Lo que sabemos: la ley de montes no permite recalificar suelo quemado hasta 30 años después del incendio forestal. Esa ley marca dos excepciones:
Justificar "razones imperiosas de interés público de primer orden" en una ley estatal o autonómica.
Que la recalificación ya estuviera aprobada antes del incendio, con lo cual el incendio no implicaría ninguna consecuencia en el uso del suelo.
La Ley 21/2015 de Montes establece que las comunidades autónomas deben garantizar "las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados" y al mismo tiempo prohíbe que se puedan recalificar esas zonas "al menos durante 30 años". Además, prohíbe realizar “cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal" durante el tiempo que determine la legislación de cada autonomía.

La ley establece dos excepciones. Se puede cambiar la calificación por "razones imperiosas de interés público de primer orden" y plasmarlas en una ley donde se recojan las razones en las que se apoya ese cambio en el uso del terreno.

También puede ocurrir que un terreno quemado se recalifique si dicha recalificación ya estaba aprobada antes del incendio o si contaba con una evaluación ambiental favorable.
