Los países no están haciendo lo suficiente para evitar un cambio climático peligroso para las personas, como confirman informes de Naciones Unidas y organizaciones independientes que comparan los compromisos nacionales de reducción de emisiones y las políticas aplicadas con los esfuerzos necesarios para lograrlos. En este contexto, organizaciones ecologistas y activistas medioambientales están poniendo en marcha una nueva forma de redoblar la presión para que Estados y empresas aumenten su acción climática: los litigios climáticos.
Los litigios climáticos consisten en emprender acciones legales. Estas demandas pueden reclamar que se apliquen leyes climáticas ya existentes o que se incluyan objetivos climáticos en otras leyes. También exigen a políticos y empresas que sean más ambiciosos y rigurosos en sus planteamientos sobre la crisis climática, establecen definiciones claras de los derechos humanos y las obligaciones ante los afectados por el cambio climático o solicitan una compensación por los daños relacionados con el clima.
Cuántos litigios climáticos hay
Un informe de 2023 Naciones Unidas y la Columbia Law School contabilizó, a diciembre de 2022, 2.180 demandas relacionadas con el clima presentadas en 65 instancias procesales (los grados en los que se ordenan los tribunales, en España desde los de juzgados de Primera Instancia hasta el Tribunal Supremo).
En los litigios climáticos, estas instancias incluyen tribunales internacionales y regionales, órganos cuasijudiciales (por ejemplo, un órgano administrativo) y otros órganos jurisdiccionales, como los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas y los tribunales de arbitraje.
Estos más de 2.000 casos son un 40% más respecto a los del último informe (1.550), publicado en 2020, y más del doble de los conocidos en 2017 (884). Aunque la práctica de los litigios climáticos se está extendiendo a muchos países, la gran mayoría de casos aún tienen lugar en Estados Unidos.
Casos en 2024: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentencia que Suiza no está tomando medidas suficientes para mitigar el cambio climático
El 9 de abril de 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (un órgano del Consejo de Europa, que no de la Unión Europea) ha dictado sentencia sobre tres litigios climáticos: uno de la Asociación Suiza de Señoras Mayores por el Clima contra Suiza, otro del exalcalde del pueblo francés Grande Synthe contra Francia; y otro de seis jóvenes portugueses contra Portugal y otros 32 Estados. Así se ha pronunciado este tribunal sobre los casos:
Suiza: da parcialmente la razón a las demandantes y reconoce que las autoridades no están haciendo lo suficiente para mitigar el cambio climático
Francia: inadmisible, debido a que ya no reside en el municipio desde el que demandó
Portugal y 32 Estados: inadmisible, debido a que los demandantes no han agotado la vía legal en la jurisdicción portuguesa
En la sentencia de las Señoras Suizas, el Tribunal considera que Suiza no está tomando suficientes medidas para mitigar los efectos del cambio climático, a pesar de que está entre las obligaciones del Estado como firmante de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Concretamente, el Tribunal indica que un artículo de esta Convención indica que los ciudadanos tienen “derecho a una protección eficaz por parte de las autoridades estatales frente a los graves efectos adversos del cambio climático sobre la vida, la salud, el bienestar y la calidad de vida”. Así, también considera que Suiza ha incumplido algunas obligaciones, como establecer a tiempo un marco normativo adecuado para limitar las emisiones de efecto invernadero.
Por otro lado, las demandantes también pedían ser consideradas como víctimas de esta inacción climática de las autoridades suizas. Esto no lo ha reconocido el Tribunal, de ahí que se indique que la sentencia da parcialmente la razón a las Señoras Suizas.
En el caso del exalcalde del pueblo francés, el Tribunal ha inadmitido la petición del demandante, indicando que ya no tiene el estatus de víctima porque ya no vive ni en el municipio ni en Francia. El exalcalde denunciaba que el Estado francés no había dado los pasos suficientes para prevenir el cambio climático y que esto suponía una violación del derecho a la vida y del derecho al respeto de la vida familiar y privada.
En el caso de los jóvenes portugueses, el Tribunal ha inadmitido la petición porque, indican, que no han agotado las vías judiciales que tienen disponibles en Portugal. Denunciaban que Portugal ya estaba sufriendo impactos del cambio climático como aumentos de la temperatura media, calor extremo e incendios forestales, algo de lo que ven como responsables a su país y otros 32 Estados, y que estos daños iban a ser soportados en mayor medida y magnitud por su generación, en comparación con generaciones anteriores.
Otros casos en Europa y España
En Europa es muy conocido el caso de Países Bajos donde, tras cuatro años de sentencias y recursos, en diciembre de 2019 el Tribunal Supremo holandés ordenó al Ejecutivo reducir los gases de efecto invernadero por considerar que debía “proteger al ciudadano del deterioro del entorno” y que “la lucha contra el cambio climático es un asunto de interés general”. El jurado obligó a que para 2020 se rebajaran las emisiones un 25% con respecto a los niveles de 1990. Países Bajos cumplió con la sentencia, pero el cambio se debió sobre todo a los precios de la energía, un invierno cálido y la pandemia que paralizó todo a lo largo de 2020, según la organización ecologista que impulsó el caso.
En España, las organizaciones ecologistas Greenpeace, Oxfam Intermón y Ecologistas en Acción demandaron al Gobierno en 2020 por considerar que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC, la norma que establece objetivos de reducción de emisiones y la política energética, actualmente renovándose) era insuficiente para proteger el clima. El documento establecía un objetivo de reducción del 23% y las organizaciones demandantes exigían una reducción del 55%. En 2021, Fridays For Future y La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo se unieron al caso.
El 27 de julio de 2023 la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el caso porque considera que el PNIEC era ajustado a derecho, no arbitrario y supone integrarse en el compromiso asumido por la Unión Europea en esta materia. El borrador del nuevo PNIEC eleva el objetivo de reducción al 32%.
Foto de portada de Vicente Villamón
Primera fecha de publicación de este artículo: 01/08/2023