Los caseros tienen quedeclarar las rentas de alquiler desde el momento que son “exigibles” al inquilino (no desde que las cobran), según el artículo 14.1.a de la ley del IRPF y esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de junio de 2025. Después de seis meses sin cobrar, el casero puede incluir la renta no cobrada en la declaración del IRPF como “saldo de dudoso cobro” para que se considere “gasto deducible”, es decir, para que se reste esos impagos de la declaración de la renta y no tenga que tributar por ellos, según el artículo 13.e del reglamento sobre el IRPF.
Esto sucede cuando hay un contrato de alquiler (un casero alquila un piso a un inquilino), no cuando una persona entra a una casa sin acuerdo previo con el dueño. Por su parte, pagarle al casero la renta de alquiler es una obligación del contrato de arrendamiento y no hacerlo puede dar lugar a consecuencia legales, como contamos en este artículo. El casero puede reclamar los impagos e incluso se puede iniciar un procedimiento de desahucio, aunque se llevan paralizando seis años en caso de “inquilinos vulnerables” en algunas circunstancias, como contamos en este otro artículo.
Verdadero
11/5/25
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«Hacienda obliga a los caseros con inquilinos okupas a tributar por las rentas que no cobran»
Los caseros con inquilinos okupas tienen que tributar por las rentas que no cobran
Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) obliga a tributar en el IRPF a los propietarios con 'inquiokupas', incluso cuando llevan meses sin cobrar ninguna renta por el alquiler de sus viviendas.
https://www.expansion.com/economia/2025/11/04/6908f1ea468aeba06d8b4575.html
Hacienda obliga a pagar el IRPF del alquiler a los propietarios con inquiokupas. De acuerdo con una resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el pasado mes de junio, en la que se desestimaba una reclamación interpuesta por una contribuyentes residente en Suiza, "el impago de las rentas del alquiler no exime al arrendador de sus obligaciones fiscales, entre ellas la de declarar las rentas en el IRPF, aun cuando no haya percibido las cantidades comprometidas".
https://www.libertaddigital.com/libremercado/2025-11-06/ju-hacienda-obliga-a-pagar-el-irpf-del-alquiler-a-los-propietarios-con-inquiokupas-7316240/
https://x.com/Absolutexe/status/1977343714176512293
https://www.larazon.es/economia/hacienda-obliga-propietarios-viviendas-okupadas-tributar-alquileres-cobrados-declaracion-renta_2026032469c27fcae9252951fe88796b.html?utm_campaign=mrf-twitter-larazon_es&mrfcid=2026032469c2c31d879f817d1c60c4bc
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Fundamento de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 2021), que se reproduce en la resolución de 2025 del Tribunal Económico-Administrativo Central.
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