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MALDITO DATO

El Estado indemniza anualmente con más de 100.000 euros a personas que estuvieron en prisión preventiva y fueron finalmente absueltas

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Hay una figura legal que permite meter a alguien en la cárcel sin juicio previo. Se llama prisión preventiva. Y si finalmente acabas absuelto o se sobresee el caso, puedes reclamar una indemnización al Estado. Gracias a una solicitud de información pública hecha por Maldito Dato al amparo de la Ley de Transparencia conocemos cuánto ha pagado el Estado en indemnizaciones a personas que fueron encarceladas sin juicio y posteriormente fueron absueltas o su caso fue sobreseído. Al año: un promedio de algo más de 100.000 euros.

En total, el Ministerio de Justicia ha reconocido 140 indemnizaciones por un total de 2.072.695,38 euros por prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre entre los años 2000 y 2019. La indemnización media por cada prisión preventiva indebida es de 14.805 euros. Anualmente el Estado paga una media de 103.634,77 euros por prisiones preventivas.

La cantidad de la indemnización viene fijada “en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”, según el artículo 294.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, se ha fijado una cuantía fija de 3.600 euros por cada mes de prisión preventiva "a falta de circunstancias personales o profesionales especiales" fijado por la jurisprudencia, según el Ministerio de Justicia.

El Estado rechazó el 96,8% de las reclamaciones

En total en este período de 20 años se resolvieron 3.698 reclamaciones y sólo se estimaron favorablemente el 3,8% de las reclamaciones. 3.558 reclamaciones fueron desestimadas, lo que supone que se rechazaron el 96,8%. Maldito Dato solicitó el desglose por tipo de delito, año, provincias y género pero la base de datos de responsabilidad patrimonial no tiene este desglose, según el Ministerio de Justicia.

Una sentencia del año 2019 amplía el derecho a recibir indemnización

¿A qué se debe este bajo porcentaje de admisión de las reclamaciones? Desde 1985, el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija quiénes pueden tener derecho a esta indemnización: aquellas personas que, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltas “por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”. Pero este artículo cambió en 2019 por una sentencia del Tribunal Constitucional que avaló que todos los presos preventivos absueltos tengan derecho a una indemnización.

El nuevo artículo, vigente desde el 25 de julio de 2019, amplía el derecho a recibir indemnización a quienes han sido absueltos sin necesidad de la no existencia del hecho imputado. La Ley Orgánica del Poder Judicial dice ahora así: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”. La parte del anterior artículo “por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa” que limitaba el derecho a recibir indemnización ha sido eliminado. Ahora se puede recibir la indemnización aunque el hecho imputado sí exista, condición que anteriormente impedía indemnizar automáticamente a todos los presos preventivos absueltos.

Un ejemplo de ello es el caso de Dolores Vázquez, quien estuvo encarcelada 17 meses por el asesinato de la joven Rocío Wanninkhof en Mijas (Málaga) en octubre de 1999. Fue condenada por un jurado popular pero finalmente su condena fue anulada y otra persona fue condenada por el crimen. Pese a ello, Vázquez no ha recibido ni un euro de indemnización. Entonces estaban restringidas las indemnizaciones para los casos de “inexistencia objetiva del hecho imputado” y en el caso de Vázquez este existía ya que sí se había producido el asesinato de Rocío Wanninkhog. Por ello, el Tribunal Supremo rechazó en 2015 la petición de Dolores Vázquez de recibir cuatro millones de euros, según explicó El País.

Según el Tribunal Constitucional, los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” de la ley reducían “el derecho a ser compensado por haber padecido una prisión provisional acordada conforme a las exigencias constitucionales y legales en un proceso que no concluyó en condena de forma incompatible con los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia”.

A falta de que se apruebe una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, el nuevo artículo redactado por el Tribunal Constitucional es desarrollado por dos sentencias del Tribunal Supremo que fijan que “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjudicado tiene derecho a la indemnización”. Estas sentencias dan pautas para fijar la indemnización, como que sea mayor cuanto mayor sea el tiempo que se estuvo sin libertad y de forma creciente y progresiva ya que “la prolongación indebida de la prisión agrava gradualmente el perjuicio”. Un tercer factor son “las circunstancias de edad, salud, conducta cívica, hechos imputados, antecedentes penales o carcelarios, rehabilitación de la honorabilidad perdida, mayor o menor probabilidad de alcanzar el olvido social del hecho, así como la huella que hubiera podido dejar la prisión en la personalidad o conducta del que la hubiese padecido".

Puedes ver la resolución del Ministerio de Justicia en las que aporta la información solicitada por Maldita.es.

Indemnizaciones prisión preventiva 2000-2019 by Maldita.es on Scribd

Primera fecha de publicación de este artículo: 02/10/2020

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