Puede que hayas leído algo sobre una medida que permite que personas migrantes cobren el paro de España desde su país natal, independientemente de si están en situación regular. Esta medida la reconoce el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de España pero no como indican estos contenidos: se pueden beneficiar personas extranjeras en situación regular que hayan trabajado en España y hayan cotizado al menos 12 meses y se trata de dos pagos anticipados únicos, no de una paga mensual. Además, debe haber un convenio bilateral con sus países de origen.
El SEPE tiene este mecanismo de pago anticipado del desempleo para aquellas personas no comunitarias que quieren regresar a su país y que cumplan los requisitos reconocidos en cada convenio. Este sistema es similar al cobro anticipado al que tienen derecho el resto de los trabajadores.
Una vez solicite esa modalidad de pago del paro para extranjeros, el SEPE tramitará la solicitud y abonará toda la prestación de desempleo en dos pagos: uno del 40% que se realizará en España y el segundo del 60% que recibirá ya en el país natal al que regresa. No podrá regresar a España en un plazo de tres años para residir o trabajar.
¿Qué requisitos debe cumplir una persona extranjera para cobrar el paro anticipadamente?
Los requisitos son los siguientes:
Tener residencia legal en España.
Tener la nacionalidad de un país con el que tenga España un convenio bilateral en Seguridad Social. Están excluidos las personas de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC: Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza); los apátridas y las personas con doble nacionalidad que una de ellas sea española o de los países de la UE o de la AELC.
Asumir el compromiso de marcharse en los 30 días siguientes al abono del primer pago y no regresar a España en el plazo de tres años.
Estar inscrito como demandante de empleo y tener derecho a paro, es decir, haber contribuido lo suficiente: al menos 12 meses de cotización.
Tener el derecho a abandonar legalmente el país.
¿Cómo funciona el pago anticipado del paro para extranjeros?
Si una persona extranjera está en el paro y quiere regresar a tu país, puede solicitar un mecanismo especial para que el SEPE le pague toda la cantidad de dinero a la que tiene derecho a cobrar como desempleado de manera anticipada. El SEPE pagará ese anticipo en dos abonos:
El primer abono se pagará en España en cuanto se tramite la solicitud y equivale al 40% del importe al que tiene derecho.
El segundo abono se pagará entre 30 y 90 días naturales en el país correspondiente tras recibir el primer pago y se ingresará el 60% del importe al que tiene derecho.
Para cobrar ese segundo abono, la persona deberá dirigirse a la representación diplomática o consular española de su país natal para acreditar que ha retornado. En ese momento, entregará a las autoridades diplomáticas la tarjeta de identidad de extranjero/a.
Una vez cobrado este anticipo, el derecho a paro queda extinguido y no puede solicitar otro tipo de ayuda al desempleo.
¿Qué países tienen convenio bilateral con España y pueden sus nacionales pedir esta ayuda?
Las personas que procedan de los siguientes 26 países con los que tienen este convenio firmado con España pueden solicitar el desempleo anticipado:
De Europa son tres países: Andorra, Rusia y Ucrania.
De África son tres países: Cabo Verde, Marruecos y Túnez.
De América son 15 países: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, El Salvador y Venezuela.
De Asia son cuatro países: China, Corea del Sur, Filipinas y Japón.
De Oceanía, un país: Australia.
Las personas con nacionalidad de los países que forman parte de la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza) no pueden solicitarlo.
¿Tiene que pagar impuestos el beneficiario para cobrar esta prestación?
Sí, por cobrar esta prestación, hay que pagar el impuesto sobre la renta (IRPF). El SEPE deducirá automáticamente el importe que deba pagar antes de ingresar el dinero. No hay que pagar cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Puede regresar la persona a España antes de los tres años, incluso aunque devuelva el dinero?
En ningún caso puede regresar a España antes de tres años para residir o trabajar, incluso aunque quiera devolver el dinero del paro. Solo podrá regresar a España pasados los tres años y siempre que solicite las autorizaciones de residencia y trabajo.
Primera fecha de publicación de este artículo: 11/01/2024