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Cómo funciona la prohibición de las llamadas comerciales no deseadas

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Claves
  • A partir del 29 de junio de 2023, las empresas ya no no van a poder hacer llamadas comerciales sin consentimiento previo
  • Entra en vigor un artículo de la ley general de telecomunicaciones que fue aprobada hace un año
  • No sustituye a la Lista Robinson, un registro anterior para las personas que no quisieran recibir todo tipo de comunicaciones comerciales (llamadas, correo electrónico, postal o SMS…), que no desaparece
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A partir del 29 de junio de 2023, las llamadas comerciales no van a estar permitidas a no ser que haya consentimiento previo o que la empresa pueda justificar un interés legítimo según la normativa de protección de datos. Para que la empresa pueda justificar este interés, se tienen que haber contratado servicios anteriormente con ella*.

Ese día entra en vigor un artículo de la Ley General de Telecomunicaciones que fue aprobada hace un año, en junio de 2022. Hasta el momento, la principal forma de no recibir ‘spam’ telefónico era apuntarse a la Lista Robinson.

Desde el 29 de junio, las empresas no podrán hacer llamadas comerciales sin consentimiento

Según el artículo 66.1 de la ley de telecomunicaciones, los usuarios de los servicios de comunicaciones tienen derecho a:

  1. No recibir llamadas automáticas sin intervención humana con fines comerciales sin que haya un consentimiento previo.
  2. No recibir llamadas no deseadas con fines comerciales, salvo que exista consentimiento previo u otra legitimación contemplada en el artículo 6.1 del reglamento europeo de protección de datos.

Según ese artículo del reglamento europeo, son legítimas las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de un contrato, que fueran necesarias por obligación legal o para el cumplimiento de una misión realizada en base al interés público, entre otras.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una circular el 28 de junio* en la que aclara que, para que la empresa pueda justificar su interés legítimo, el usuario debe haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios. Además, los productos ofrecidos deben ser similares a los ya contratados con anterioridad.

Esto sólo afecta a la empresa con la que se tuviera contratado un servicio y no a otras distintas del mismo grupo empresarial, por ejemplo si tienes un contrato con la empresa Lowi, no podrías recibir llamadas de Vodafone, aunque son del mismo grupo. Si el contrato de servicios ya no está en vigor y no se han realizado más interacciones con la empresa durante el último año, tampoco podrán hacer llamadas.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones ha explicado a Maldita.es que la restricción de las llamadas del artículo 66 de la ley de telecomunicaciones sólo afecta si al usuario al que se llama “tiene numeración asignada en España (fija o móvil)”.

Esto afectaría también, tal y como ha explicado la secretaría a Maldita.es, a los call centers (empresas que ofertan servicios por teléfono) ubicados en otros países, pero que hagan comunicaciones comerciales en España.

Hasta ahora, la forma de evitar las llamadas no deseadas era apuntarse a la Lista Robinson o ejercer el derecho de oposición

Hasta la entrada en vigor de este artículo de la ley de telecomunicaciones, la principal forma de no recibir llamadas comerciales ha sido apuntarse a la Lista Robinson, un sistema de exclusión publicitaria en el que se pueden elegir los medios por los cuales se quiere dejar de recibir publicidad: llamadas telefónicas, correo postal, correos electrónicos, SMS… Esta exclusión al inscribirse en la Lista Robinson no es inmediata y en ocasiones las empresas siguen haciendo contactos comerciales pese a haberse dado ya de baja.

El Ministerio de Asuntos Económicos ha dicho a Maldita.es que esta nueva medida que entra en vigor en junio es complementaria a la Lista Robinson, que no desaparece y seguirá estando operativa. Según la circular de la AEPD del 28 de junio, si una persona ya estaba apuntada en la Lista Robinson, las empresas únicamente pueden llamar si los usuarios les han dado consentimiento específicamente para hacerlo.*

Existe otra opción para no recibir comunicaciones comerciales que es ejercer nuestro derecho de oposición en la propia llamada comercial. Para ello hay que indicarle a la persona que nos llama que queremos ejercer ese derecho y no recibir más llamadas de parte de la empresa. Para ejercer el derecho a oposición también se puede dirigir un formulario al contacto responsable del tratamiento de datos de la empresa que ofrece el servicio.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recopilado una serie de consejos para dejar de recibir publicidad no deseada.

Si la empresa no cumple, se enfrenta a una posible multa de la AEPD

Si una empresa sigue haciendo ‘spam’ telefónico sin consentimiento, o no cumple la ley en materia de protección de datos, puede enfrentarse a una sanción. Si esto ocurre, las personas afectadas pueden presentar una reclamación ante la AEPD.

Para ello habría que denunciar ante el organismo las malas prácticas, lo que puede llevar a que se sancione a la empresa por no respetar el derecho de oposición. Por ejemplo, la AEPD sancionó en 2021 a Vodafone con 8 millones de euros por, entre otras cosas, llamar a personas que habían pedido su inclusión en la Lista Robinson.

* Actualización a 29 de junio de 2023 para incluir la información de la circular de la AEPD del 28 de junio, antes de la entrada en vigor del artículo de la ley de telecomunicaciones.


Primera fecha de publicación de este artículo: 21/06/2023