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Preguntas y respuestas sobre las nuevas medidas de ahorro y eficiencia energética aprobadas por el Gobierno: límites a la temperatura del aire acondicionado y calefacción e iluminación nocturna

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El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas urgentes para promover la eficiencia y el ahorro energético. Esta batería de medidas, aprobada en el Consejo de Ministros extraordinario del 1 de agosto quedan registradas en el Real Decreto-ley 14/2022, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este 2 de agosto. Esta norma dispone que desde el día posterior a su publicación los establecimientos afectados cuentan con siete días naturales para que estas medidas entren en vigor. 

¿Cuáles son las principales medidas que ha aprobado el Gobierno en materia de eficiencia y ahorro energético?

Según detalla el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), estas nuevas normas complementarán el ya existente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Las principales medidas que recoge este Real Decreto-ley, entre otras, en este plan de ‘Medidas de ahorro, eficiencia energética, y reducción de la dependencia energética del gas natural’ son las siguientes:

  1. Limitar la temperatura de la calefacción a 19 ºC y a 27 ºC el aire acondicionado. Además, se ha de garantizar una humedad en el ambiente entre el 30% y el 70%
  2. Apagar las luces a partir de las 22:00 horas en los escaparates de establecimientos comerciales e iluminación exterior en edificios públicos.

¿Tienen los hogares que tener el aire acondicionado a 27 ºC?

No. Tanto como el MITECO a través de una nota de prensa como el Real Decreto-ley 14/2022 únicamente hace mención a "los inmuebles de las administraciones públicas; los establecimientos comerciales, como grandes almacenes o centros comerciales; los espacios culturales, como cines o centros de congresos; o las infraestructuras destinadas al transporte de personas, como estaciones y aeropuertos". Además, en la nueva norma se explica que los recintos a los que se les aplicaría esta norma están detallados en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). En su artículo 3.8.1, el texto detalla los siguientes espacios para su ámbito de aplicación:

Fuente: Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edif

Según se detalla en la norma, únicamente afectaría a los “edificios y locales destinados a un uso” administrativo, comercial, de pública concurrencia, cultural, de espectáculos públicos o actividades recreativas, restauración y el transporte de personas. Dentro de estos apartados, se hace una especial mención a tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares; teatros, cines, auditorios, salas de exposiciones y similares; bares, restaurantes y cafeterías y finalmente estaciones y aeropuertos.

En este sentido, los domicilios particulares no se ven afectados por esta batería de medidas. En una guía facilitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a Maldita.es se explica que en entornos administrativos estas medidas son de aplicación en "plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público".  

¿En qué casos concretos no se aplican las medidas de regulación de temperatura?

En la mencionada guía facilitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se añade que estas medidas no serán de aplicación "donde sean necesarias excepciones":

  1. Por condiciones laborales
  2. Por especificidades del sector
  3. Centros de formación: colegios, universidades, guarderías, etc.
  4. Centros sanitarios/hospitales
  5. Peluquerías 
  6. Gimnasios
  7. Los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos...)
  8. Lavanderías (aplicaría como las peluquerías)
  9. Hoteles: Las habitaciones son de regulación privada. En el resto del hotel sí se aplicaría (por ejemplo, restaurantes, cafeterías, espacios comunes)

Además, la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha explicado a través de una entrevista en ‘Espejo Público’ que estas medidas están dirigidas a “edificios de uso público, oficinas comerciales u hoteles”, pero estarían excluidos edificios como “centros sanitarios, educativos o asistenciales”.

¿En qué casos concretos no se aplica la medida de alumbrado nocturno?

La guía del ministerio que lidera Teresa Ribera también indica que la medida de apagado desde las 22:00 horas del alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados no aplica en el caso de "alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados)".

Por ejemplo, y de acuerdo con una respuesta del ministerio a Maldita.es sobre si la Alhambra debería o no estar alumbrada, al tratarse de un "monumento visitable" y no un "edificio de uso público" sí podría estar iluminada porque no le aplican las restricciones. Y si hay visitas nocturnas, con más razón, porque habría gente visitándola.

¿Qué medidas han de tomar los establecimientos comerciales para hacer cumplir esto? ¿Y los edificios públicos?

Tanto los establecimientos comerciales como edificios públicos han de cumplir los límites de temperatura y humedad dentro de sus instalaciones. Asimismo, el apagado de la iluminación afecta a ambos por igual. En esta línea, estas son las normas que impone el Real Decreto-ley para ambos tipos de espacios:

  1. Deberán informar a través de carteles sobre estas medidas de ahorro energético y los límites establecidos en esta nueva ley
  2. Deberán contar con "pantallas" o "dispositivos de visualización" que ofrezcan información sobre los nuevos límites establecidos para temperatura y humedad
  3. Estos carteles y pantallas deberán ser "claramente visibles desde la entrada o acceso" a estos edificios
  4. Además, aquellos edificios que cuenten con acceso directo desde la calle deberán disponer de un "sistema de cierre de puertas adecuado" para impedir que estas estén abiertas de manera ininterrumpida y "no despilfarrar" la energía utilizada por los sistemas de calefacción y refrigeración
  5. El alumbrado de edificios públicos o escaparates se deberá apagar a partir de las 22:00 horas de la noche

¿Las medidas de control de temperatura son algo nuevo?

Junto con estas medidas encaminadas al ahorro energético, el Estado ya regulaban a través del ‘Real Decreto 486/1997’ algunos aspectos sobre la "seguridad y salud en los lugares de trabajo". En esta normativa, como ya contamos en Maldita.es en relación con las muertes en trabajadores por la última ola de calor, se establecen ciertos límites ambientales dentro de los sitios de trabajo. Por ejemplo, en aquellos espacios como oficinas, la temperatura estará comprendida entre 17 y 27 ºC.

Sin embargo, Carlota Zapata, abogada experta en derecho administrativo en Legálitas, explica que el Real decreto-ley de 1997, a pesar de estar vigente, únicamente tendría aplicación en el ámbito laboral. La jurista también matiza que este Real Decreto 14/2022 no menciona en ningún momento el entorno de trabajo, y se dirige únicamente a los espacios que hemos mencionado anteriormente

¿Cuándo entran estas medidas en vigor? ¿Hasta cuándo durarán?

Según se detalla en el Real Decreto-Ley todas las medidas incluidas entran en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de manera inmediata. Sin embargo, en una de sus disposiciones se especifica que las obligaciones de ahorro energético, detalladas en el apartado dos del artículo 29, en el que se regulan estos nuevos límites a la temperatura de aire acondicionado y calefacción, se implementarán tras “siete días naturales desde el día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Es decir, en una semana desde este martes 2 de agosto, el 9 de agosto de 2022. Esta fecha de entrada en vigor es la misma que ara el apagado de alumbrado de escaparates y edificios públicos.

La fecha límite para su cumplimiento es el 1 de noviembre de 2023 para las medidas que limitan las temperaturas y antes del 30 de septiembre de 2022 para el apagado de alumbrado nocturno, según la guía facilitada por el Ministerio de Transición Ecológica.

En esta misma línea, en el apartado tres del artículo 29, donde se hace referencia a la instalación de un sistema de puertas automáticas que impida el escape de aire acondicionado o calefacción, se detalla que las medidas se deberán adoptar “antes del 30 de septiembre de 2022”. Además, al tratarse de un Real Decreto-Ley, la medida tendrá que ser convalidada por el Congreso de los Diputados en un máximo de 30 días. 

Además, las comunidades autónomas tendrán de plazo hasta el 31 de agosto de 2022 para enviar sus propuestas complementarias a la nueva ley del Gobierno y armonizar el compromiso de ahorro de un 7% que ha adquirido España con la Unión Europea. Así lo expresó la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, tras la celebración de la Conferencia Sectorial de Energía, Industria y Comercio junto con los consejeros autonómicos competentes en esta materia el 8 de agosto. En este nuevo Real-decreto se especifica que a estas medidas podrán complementarse otras adicionales "dirigidas a edificios e infraestructuras públicas" por parte de las autonomías y la administración local. *

No es lo mismo trabajar en una tienda de ropa que en una peluquería ¿Qué establecimientos tienen que cumplir esta nueva norma?

En algunos locales comerciales, como asadores de comida o peluquerías, los límites establecidos por esta nueva normativa distan de la temperatura ambiente habitual en una jornada habitual de trabajo. En este sentido, el Gobierno hace una mención especial en el texto para aquellos recintos que “no tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura”.

Estos establecimientos tendrán que “justificar la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales” o “disponer de una normativa específica” que así lo recoja. En esta línea, la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha explicado a través de unas declaraciones en ‘Espejo Público’ que quedarían excluidos centros que “por razones justificadas o por razones de derechos laborales necesiten una temperatura distinta”.

¿Cómo se supervisará esto por parte del Gobierno? ¿De qué administración depende?

En este nuevo real decreto el Gobierno de España se compromete a impulsar “medidas de coordinación” con las Comunidades Autónomas y Entidades locales para “hacer un seguimiento” de estas nuevas normas. Además, abre la puerta a la implantación de medidas adicionales por parte de estas administraciones que complementen las ya aprobadas por parte del Ejecutivo.

Es decir, el seguimiento en la adopción de estas medidas recaería sobre el Estado, la comunidad autónoma y el ayuntamiento en el que se encuentre ese local comercial o edificio público. Tras el anuncio de estas medidas, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz-Ayuso, ha manifestado su negativa a “apagar la luz” ante la posibilidad de “espantar al turismo y al consumo”, según dijo en su cuenta de Twitter.

¿Y si se incumple esta nueva norma?

En caso de incumplir esta normativa, el Real Decreto-ley 14/2022 detalla que se acudirá a la Ley 21/1992 de Industria, sobre infracciones administrativasEn su artículo 38 se detalla que las Comunidades Autónomas ejercerán funciones sancionadoras “facilitando al Estado” esta información. Además, en el artículo 31 se detalla la clasificación de estas infracciones. Carlota Zapata, abogada administrativa de Legálitas, explica a Maldita.es que este tipo de infracciones suelen ir dirigidas a personas físicas y jurídicas.

Es decir, un comerciante o el titular de un edificio público, "como en este caso podría ser la Comunidad de Madrid". La Ley de Industria divide a estas infracciones en leves, graves y muy graves. Dentro de estas infracciones leves, con una multa de hasta 60.000 euros, se recogería en el artículo 31.3 el "incumplimiento de los requerimientos específicos o las medidas cautelares que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido al efecto". Es decir, se computa como infracción leve el no cumplimiento de la normativa que dicte el Estado durante un determinado periodo de tiempo.

Dentro de este artículo 31.3 también se recoge como infracción grave la "falta de colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio por estas de sus funciones de inspección y control derivadas de esta ley". Todo ello en caso de que una Comunidad Autónoma no realizase las inspecciones pertinentes. En el artículo 31.2 se detalla asimismo como infracción grave, cuya multa ascendería a los 100 millones de euros y será el propio Estado quien sancione, la "ocultación o alteración de los datos [...] así como la resistencia o reiterada demora en proporcionarlos".

¿Qué otras medidas incluye este plan de contingencia y ahorro energético?

Según detalló este pasado lunes a través de una rueda de prensa celebrada tras el Consejo de Ministros la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, este plan también incluye la entrega de billetes de tren gratuitos para la red de Cercanías y Media Distancia desde el próximo mes de septiembre hasta finales de año. También se crearán nuevos bonos con descuentos del 50% para “usuarios recurrentes” en las líneas de AVE y en algunos trayectos “de hasta 100 minutos de duración”.

Además, la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, explicó a los medios que junto con estas medidas que ha implantado el Gobierno, el Ejecutivo también espera que las grandes empresas incentiven la modalidad del teletrabajo. “Un teletrabajo que nos permita concentrar los horarios, ahorrar en desplazamientos y en el consumo térmico de los edificios”, aseveró Ribera.


* 05/08/2022 Hemos modificado este artículo para embeber la guía del Ministerio.

** Este artículo se ha actualizado a 8 de agosto para incluir las declaraciones de la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, tras la Conferencia Sectorial de Energía, Industria y Comercio del 8 de agosto

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