Tras descubrir una red de páginas fraudulentas de Facebook que se hacían pasar por los servicios de transporte público de 47 ciudades españolas para robar datos personales y bancarios de los usuarios, hemos puesto a prueba los mecanismos de denuncia que la Ley Europea de Servicios Digitales (DSA) impone a grandes plataformas como Meta para que los usuarios puedan denunciar la existencia de contenido ilegal que, según la misma ley, debe borrarse. Hemos denunciado 58 publicaciones ilegales y, una semana después, más del 93% seguían disponibles en Facebook.
Además hemos querido comparar cómo funcionan los mecanismos de la DSA para denunciar contenido ilegal en comparación con el sistema que también tiene Meta para que sus usuarios puedan reportar publicaciones que van contra sus propias reglas, las condiciones de servicio sobre fraudes y estafas. Reportamos la mitad de las publicaciones fraudulentas por una vía y la otra mitad por la otra, y descubrimos que Meta sólo borró el 6,8% de las publicaciones denunciadas como ilegales, pero eliminó el 17% de las que reportadas como contrarias sus normas internas. Fue más escrupulosa en la aplicación de sus propias reglas que en la de sus obligaciones legales.
Es particularmente preocupante que, de las 58 publicaciones fraudulentas denunciadas como contenido ilegal entre el 9 y el 10 de junio, Meta no ha sido capaz de dar siquiera una respuesta en el 8,6% de los casos en una semana. Pero, además, en todas las denuncias de contenido ilegal su respuesta inicial fue la de no borrar la publicación. Sólo al apelar esas primeras decisiones logramos que Meta se desdijera y reconociera que al menos ese 6,8% tenía que borrarse de acuerdo a la ley. Una cifra aún así lejana de sus obligaciones legales.
El proceso de apelación, aún dejando unos resultados algo mejores, revela un grave problema de capacidad de respuesta por parte de Meta. Cinco días después de presentar las apelaciones, el 62% de ellas no habían recibido ningún tipo de respuesta. Aunque la DSA sólo especifica que las respuestas han de producirse en un plazo “oportuno”, si tomamos como referencia el Código de Conducta de la UE para Discurso de Odio Ilegal, por ejemplo, este compromete a las compañías a actuar contra ese tipo de contenido ilegal en menos de 24 horas.
También preocupa el incumplimiento de la DSA en cuanto a las comunicaciones con los usuarios que denuncian la presencia de contenidos ilegales. La ley especifica que la plataforma debe incluir información sobre el uso de “medios automatizados”. En este caso, al menos el 56% de las respuestas iniciales de Meta tras las denuncias de contenido ilegal contienen elementos claros de automatización, pero ninguna lleva advertencias al respecto.
Timadores impunes y señales de alerta
Más allá de la respuesta por parte de Meta, llama la atención la total falta de consecuencias para los autores de las publicaciones. De las 55 páginas de Facebook identificadas por fingir ser empresas de transporte público para llevar a cabo timos, el 98% siguen estando accesibles una semana después de las denuncias. Incluso en los casos en los que Meta ha borrado contenidos de estas páginas por ser un timo, las páginas siguen activas y listas para seguir engañando.
Esta falta de respuesta llama aún más la atención porque multitud de señales de alarma eran fácilmente identificables, incluso sin tener en cuenta nuestras denuncias: el 65% de las páginas había sufrido retirada de anuncios o suspensiones de la cuenta por haber incumplido las normas de publicidad de la propia Meta y el 41% de esas páginas que, en teoría, son empresas de transporte público en España, tienen administradores que estaban en países fuera de la Unión Europea, según la propia Meta.
Otro indicador claro de coordinación por parte de los timadores está en los textos, prácticamente idénticos, y en el hecho de que en algunas publicaciones parecen basarse en textos con campos customizables en los que sólo se cambia la ciudad o el nombre concreto de la tarjeta de transporte que allí se usa.

El caso de estos timos relacionados con las tarjetas de transporte público parece todavía más grave porque las diferentes instituciones públicas afectadas han venido alertando de ello durante años y la suplantación por parte de timadores sigue dándose. Por poner sólo unos casos, empresas públicas de transportes como la de Barcelona, ayuntamientos como el de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) u otras autoridades públicas en materia de transporte como la mancomunidad de municipios de la comarca de Pamplona (Navarra).
Un timo que se repite aunque incumpla la ley y las reglas de Meta
La DSA obliga a Meta a borrar el contenido ilegal y no hay duda sobre que estas publicaciones son ilegales en España, según indican los expertos consultados. Samuel Parra, abogado especializado en derecho tecnológico, afirma que se trata de publicidad engañosa de acuerdo con la Ley General de Publicidad porque “se suplanta la identidad de una empresa de transporte con la única intención de producir un desplazamiento patrimonial en la víctima”. Además incumple la normativa de protección de datos “porque se están recabando datos personales de forma desleal y para una finalidad ilícita”.
Coincide en esto Elena Gil, abogada especializada en Big Data y maldita, que añade que estas publicaciones fraudulentas también incumplen la Ley de Defensa de los Consumidores que obliga a “identificar claramente quién es la empresa” en un anuncio así. Podría incluso constituir un delito de estafa recogido en el Código Penal dependiendo de la cuantía del timo. En este sentido, la Federación de Consumidores y Usuarios (CECU) señala a Maldita.es que “los supuestos aquí expuestos ya no es que sean engañosos, sino que son directamente estafas por lo que entraría en aplicación lo dispuesto en el Código Penal para este delito”.
Por si esto fuera poco, la presencia de este tipo publicaciones fraudulentas incumple las normas de la propia Meta. En particular su sección sobre fraude, estafas y prácticas engañosas que prohíbe las “publicaciones que afirman falsamente que se actúa o se habla en nombre de una entidad o empresa” y los “fraudes o estafas relacionados con concesiones de dinero por parte del Gobierno”.
También, dado que todas las páginas que publicaron los timos usaron anuncios de la propia Meta para promocionarlos, se infringe su política sobre “prácticas empresariales inaceptables en publicidad” que establece que los anuncios en la plataforma “no deben promocionar productos, servicios, estrategias u ofertas en las que se utilizan prácticas engañosas identificadas, incluidas aquellas en las que se estafa a las personas económicamente o se obtiene su información personal de forma fraudulenta".
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes Elena Gil, abogada especializada en Big Data.
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