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¿Cómo afecta la medida de apagado del alumbrado de edificios públicos a los monumentos?

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Apagar las luces a partir de las 22:00 horas en los escaparates de los establecimientos comerciales y en la iluminación exterior en edificios públicos es una de las medidas que contiene el plan de ahorro y eficiencia energética del Gobierno, publicadas en un real decreto-ley este 2 de agosto, junto con la regulación de las temperaturas en edificios administrativos, comerciales y de concurrencia pública. A raíz de la publicación de esta norma, analizamos con expertos si afecta el apagado de las luces por la noche a los monumentos visitables, cuya situación no se especifica en la norma.

Estas iniciativas se decidieron en el Consejo de Ministros extraordinario del pasado 1 de agosto y van acompañadas de otras iniciativas sobre el transporte, becas y ayudas al estudio y de la dependencia energética del gas natural. Como explicamos en Maldita.es, hay excepciones en la aplicación de estas medidas y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las recogió en una guía facilitada por este departamento.

La norma obliga a mantener apagado el "alumbrado de edificios públicos" que estén desocupados a las 22:00 horas

La disposición sobre el alumbrado nocturno de los edificios públicos y escaparates se encuentra regulada en el artículo 29.4 del Real Decreto-ley 14/2022. En ella se especifica que la obligación de mantener apagado el alumbrado desde las 22 horas "aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados".

Captura de pantalla del artículo 29.4 del Real Decreto-ley 14/2022.

Los monumentos visitables no siempre se consideran como edificios de uso público

La guía del ministerio que lidera Teresa Ribera también indica que la medida de apagado desde las 22:00 horas del alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados no aplica en el caso de "alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados)".

Captura de la guía del Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización facilitado por el Ministerio de Transición Energética

Según explica a Maldita.es la abogada experta en Derecho Administrativo de Legálitas Carlota Zapata, "puede haber diversas interpretaciones porque es un tema conceptual y monumento y edificio público no son lo mismo". Además, indica que el matiz está precisamente en el texto del artículo 29.4 del Real Decreto-ley 14/2022, cuando se habla de edificios públicos que a esa hora se encuentren desocupados. "Por ejemplo, la Puerta de Alcalá siempre está desocupada, pero el Museo del Prado, no. El Museo del Prado podría ser un edificio público y a la vez un monumento". En cualquier caso, indica, los organismos competentes podrán decidir si iluminan o no iluminan dichos edificios en caso de que haya una doble condición.

De acuerdo con una respuesta del ministerio a Maldita.es al respecto, un "monumento visitable" no es un "edificio de uso público", así que sí podría estar iluminado porque no le aplican las restricciones. 

El Gobierno anuncia "medidas de coordinación" para velar por el cumplimiento de estas normas

En este nuevo real decreto el Gobierno de España se compromete a impulsar “medidas de coordinación” con las Comunidades Autónomas y Entidades locales para “hacer un seguimiento” de estas nuevas normas. Además, abre la puerta a la implantación de medidas adicionales por parte de estas administraciones que complementen las ya aprobadas por parte del Ejecutivo.

Es decir, el seguimiento en la adopción de estas medidas recaería sobre el Estado, la comunidad autónoma y el ayuntamiento en el que se encuentre ese local comercial o edificio público. Tras el anuncio de estas medidas, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha manifestado su negativa a “apagar la luz” ante la posibilidad de “espantar al turismo y al consumo”, según dijo en su cuenta de Twitter.

El apagado del alumbrado de edificios públicos y escaparates entra en vigor el 9 de agosto

El Real Decreto-Ley indica que la entrada en vigor de estas medidas tendrá lugar tras “siete días naturales desde el día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Es decir, en una semana desde este martes 2 de agosto, el 9 de agosto de 2022. 

La fecha límite para su cumplimiento es el 30 de septiembre de 2022 para el apagado de alumbrado nocturno, según la guía facilitada por el Ministerio de Transición Ecológica. Al tratarse de un Real Decreto-Ley, la medida tendrá que ser convalidada por el Congreso de los Diputados en un máximo de 30 días.


05/08/2022 Hemos modificado este artículo para embeber la guía del Ministerio.

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