Cuando aparece en la etiqueta de un producto “respetuoso con el clima”, “neutro” o “eco”, ¿qué quiere decir exactamente? Un trabajo publicado en 2020 y encargado por la Comisión Europea analizó 150 reclamos medioambientales y concluyó que algo más del 50% eran “potencialmente engañosos”. Ese mismo año, la Comisión y autoridades de consumidores hicieron una revisión digital de reclamos ecológicos y concluyeron que en casi el 60% de ellos el comerciante no ofrecía datos para verificar lo que alegaban.
Para evitar esta práctica, la Unión Europea está tramitando dos normas: una directiva que prohíbe algunas prácticas típicas de este blanqueamiento ecológico o greenwashing y obliga a dar más información sobre durabilidad y reparabilidad de los productos, y otra aún en trámites tempranos que permitirá a los Estados verificar las alegaciones medioambientales que se hacen sobre productos y establece un marco de sanciones.
Definición de ‘greenwashing’: alegación medioambiental engañosa
Ambas normativas buscan poner coto a un mismo problema: el greenwashing o blanqueo ecológico. Ninguna de ellas define per se qué es (y qué no es) greenwashing, sino que una directiva —la ya aprobada, cerca de entrar en vigor— establece la definición de “alegación medioambiental” y, a partir de ella, consideran que el greenwashing son las “alegaciones medioambientales engañosas, poco fundamentadas o poco claras” en su exposición de motivos. La otra directiva, en trámites tempranos, coge la definición de “alegación medioambiental” de la directiva ya aprobada.
¿Qué es una alegación medioambiental? “Todo mensaje que no sea obligatorio que indique que un producto o comerciante tiene un impacto positivo o nulo en el medioambiente, es menos perjudicial que otros productos o comerciantes, o ha mejorado su impacto a lo largo del tiempo”, definen las nuevas directivas.
Con la mención a reclamos que “no sean obligatorios” se establece una diferencia respecto a otros sistemas que ya existen en la UE relacionados con el impacto ecológico, como las etiquetas de eficiencia energética o el logotipo de producto ecológico. Estos sí son obligatorios y no están dentro del ámbito de aplicación de estas normas.
Otro elemento común de estas normas es que son directivas. Las directivas son leyes marco aprobadas en la UE que cada país debe transponer, es decir, trasladar a su normativa nacional en un tiempo determinado..
Directiva para empoderar a consumidores frente al ‘greenwashing’
La primera directiva relacionada con el greenwashing modifica parte del texto de otras dos directivas: la de prácticas comerciales desleales y la de derechos de los consumidores.
Por un lado, la norma establece definiciones como alegación medioambiental y etiqueta de sostenibilidad y agrega a la ‘lista negra’ de prácticas desleales y prohibidas algunas típicas del blanqueo ecológico. Por ejemplo: exhibir una etiqueta de sostenibilidad que no esté certificada por autoridades públicas, hacer una alegación medioambiental que no pueda demostrarse o presentar como una cualidad propia del producto algo que, en realidad, es obligatorio según la legislación. Ponemos ejemplos sencillos de cosas que están prohibidas:
Inventarse una etiqueta llamada “neutro en carbono” para un producto sin que esté verificada por una autoridad pública
Decir que un producto es “biodegradable” sin explicar en qué condiciones se degrada
Destacar que un alimento no contiene “uranio enriquecido”, algo que en principio está prohibido
Por otro lado, esta directiva precisa cuestiones relacionadas con cuánto duran los productos y la posibilidad o no de repararlos, dos aspectos importantes para reducir los residuos. La norma exigirá que los comerciantes ofrezcan información clara sobre cuánto tiempo pueden garantizar que un producto durará en condiciones normales de uso, si puede ser reparado y si requerirá actualizaciones. Con esto se busca evitar reclamos engañosos, por ejemplo: que una impresora funcionará durante 15 años, sin aclarar bajo qué condiciones.
Esta directiva fue aprobada el 17 de enero de 2024 por el Parlamento Europeo y el 20 de febrero, por el Consejo de la UE. Después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 6 de marzo entrará en vigor a los 20 días, es decir, el 26 de ese mismo mes. A partir de ese momento tiene que pasar un periodo de transposición en el que los Estados miembros deberán adoptar y publicar antes del 27 de marzo de 2026 las medidas necesarias para cumplir con lo que establece la Directiva.
Directiva para justificar y comunicar alegaciones medioambientales
La segunda directiva, aún en fases iniciales de tramitación, plantea que los Estados analicen si los reclamos medioambientales que se usan estén justificados y que sean acordes a la evidencia disponible. También establece las normas de cómo deben comunicarse estas alegaciones y que las etiquetas medioambientales, si se usan, puedan verificarse con información transparente, accesible gratuitamente, fácil de entender y detallada.
El texto también recoge un verificador: un organismo independiente a los comerciantes que sea quien compruebe estas alegaciones medioambientales. A su vez, pide a los Estados que pongan un régimen de sanciones sobre alegaciones medioambientales engañosas. Estas sanciones deben incluir, al menos, multas económicas, confiscación de ingresos y exclusión temporal de contratación y financiación pública, es decir, que la empresa sancionada no pueda contratar con el Estado ni pueda acceder a subvenciones.
Esta normativa es una propuesta de directiva que surgió de la Comisión Europea en marzo de 2023. Es un texto que puede cambiar y que aún requiere de debate en el Europarlamento, que se estima que ocurrirá en marzo de 2024, y que tanto esta cámara como el Consejo de la UE lo aprueben. Después, entrará en vigor y concederá un plazo a los Estados para que hagan su transposición.
*Este artículo se ha actualizado el 14 de marzo de 2024 para incluir las actualizaciones sobre la aprobación de la primera directiva relacionada con el greenwashing por los órganos de la Unión Europea.
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