«Una nueva normativa obliga a reducir la velocidad en 20 km/h para adelantar ciclistas y les permite circular en ambos sentidos en calles de sentido único»
La nueva norma también incluye a los conductores de automóviles. Estos deberán reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía cuando adelanten a un ciclista. En las calzadas con un solo carril por sentido de circulación -las carreteras convencionales-, el adelantamiento se hará siempre por el carril contrario y dejando una separación lateral mínima de 1,5 metros. En las vías urbanas -calles y avenidas-, los ciclistas circularán por el medio del carril con el objetivo de mejorar su seguridad. A ello se une que los conductores de vehículos a motor estarán obligados a dejar una distancia mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan en el carril. Las autoridades municipales podrán, además, permitir que los ciclistas puedan circular en ambos sentidos en las calles que solo tienen un solo sentido donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros por hora o menos.