La jura de la Constitución por la mayoría de edad de la princesa Leonor en el Congreso de los Diputados el pasado 31 de octubre de 2023 tuvo un coste para la Cámara Baja de 65.500 euros, según los datos obtenidos vía ley de transparencia por Maldita.es. Esta redacción también solicitó los costes de la jura del príncipe Felipe en 1986 y su proclamación como rey en 2014, pero el Congreso denegó esa información. Sin embargo, tras una reclamación de Maldita.es ante la Mesa del Congreso, la Cámara Baja ha aplicado un cambio en su doctrina por la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo.
El Congreso detalla que hay dos sentencias del Tribunal Supremo que dan la razón a Maldita.es y concluye que “la información no puede ser limitada por el momento en que entraron en vigor las Normas de Transparencia de la Cámara”, sino por los límites que establece la ley de transparencia estatal. A partir de ahora, cualquier información previa a la aplicación de esta normativa no puede denegarse por ser anterior a 2015, fecha en la que el Congreso adaptó la entrada en vigor de la ley de transparencia.
Maldita.es realizó una solicitud de acceso a la información pública al Congreso de los Diputados para solicitar los costes de organizar el juramento de la princesa Leonor, así como del acto del príncipe Felipe en 1986 y su proclamación como rey en 2014. El 28 de noviembre, el Congreso concedió la información de manera parcial, entregando únicamente los gastos del juramento de la princesa.
En su respuesta, la Secretaría General del Congreso de los Diputados argumentó, sobre la jura y la proclamación de Felipe VI, que “la información solicitada se encuentra fuera del ámbito de aplicación” de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013.
El Congreso afirmó que, como las normas en materia de transparencia entraron en vigor en esa cámara el 20 de febrero de 2015, tanto la jura como la proclamación de Felipe VI fueron previas a su entrada en vigor, motivo por el cual no entregaba esa información.
La ley de transparencia no establece límites temporales
Ante esta denegación, Maldita.es presentó un recurso ante la Mesa del Congreso detallando que ya en la solicitud se especificaba que ni en la ley estatal ni en las Normas de la Mesa del Congreso se recoge como límite que toda la información previa a la aplicación de esta normativa esté exenta de poder entregarse.
Las Normas del Congreso establecen en su artículo 6 que se aplicarán los límites del artículo 14 de la Ley de Transparencia 19/2013. En este sentido, una institución puede denegar la concesión de lo solicitado si afecta a asuntos que van desde la seguridad nacional o las relaciones exteriores, hasta los intereses comerciales o la protección del medioambiente. Ninguno de estos supuestos es relativo al ámbito temporal de la información que se solicita.
Además, otro de los argumentos esgrimidos por Maldita.es para reclamar la solicitud es que en el artículo 2.1 de las Normas del Congreso se especifica que “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder del Congreso de los Diputados, sobre sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos”. Y la información de los costes de estos eventos obra en poder de la Cámara Baja.
En su contestación, la Mesa del Congreso se refiere al “criterio consolidado aplicado hasta la fecha de manera uniforme” de que “con ciertos matices” no se concedía la información solicitada, previa a la entrada en vigor de las Normas de transparencia del Congreso, por lo referido en el artículo 2.3 del Código Civil que establece que “las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario”.
Las dos sentencias previas del Tribunal Supremo que cambian la doctrina del Congreso
Pero la Mesa detalla que el propio criterio que ha establecido “debe entenderse superado” por dos sentencias del Tribunal Supremo. En la primera, del 16 de diciembre de 2019, relativa al Tribunal de Cuentas tras un recurso de Civio, los magistrados “no consideran justificado el límite temporal que propugna la contestación a la demanda para el ejercicio del derecho de acceso a la información”.
Lo justifican en que el artículo 105 de la Constitución permite el acceso a los ciudadanos “a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”, límites que también recoge la ley de transparencia pero que no aplican en el caso de la información solicitada por Maldita.es. Y, por otro lado, el artículo 18 de la ley de transparencia, de causas de inadmisión, que tampoco cita nada sobre el periodo temporal de aplicación.
La segunda de las sentencias es del 3 de marzo de 2020, relativa a los límites de la ley de transparencia, después de que Civio recurriera la denegación del Ministerio de Defensa a entregar la información sobre los nombres de los acompañantes de altos cargos públicos en viajes oficiales.
El Tribunal Supremo concluye que hasta la entrada en vigor de la ley de transparencia no se podía ejercer el derecho de acceso “lo que no significa, necesariamente, que el derecho de acceso solo pudiera ejercitarse, o referirse, respecto de la información pública elaborada a partir de esa fecha”. Recuerda también que la ley “no contiene, en definitiva, ninguna limitación del derecho de acceso a la información por razón de la antigüedad o actualidad de la información pública respecto a la que se solicita el acceso”.
Por estas razones, el Congreso de los Diputados da la razón a Maldita.es y aplica un cambio en su doctrina para establecer que “la información no puede ser limitada por el momento en que entraron en vigor las Normas de Transparencia de la Cámara sino que la posibilidad de acceder o no a esta información debe atenerse a los límites contemplados en los artículos 6 y 7 de las Normas de Transparencia” [pág 6].
De esta manera, ahora todas las solicitudes de información pública al Congreso que pregunten por datos previos a 2015 no podrán rechazarse si la información solicitada no afecta a los límites recogidos en la ley de transparencia.