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¿Colocar el cartel de casa alarmada sin contratar el servicio es ilegal y está sancionado con multas de 600 euros por cada día que se exhibe?

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«Colocar el cartel de casa alarmada sin contratar el servicio es ilegal y está sancionado con multas de 600 euros por cada día que se exhibe»

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Antena 3 Noticias ❤ 3N 40 min ✓ Pueden reclamar hasta 600 euros por cada día que el propietario de la vivienda tenga colocada la pegatina sin tener el servicio contratado 9 9138 i antena3.com El viejo truco de colocar un cartel de "casa alarmada" sin serlo acaba con multas: así pueden sancionarte.
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José Miguel Sánchez Brocal
· 20/10/2025 12:20
#1

Colocar en la fachada de una vivienda un cartel con el nombre o el logotipo de una empresa de alarmas sin tener realmente contratado el servicio con dicha empresa puede implicar riesgo legal en España.


Marco legal


• Ley 5/2014 de Seguridad Privada
 Prohíbe la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas o entidades no autorizadas o sin declaración responsable.
 Texto completo: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649

• Ley 17/2001 de Marcas
 Reconoce el uso exclusivo de nombres y logotipos registrados, sancionando su utilización sin autorización, incluso con fines disuasorios o publicitarios.
 Texto completo: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-23093


Posibles sanciones


Si se exhibe un cartel con la marca de una empresa de seguridad sin mantener contrato con ella, puede considerarse:
• Publicidad engañosa, o
• Prestación no autorizada de servicios de seguridad privada.

Diversos medios especializados mencionan sanciones que podrían alcanzar hasta 600 euros diarios, aunque no se aplican de forma automática ni en todos los casos.


Factores que influyen


• La aplicación práctica depende de las normativas autonómicas y locales, así como del grado de control de las autoridades competentes.
• En muchos municipios, el seguimiento o la denuncia de estos casos es poco frecuente, sobre todo cuando el cartel pertenece a antiguos propietarios o inquilinos.


Recomendaciones


• Si tienes contratado el servicio con la empresa indicada en el cartel, no hay problema.
• Si no lo tienes, se recomienda retirar o sustituir el cartel por uno genérico sin logotipo ni nombre comercial.
• Los avisos genéricos ('Vivienda protegida', 'Sistema de alarma interno') no suelen generar conflictos legales y cumplen la misma función disuasoria.


Fuentes y artículos de referencia


• Idealista – Multa por poner la pegatina de alarma sin tenerla: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2025/08/16/856111-multa-por-poner-la-pegatina-de-alarma-sin-tenerla-cual-es
• Onda Cero – Cuidado con poner un cartel de alarma sin tenerla contratada: https://www.ondacero.es/noticias/sociedad/mucho-cuidado-pones-cartel-alarma-casa-tener-servicio-contratado-multa-contundente_2025101468ee84199c028a4cad3c5aa6.html
• Fotocasa – Multa por poner pegatina de alarma sin tenerla: https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/seguridad/multa-por-poner-pegatina-alarma-sin-tenerla
• Hyaip – Uso publicitario de marcas ajenas: prácticas legales e ilícitas: https://www.hyaip.com/es/espacio/el-uso-publicitario-de-marcas-ajenas-practicas-legales-e-ilicitas/