. Hemos consultado al Ministerio para la Transición Ecológica sobre el calendario de implantación, pero a 5 de mayo de 2026 no hemos obtenido respuesta.

El SDDR es una herramienta para dar cumplimiento a los objetivos marcados por la directiva europea 2019/904. Esta requiere que para 2029 los Estados garanticen el reciclaje del 90% de los plásticos de un solo uso introducidos en el mercado. En el caso de España, en 2023 sólo se recogió de forma separada el 41,3% de las botellas de plástico introducidas en el mercado, cuando el objetivo marcado por la normativa estatal era alcanzar el 70%.

El sistema consiste en que, por cada envase de bebida comprado (botellas de plástico de hasta tres litros, latas o envases de cartón para bebidas), según el real decreto de envases y residuos de envases, se va a tener que pagar un importe extra, que será igual o superior a los 10 céntimos por envase. Este dinero, sobre el que no se aplicarán impuestos, se podrá recuperar íntegramente al devolver el recipiente en los puntos habilitados.
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5/4/26
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«En noviembre de 2026 comenzará a funcionar el nuevo sistema de retorno de envases que supondrá un recargo sobre el precio final»

https://www.instagram.com/reel/DXwYDEkM1V3/?igsh=OGk2OGZtdGVtMjhs Ojo a esto. A partir de noviembre, comprar una botella o lata será un poco más caro, pero recuperar ese dinero extra será posible . Te cuento, el mes de noviembre de 2026 marca la fecha límite para adaptar el nuevo sistema de retorno de envases en España, una normativa que obliga a cobrar un importe extra como depósito por cada botella, lata o brick vendido . El funcionamiento es directo: al devolver el envase vacío en un punto habilitado se recupera ese dinero, como ya funciona en otros países . El objetivo es alcanzar un 90% de reciclaje y reducir el plástico en circulación . Los supermercados y comercios de alimentación serán los principales afectados por la medida . Sin embargo, el sector de hostelería cuenta con excepciones importantes . Bares, restaurantes y cafeterías estarán exentos de cobrar este depósito si la bebida se consume en la propia mesa o en barra, ya que al recoger los envases, el propio local se encarga de la gestión de ese residuo . Pero atención, en el caso de vender bebidas para llevar, el establecimiento sí tendrá que aplicar el recargo obligatorio . Además, los locales deberán permitir que el cliente lleve sus propios recipientes rellenables para llevarse las sobras . ¿Qué te parece?
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En hostelería, el cliente no paga este depósito si consume dentro del local porque es el establecimiento quien gestiona el residuo, como indica el vídeo, pero el recargo sería obligatorio para las botellas, latas o envases de cartón para bebidas comprados para llevar. 

En el caso de ser vasos de plástico o recipientes de comida para llevar, se seguirá pagando una cantidad extra al ser recipientes de plástico de un solo uso, una medida vigente desde enero de 2023 impulsada para reducir su uso. Ahora bien, aunque sobre ese tipo de envases no es obligatorio imponer el sistema SDDR, sus productores pueden establecerlo de manera voluntaria. Hemos preguntado al MITECO si esto implicaría un doble cargo (el coste por envase más el depósito retornable), pero a 5 de mayo de 2026 no hemos obtenido respuesta.

Como comentábamos, el pago del depósito del SDDR no es parte del precio del producto, sino que es un coste reembolsable asociado al envase. Esto es diferente al coste relativo al tratamiento del residuo que sí puede integrarse en el precio final. Por ley, todos los productores (no solo los de envases) tienen que pagar un importe para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada, entre las que se incluye cubrir los gastos de recogida, transporte y tratamiento de los residuos que generan sus productos. Si este coste, que no es reembolsable, está integrado en el precio final que paga el cliente, el productor está obligado a informarlo debidamente

Por último, también es cierto, como dice el vídeo, que los locales están obligados a permitir que los clientes utilicen sus propios recipientes para llevarse los excedentes de comida.

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