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País de origen: cuándo es obligatorio que se incluya en la etiqueta de un alimento

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Claves
  • En España sólo es obligatorio indicar el origen en ciertos productos frescos y algunos transformados, como el aceite, miel o lácteos
  • En el resto de productos alimentarios la indicación del origen es voluntaria excepto en algunos casos concretos
  • El origen puede ser complejo: en productos elaborados, el país de origen es donde se hizo la transformación principal y este origen se determina en las aduanas. Además son las empresas comercializadoras quienes deben cumplir con las normas de etiquetado
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Boicot a las patatas de Israel, boicot a los productos de Marruecos, boicot a los garbanzos de Estados Unidos. Cada cierto tiempo circulan en redes campañas que piden dejar de comprar productos procedentes de determinados países o que buscan poner en valor el producto nacional frente al extranjero.

En España, la indicación del origen o procedencia de los alimentos está regulada por varias normativas adaptadas a cada tipo de producto. Es obligatorio indicar la procedencia en productos frescos (como la carne, el pescado, las frutas o las verduras) y en algunos elaborados (como los lácteos, el aceite de oliva, la miel y los frutos secos). El resto solo deben hacerlo si pueden llevar a los consumidores a error sobre su verdadero origen.

Las opiniones y puntos de vista expresados solo comprometen a su(s) autor(es) y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea. Ni la Unión Europea ni la autoridad otorgante pueden ser considerados responsables de ellos.

Frutas y verduras frescas, pero también aceite o productos lácteos: cuándo es obligatorio indicar el origen

La regulación sobre la indicación del origen de los alimentos depende de varios reglamentos europeos y reales decretos, tal y como han explicado a Maldita.es las expertas y malditas Gemma del Caño, especialista en calidad y seguridad de la industria alimentaria, y Beatriz Robles, dietista-nutricionista y tecnóloga de los alimentos.

En aquellos productos que no están incluidos en esta tabla y de manera general, se aplica la regla incluida del artículo 26 del reglamento europeo 1169/2011, tal y como indica la Comisión Europea. Señala que es obligatorio indicar la procedencia de cualquier alimento comercializado en la UE en dos casos:

  • Cuando la omisión del origen pueda llevar a error al consumidor. Por ejemplo, cuando en el envase hay una bandera o el nombre del producto tiene una indicación geográfica que no se corresponde con su origen real.

  • Cuando la procedencia se ha incluido de forma voluntaria, pero el ingrediente primario (más del 50% de la composición del producto) es de un lugar diferente al del producto. Un caso de este tipo serían unos pimientos de Perú elaborados en conserva por una empresa española. Si la empresa decidiese incluir el lugar de origen, estaría obligada a aclarar, al menos, que los pimientos no son de producción española.

Robles añade que para entender las particularidades de cada producto, prácticamente se debe hacer una revisión “normativa a normativa”. Otro ejemplo característico son: los pescados y productos de pesca. En este caso, la información que debe proporcionarse obligatoriamente es diferente si el animal procede del mar (se indica la zona de pesca FAO); si es de una masa de agua dulce, como un río o un lago (se indica el país); o si es de acuicultura (se indica el país donde se ha llevado a cabo la mayor parte del proceso productivo).

Aparte de estas normas, la UE otorga los sellos de calidad diferenciada Denominación de Origen Protegido (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP) para proteger e identificar los productos asociados a lugares concretos. La DOP, presente en productos como el queso manchego, indica que tanto la materia prima como la elaboración se ha producido en un lugar determinado. En el caso del queso, abarca varias zonas de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo (lo que se conoce como La Mancha).

¿Qué pasa con productos elaborados que no están obligados a incluir el origen, como las patatas fritas?

Existen casos, como sucede en el etiquetado de snacks como las patatas fritas de bolsa, en los que, al no ser la información sobre su procedencia un dato obligatorio, los productores “pueden poner lo que quieran”, como señala Del Caño. “Si fuera obligatorio, la norma indicaría qué poner”, continúa y añade que considera fundamental que se informe al consumidor del origen de los alimentos, permitiéndole tomar decisiones mejor informadas.

Robles recuerda que, en este caso, si la bolsa de patatas llevase un dibujo de una bandera de España, según el reglamento 1169/2011, sí que sería obligatorio indicar el país de origen. En caso de que en su etiquetado indicase ser un “producto de España”, aunque solo el aceite tuviese este origen (y no las patatas), también debería señalar que sus ingredientes son de orígenes distintos o incluir los países. En caso de no darse estos dos supuestos, no hay obligación de mostrar el origen.

Las patatas frescas, sin elaborar, sí deben indicar su país de origen, según el reglamento 543/2011 de la Comisión Europea. Si se trata de una mezcla de patatas procedentes de varios países debe señalarse si se trata de países de la UE, de fuera de la UE o ambas opciones.

El país de origen de una mercancía importada se determina en el país de llegada y la empresa que comercializa el producto es la responsable de su etiquetado

Cuando una mercancía es importada, su país de origen se determina en las aduanas, utilizándose este dato para el resto de procedimientos. Entre otros, etiquetado de productos, aplicación de medidas arancelarias, estadísticas o controles sanitarios, según el capítulo 2 del reglamento 952/2013 de la UE, que define el origen no preferencial de las mercancías. También permite estudiar la trazabilidad de los productos y reducir riesgos relacionados con la seguridad alimentaria, uno de los objetivos de la PAC.

Si un producto se fabrica en un solo país, ese es su origen. Si intervienen varios, se debe indicar aquel en el que se produjo la última transformación sustancial, según el artículo 60 de este reglamento. Lo mismo sucede al establecer el origen en términos aduaneros. 

En cualquier caso, trazar el origen del alimento o producto no siempre es sencillo. José Antonio Salazar, experto en legislación y etiquetado de alimentos y miembro de nuestra comunidad de superpoderes, expone un caso hipotético: un pescado congelado que fue capturado en un buque en Sudáfrica, pero luego se cortó en rodajas en China, porque el barco pesquero opera en este país, pero finalmente se vende en España bajo el nombre de una empresa española.

Según Salazar, si el producto se vendiera crudo (fresco, refrigerado o congelado), sin cortar, el origen sería la zona de pesca correspondiente a Sudáfrica. Pero al venderse transformado (cortado en rodajas o en conserva), se considera país de origen aquel en el que se ha producido la última transformación, en este caso, China. En caso de que en España se produjera otra transformación más, como una precocción, el país de origen del producto (que no del ingrediente primario) sería España. 

En cualquier caso, la responsable de la información incluida en la etiqueta es la empresa española que comercializa el producto. Como estamos hablando de un producto transformado, la empresa está obligada a indicar el origen, pero, de hacerlo voluntariamente, tendría que aclarar también el origen del ingrediente primario (Sudáfrica).

Por último, recuerda que, aunque es posible que las condiciones de producción en un país como Marruecos no sean las mismas, los requisitos sanitarios en frontera sí son iguales para todos los países exportadores, tal y como reflejan las alertas RASFF.

En este artículo han colaborado con sus superpoderes José Antonio Salazar, experto en legislación y etiquetado de alimentos, Beatriz Robles, dietista-nutricionista y tecnóloga de los alimentos y Gemma del Caño, farmacéutica especializada en industria alimentaria.

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