«El Gobierno ha aprobado un Real Decreto para garantizar la continuidad del servicio público educativo durante una situación de emergencia nacional»
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 154 • Año 2026 REAL DECRETO-LEY 54/2026, de 25 de Junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias para garantizar la continuidad del servicio público educativo durante una situación de emergencia nacional. I La concurrencia de circunstancias excepcionales que afectan a la adecuada prestación del servicio público educativo exige la adopción de medidas extraordinarias de carácter temporal destinadas a preservar el interés general y asegurar la continuidad de la actividad docente. II La insuficiencia sobrevenida de personal educativo en determinadas etapas y territorios hace necesario arbitrar mecanismos excepcionales que permitan mantener la cobertura efectiva de las necesidades docentes mientras subsistan las circunstancias que motivan la presente actuación. En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de junio de 2026, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales dirigidas a garantizar la continuidad del servicio público educativo. Artículo 2. Régimen excepcional de jubilaciones. 1. Durante la vigencia de la situación de emergencia nacional, quedará suspendida la efectividad de las nuevas solicitudes de jubilación voluntaria del personal docente comprendido en el ámbito de aplicación de esta norma. 2. La suspensión tendrá carácter temporal y extraordinario. Artículo 3. Excepciones. Quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo anterior: a) Los supuestos de incapacidad permanente reconocida. b) Las situaciones que impliquen riesgo acreditado para la salud de la persona interesada. c) Los demás casos previstos reglamentariamente. Artículo 4. Vigencia. Las medidas contempladas en este real decreto-ley permanecerán vigentes hasta la finalización de la situación excepcional que las justifica. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación oficial. Madrid, 25 de Junio de 2026.