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No, una persona inmigrante no se puede jubilar con la pensión de 720 euros al mes habiendo trabajado y residido sólo 2 años en España

Publicado Wednesday, 6 March 2024
Claves
  • Contenidos que circulan por redes dicen que personas migrantes pueden jubilarse en España y percibir unos 720 euros al mes habiendo trabajado y permanecido en el país solo dos años
  • Es un bulo: para acceder a la pensión por jubilación se debe haber cotizado al menos 15 años
  • La pensión de jubilación no contributiva, para quienes no tengan los años necesarios cotizados, exige al menos 10 años en España y no llega a los 500 euros
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Categorías
Migración / Racismo
Recursos utilizados
Expertos

“Tú vienes por ejemplo de Mauritania, y tú has trabajado allí 7 años, llegas a España, compras un contrato laboral, tienes 64 años y compras un contrato laboral, [...] Cuando cumples los 66 te jubilas con la pensión mínima de 720 euros”, dice un vídeo que está circulando por redes sociales y WhatsApp. En este vídeo se afirma que las personas migrantes pueden jubilarse en España y percibir una cantidad de 720 euros mensuales habiendo trabajado y permanecido en España solo dos años. Es un bulo: para poder acceder a la pensión por jubilación se debe haber cotizado un mínimo de 15 años. La pensión de jubilación no contributiva, para aquellas personas que no tienen los años necesarios cotizados, exige llevar al menos 10 años en España y no llega a los 500 euros mensuales.

Una persona que ha cotizado dos años no podría acceder a una jubilación contributiva

En las imágenes que circulan se hace referencia al caso ficticio de una persona de Mauritania que hubiera llegado a España con 64 años y que se jubila a los 66, afirmando que percibiría una “pensión mínima de 720 euros”. Esta cantidad es muy similar a la pensión por jubilación mínima, que en el año 2022 se sitúa en 721 euros, repartido en catorce pagas, según señala a Maldita.es la abogada laboralista María Pilar Diez.

Además, asegura Diez, que en el caso que se relata en el vídeo no podría darse esta pensión por jubilación: “Se están olvidando del requisito básico que es cotizar un mínimo de 15 años”. Esto se puede ver en la página web de la Seguridad Social, a quien competen las pensiones de jubilación, donde se especifica que el periodo mínimo de cotización para poder percibir la pensión es de 15 años, o 5.475 días, de los cuales dos deberán estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de pedir esta pensión.

Además, en el vídeo que se difunde se afirma que la persona inmigrante habría comprado un contrato laboral durante dos años para poder percibir esa pensión de jubilación. Según explica, María Pilar Diez a Maldita.es, dejando a un lado que ya no se cumple el requisito de los 15 años de cotización, además señala que en el caso de tener un contrato de trabajo, comprado o no, la persona debe tener permiso de trabajo para poder cotizar y por tanto que cuente para el cálculo de la jubilación. “Sin ese permiso de trabajo esas cotizaciones no serán válidas”, explica Diez. Esto también se indica en la web de la Seguridad Social, donde se especifica que para acreditar el período mínimo de cotización sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas.

La pensión no contributiva exige haber residido al menos 10 años en España de manera regular, no dos como dice el vídeo, y la mínima no es de 720 euros

En el vídeo afirman que una persona inmigrante que llevara 2 años en España y con un contrato de trabajo percibiría 720 euros mensuales en forma de jubilación. Descartando la pensión contributiva que ya hemos explicado que no podría percibirla, quedaría la pensión no contributiva, que es aquella que percibe una persona española o no que resida en España que no haya cotizado los años necesarios para poder percibir la contributiva (15 años). Sin embargo, la cantidad percibida por una persona en una pensión por jubilación no contributiva es de 421,40 euros en 14 pagas anuales, o lo que es lo mismo, 491,63 euros al mes en doce pagas anuales, por lo tanto no alcanza la cantidad señalada en el vídeo.

Además, en el vídeo que circula se afirma que la persona que supuestamente habría llegado con 64 años a España y se jubilaría con 66 años y afirman que “esta gente con estar dos años en España se jubila con más dinero que mi padre con 42 años cotizados”. Sin embargo, entre los requisitos para poder acceder a esta pensión no contributiva se especifica que la persona beneficiaria debe “vivir en España y haberlo hecho durante 10 años, entre los 16 años y la fecha de solicitud de la pensión, incluyendo los 2 años anteriores a la solicitud de la ayuda”. Por lo tanto no podría percibirla habiendo vivido solo 2 años en España.

Otro de los requisitos es residir en España de manera regular.

Se necesita un grado del 65% de minusvalía para percibir una pensión por invalidez y este grado lo determina la administración española

En el vídeo también se menciona las pensiones de invalidez y afirma que se está produciendo “una absoluta invasión de personas de más de 60 años con algún tipo de incapacidad de enfermedad” asegurando que “en Marruecos y otros lugares con muy poco te dan un informe que te dice que estás incapacitado”. Las pensiones por invalidez son pensiones no contributivas para personas entre 16 y 65 años que estén afectados por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por 100.

Según se indica en el real decreto en el que se desarrollan las normas que rigen las prestaciones no contributivas, entre las que está las pensiones de invalidez, “la determinación del grado de minusvalía o enfermedad crónica se efectuará previo dictamen de los equipos de valoración y orientación de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a los que se les haya transferido las funciones y servicios de la citada Entidad gestora de la Seguridad Social en su territorio”. Además, se indica que estas podrán ser revisadas.

La población extranjera mayor de 60 años residente en España procedente de África es del 4,75% y la procedente de América del 7,55%

En el vídeo se afirma que se está produciendo “una absoluta invasión de personas de más de 60 años” y habla de que se está produciendo un retiro dorado de personas extranjeras en España, que vienen a partir de los 59 años. Menciona nacionalidades como la argentina, la mexicana, la uruguaya o la marroquí. Sin embargo, si miramos los datos de residentes en España del Instituto Nacional de Estadística (INE) por edad y continente de procedencia, podemos ver que la mayoría de los residentes extranjeros son menores de 60 años. Los residentes mayores de 60 años procedentes de América son el 7,55% del total de los extranjeros procedentes de ese continente.

En el caso de los extranjeros residentes procedentes del continente africano, los mayores de 60 años suponen el 4,75% del total de los procedentes de África. El continente con mayor porcentaje de residentes mayores de 60 años es Europa, con un porcentaje de 19%.

Por lo tanto, no es cierto que una persona inmigrante pueda recibir una pensión de 720 euros después de haber vivido sólo 2 años en España como dice el vídeo que circula.


Primera fecha de publicación de este artículo: 13/10/2022