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La cancelación de antecedentes penales: ni es un trámite nuevo ni es exclusivo para personas extranjeras que quieran solicitar la nacionalidad

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Claves
  • La cancelación de antecedentes penales es un trámite contemplado en el Código Penal vigente de 1995
  • Este proceso de cancelación de antecedentes es el mismo para personas españolas y extranjeras. 
  • Para cancelar los antecedentes penales se debe tener la condena cumplida y un plazo posterior que va desde los seis meses en las penas leves hasta los 30 años en casos de pederastia. 

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“Los antecedentes penales pueden ser un problema a la hora de obtener la nacionalidad española, sacar o renovar permisos de residencia. Aquí te explicamos paso a paso cómo solicitar la cancelación de antecedentes penales”, señala el Ministerio de Justicia en un tuit junto a un vídeo. En este se incluye un tutorial para que las “personas condenadas que han extinguido su responsabilidad penal” puedan solicitar la cancelación de estos antecedentes, sea cual sea su nacionalidad. Además, la cancelación de los antecedentes penales ya se contemplaba en los Códigos Penales de 1944 y de 1995.

El Código Penal de 1995 actualmente vigente no hace distinción en el proceso de cancelación de antecedentes penales entre personas españolas y extranjeras

A pesar de que el tuit publicado por el Ministerio alude directamente a la cancelación de antecedentes penales para obtener la nacionalidad o el permiso de residencia, la ley no hace distinción entre el proceso de cancelación de antecedentes penales entre personas extranjeras y españolas. En el contenido publicado por el Ministerio de Justicia se incluye un link a un vídeo en el que explica cómo solicitar la cancelación de antecedentes penales. En este vídeo de YouTube, que se llama “¿Cómo solicitar la cancelación de antecedentes penales? Tutorial paso a paso”, se afirma que el Ministerio de Justicia ha implementado un proceso de robotización que realiza la cancelación automatizada de los antecedentes penales de aquellas personas condenadas que han extinguido su responsabilidad penal.

Tuit publicado por el Ministerio de Justicia.

Según afirman desde el Ministerio de Justicia a Maldita.es, la cancelación de los antecedentes penales es “un mecanismo que está habilitado desde hace muchos años y que no es nada nuevo” y explican que sirve “para conseguir un trabajo al igual que para conseguir la nacionalidad”. En referencia al tuit y el vídeo, desde Justicia dicen que no se trata de ninguna campaña, al contrario de lo que indican algunos de los contenidos que se han difundido en redes sociales, sino que se trata de un tuit único para “dar a conocer que existe un mecanismo de cancelación de antecedentes penales”.

Según señala el Ministerio de Justicia en una nota de prensa, en 2021 se puso en marcha un plan de automatización del procedimiento de cancelación de antecedentes penales “con el objetivo de agilizar y facilitar el proceso” y señalan que el 5 de mayo de 2022 se implementó “un nuevo algoritmo”. En esta nota de prensa también se indica que como consecuencia de esta automatización “las personas con antecedentes ven facilitada su reinserción activa una vez que han cumplido su pena, con el correspondiente impacto positivo en su entorno”. Además, en un vídeo publicado en marzo de 2022 por el Ministerio se señalaba que “la existencia de antecedentes penales puede constituir una sanción añadida” para esas personas en el acceso a “empleos públicos, licencias u otras autorizaciones, adquisición de nacionalidad o posesión de derechos cívicos”.

La cancelación de los antecedentes penales se recoge en la Ley del Código Penal de 1995 y en la de 1944

La cancelación de los antecedentes penales no es algo nuevo. Según se indica en el artículo 136 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, “los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir”. Según se indica, cada tipo de delito tendrá unos plazos: seis meses para las penas leves, dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años, cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años y diez años para las penas graves.

Captura del artículo 136 del Código Penal vigente.

Hasta su versión modificada en 2015, en las dos primeras versiones del artículo 136 de esta ley se exigía que para obtener la cancelación de los antecedentes penales se precisaba el informe previo de un juez o tribunal sentenciador. Este requisito fue retirado en 2015 durante la legislatura de Mariano Rajoy (Partido Popular). En cuanto a los plazos para poder solicitar la cancelación una vez cumplida la pena, en la última modificación en 2015 se amplía el plazo exigido para la cancelación de los antecedentes penales a diez años para las penas graves y a cinco a las penas menos graves superiores a tres años.

Captura de texto de 1996 del artículo 136 del Código Penal.

Sin embargo, la posibilidad de la cancelación de los antecedentes penales se contemplaba desde antes en la legislación española. En el decreto publicado durante la dictadura franquista el 23 de diciembre de 1944 por el que se aprobó y promulgó el Código Penal ya se hace referencia a la cancelación de la inscripción de su condena en los registros de antecedentes penales. Se indica que “los no reincidentes ni reiterantes” podrán recibir esta cancelación “siempre que hayan observado buena conducta, que hayan satisfecho, en cuanto les fuere posible, las responsabilidades civiles provenientes del delito y que hubieren transcurrido después de la extinción de la condena quince años en las privativas de libertad de duración superior a seis y diez años en todas las demás”.

Captura del artículo 118 del Código Penal de 1944.

En la Ley 44/1971, de 15 de noviembre, sobre reforma del Código Penal se hace un cambio en este artículo principalmente en los plazos que tienen que transcurrir para optar a esta cancelación. Estos son: “seis meses para las penas leves; dos años, para las de arresto mayor, condenas por delito de imprudencia y penas no privativas de libertad; tres años, para las de presidio y prisión; cinco años, para las de reclusión, y diez años, en todos los casos de reincidencia o de rehabilitación revocada”. Estos plazos se mantienen en la Ley del Código Penal publicada en 1995.

Captura de la modificación de 1971 del artículo 118 del Código Penal.

Para otorgar la residencia temporal el solicitante debe carecer de antecedentes penales

En el tuit del Ministerio de Justicia se afirma que “los antecedentes penales pueden ser un problema a la hora de obtener la nacionalidad española, sacar o renovar permisos de residencia”. Para obtener la nacionalidad española para las personas extranjeras, una de las opciones es obtenerla por residencia, tal y como se indica en la página web del Ministerio de Justicia. Para ello, se exige “la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”, con algunas excepciones. Entre estas están las personas que tengan la condición de refugiadas, a las que se les exigirá 5 años de residencia legal y dos años de residencia legal para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Según se indica en el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, “para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español”.

Extracto de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

En el caso de la pederastia los plazos para la cancelación de los antecedentes aumentan a 30 años

Tras la publicación de este tuit por parte del Ministerio de Justicia también se han compartido contenidos que hacían referencia a delitos sexuales como “el Gobierno inicia una campaña informativa para nacionalizar a violadores y pederastas extranjeros”. Según se indica en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, si la víctima de un delito sexual es menor de edad, el condenado que haya cumplido su pena y quiera cancelar sus antecedentes seguirá un régimen distinto. En este caso el plazo será de 30 años “como una medida para la protección de la infancia y adolescencia”, según se indica en el Real Decreto.

Sin embargo, tal y como se indica en este Real Decreto, si el condenado fuera menor de edad en el momento de la comisión del delito, el plazo de cancelación de los antecedentes penales sería de 10 años “con la finalidad de posibilitar la reinserción de los menores infractores y evitar su estigmatización”.

Extracto del Real Decreto por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
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