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MALDITO DATO

Expedientes sancionadores a partidos políticos en España por sus cuentas electorales: cuántos ha habido y por qué

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Claves
  • El Tribunal de Cuentas inició procedimientos de sanciones contra más de 500 formaciones políticas tras las elecciones locales de 2015 y 2019
  • Superar el límite de gastos en elecciones o no presentar las cuentas a tiempo son algunas de las infracciones más comunes
  • No todos los expedientes acaban en multa: los partidos pueden recurrir la sanción al Tribunal Supremo

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Recursos utilizados
Fuentes oficiales (comunicados, bases de datos, BOE)

Los partidos políticos españoles deben rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Este órgano tiene la competencia para revisar el estado financiero de los partidos políticos y dictaminar sanciones en caso de detectar irregularidades, según la ley de financiación de partidos políticos [LOFPP].

El tribunal controla tanto la actividad ordinaria de los partidos, a partir de la revisión de sus cuentas anuales, como los gastos e ingresos durante los períodos electorales locales, europeos y generales (la fiscalización de las cuentas de los comicios autonómicos corresponde a los órganos de control de las comunidades y solo en el caso de ausencia de esos órganos recae en el Tribunal de Cuentas). Tras las elecciones municipales del próximo 28 de mayo, los partidos tendrán que presentar su documentación entre el 5 y el 30 de septiembre.

Desde 2022, el Tribunal de Cuentas publica el listado de formaciones políticas a las que ha abierto un procedimiento sancionador y ha multado por irregularidades en la contabilidad general y en la contabilidad electoral. El tribunal inspeccionas las cuentas en los casos de las elecciones generales, municipales, europeas y en las autonómicas en cuyas regiones no dispongan de su propio órgano de control externo.

En las pasadas elecciones municipales de 2015 y 2019, la infracción más común ha sido superar el límite de gasto

El Tribunal de Cuentas ha iniciado 559 procedimientos sancionadores contra formaciones políticas tras los pasados procesos electorales municipales de 2015 y 2019, según ha publicado en su web. De ellos, tan sólo 14 han recurrido al Tribunal Supremo.

De estos 14 procesos judiciales recurridos ante el Supremo, según la información actualizada hasta diciembre de 2022, cuatro fueron desestimados y sólo dos fueron estimados, lo que provocó la anulación de la sanción.

Si se tienen en cuenta sólo aquellos procesos que no han sido recurridos ante el Supremo o en los que el Supremo ha desestimado el recurso, el Tribunal de Cuentas ha impuesto sanciones por valor de 1,4 millones de euros.

La mayor de estas sanciones en estos dos procesos electorales se la llevó la coalición Barcelona pel Canvi-Ciutadans. La formación liderada por Manuel Valls para las elecciones al Ayuntamiento de Barcelona de 2019 fue multada con 276.698,28 euros. Casi todas las multas han sido para partidos pequeños de ámbito local.

En 561 de los 564 procedimientos sancionadores se infringió el límite de gasto en período electoral, ya fuera por superar el límite total o el de publicidad exterior (vallas, pancartas, etc.) o en prensa y redes sociales. Maldita.es ya ha explicado cuáles son estos límites de gasto que tienen los partidos, que además varían dependiendo si son elecciones municipales, autonómicas o generales.

Ha habido otras infracciones, aunque minoritarias, como no entregar la documentación requerida por el Tribunal de Cuentas [art. 19 uno de la LOFPP] o que terceras personas pagasen gastos del partido [art. 17 dos a) de la LOFPP], como ocurrió en la sanción al partido de Manuel Valls.

Las sanciones a partidos se endurecieron a partir de 2015: 50.000 euros como mínimo para una infracción “muy grave”

La ley de financiación de partidos políticos considera “muy grave” que un partido supere en más de un 10% el límite de gasto que tiene permitido, la aceptación de donaciones que incumplan los requisitos de la ley o el hecho de no presentar sus cuentas anuales durante dos años consecutivos o tres alternos.

Estas sanciones y sus diferentes grados de gravedad están definidas en el artículo 17 de dicha ley. La cuantía mínima para las sanciones “leves” es de 5.000 euros, de 25.000 euros para las “graves” y de 50.000 para las “muy graves”.

El Tribunal de Cuentas asumió la potestad sancionadora a los partidos políticos en 2012 y fue en 2015 cuando se introdujeron los actuales grados de gravedad de las sanciones. Hasta entonces, las sanciones por superar el límite de gasto se calculaban de forma “equivalente al exceso producido”. El Tribunal de Cuentas ha impuesto multas que van desde los 35,93 euros hasta una de 130.192,43 euros a CiU en 2018.

Contabilidad ordinaria: la mayoría de las infracciones se producen por no entregar sus cuentas anuales a tiempo

Aparte de la rendición de cuentas en procesos electorales, el Tribunal de Cuentas también fiscaliza la contabilidad ordinaria. Los partidos deben entregar cada año las cuentas con los ingresos y gastos del ejercicio anterior, aunque no todos están obligados. Tan sólo lo están los que reciben subvenciones para gastos de funcionamiento.

En la web del organismo constan 30 procedimientos de inicio de multa desde al menos 2009, aunque sólo en tres de ellos se ha completado el procedimiento sancionador.

Un caso que ha marcado un antes y un después ha sido el de Nueva Canarias. Este partido recibió una multa por no haber entregado sus cuentas en 2018 y 2019. El Tribunal de Cuentas lo comunicó a través de una nota de prensa en su web en septiembre de 2022, sin que hubiera habido precedentes de algo así. Antes de ese momento, la información era escasa y tan solo se publicaba de manera agregada a través de los informes anuales de la institución. A partir de ese momento, el Tribunal de Cuentas comenzó a publicar en su web la información detallada de todos los procesos sancionadores que hemos utilizado para elaborar este artículo.

Otros tipos de infracciones que se han cometido han sido, por ejemplo, la superación de los límites de donaciones privadas [art. 5 LOFPP], la ausencia de sistemas de auditoría interna [art. 15 LOFPP] o el desarrollo de actividades de carácter mercantil [art. 6 uno LOFPP].

501 partidos o entidades vinculadas no entregaron sus resultados financieros de 2021 en el plazo reglamentario

Otra información que también publica el Tribunal de Cuentas es el número de formaciones políticas (incluyendo partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores), y también asociaciones o fundaciones vinculadas a ellos, que entregan su información contable en el plazo establecido.

De las 956 organizaciones, tan sólo 347 entregaron la información en plazo, 501 no entregaron los informes anuales de 2021 y 108 lo hicieron después del plazo reglamentario, que es el 30 de junio de cada año. En la web del Tribunal de Cuentas es posible consultar qué formaciones han enviado sus cuentas a tiempo desde 2016.

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