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MALDITO DATO

Es falso que ningún jurista defienda que el estado de alarma se ha usado "conforme a la Constitución" como dice Jorge Buxadé

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El portavoz de Vox y eurodiputado, Jorge Buxadé, dijo este lunes 22 de junio en rueda de prensa [min. 22:01] que “el Gobierno realizaba un uso abusivo del estado de alarma en contra de la propia Constitución, pero no porque lo digamos nosotros [...]. No existe ni un solo jurista que defienda que la utilización del estado de alarma en España por el Gobierno ha sido conforme a la Constitución”. 

FALSO.

Algunos juristas han manifestado que el estado de alarma se ha desarrollado dentro de los marcos constitucionales. La principal crítica de Vox contra el estado de alarma, es que, según dicen, suprimía algunos derechos fundamentales, como los de circulación, reunión o libertad religiosa. Vox defiende que, para poder suprimir estos derechos, el estado de alarma debería haber sido un estado de excepción y, por lo tanto, haber sido autorizado previamente por el Congreso y no decretado directamente por el Gobierno. Debido a ello, el partido presentó un recurso de inconstitucionalidad el pasado 28 de abril ante el Tribunal Constitucional que fue admitido a trámite, aunque todavía no hay una resolución.

Las discusión entre juristas es si el estado de alarma limitaba o suprimía algunos derechos fundamentales como el de reunión o circulación

Ha habido juristas que defendían la posición de Vox, pero otros no han considerado que el estado de alarma excediera los límites constitucionales. En esta discusión, algunos profesionales especializados en derecho constitucional han considerado que el estado de alarma limitaba algunos derechos fundamentales, pero no los suprimía en su totalidad, como entienden desde Vox.

Por ejemplo, Luis Gálvez, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia, reconocía en un vídeo que colgó en su web [min. 3:46] que el estado de alarma no entrañaba una suspensión de derechos y que “la Ley 4/1981 proporciona cobertura suficiente, aunque ajustada, para una medida de este tipo, que no supone una suspensión del derecho a la libertad de circulación, sino una restricción aunque severa del mismo”. En Maldita.es hemos contactado con Luis Gálvez para preguntar si seguía manteniendo esta postura y nos ha confirmado que “era y es” su opinión.

Juan María Bilbao, catedrático en Derecho Constitucional y decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid, valoraba en una entrevista en la Tribuna de Valladolid del 18 de mayo, que España “no estaba sometida a un estado de excepción encubierto”. El experto ha matizado a Maldita.es  que las limitaciones de derechos han sido “muy drásticas” y que “se acercan mucho a la suspensión del derecho en cuestión”, pero también opina que “el estado de alarma era la medida más apropiada para hacer frente a la emergencia sanitaria”. Para Bilbao, el estado de excepción no habría tenido un encaje adecuado para gestionar la pandemia porque está previsto para alteraciones del orden público que pongan “en peligro la estabilidad de las instituciones democráticas”.

El exmagistrado y exfiscal Manuel Álvarez del Mon, contaba en una tribuna al medio Confilegal el 4 de mayo, que el artículo 11 de la Ley 4/1981 que define el estado de alarma en España, “no habla de limitaciones generalizadas, pero tampoco las excluye”. Álvarez del Mon consideraba que el estado de alarma permitía “limitar” y “no excluir del todo”.

En esta línea, otros magistrados como Rafael Fernández, también valoraban a principios de mayo, en declaraciones a La Información, que el estado de alarma limitaba la circulación y no la suprimía. La magistrada del Tribunal Supremo Lourdes Arastey consideraba en el mismo medio de comunicación que el marco jurídico era “el adecuado”.

Durante el estado de alarma se han permitido manifestaciones, aunque algunas de ellas han tenido que pasar por los tribunales

Como ya os contamos en Maldita.es, el Tribunal Constitucional prohibió realizar una manifestación en coches en Vigo por el 1 de mayo. El Constitucional valoró en esta ocasión que primaba la salvaguarda de la salud pública ante el derecho de reunión. Sin embargo, otros tribunales, como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sí permitieron la realización de manifestaciones de este tipo en esas mismas fechas, aunque con determinadas condiciones para evitar riesgos de salud.

En los tribunales españoles no ha habido una respuesta unánime con respecto al derecho de reunión y manifestación. Delegaciones del Gobierno de toda España permitieron caravanas de coches convocadas por Vox el 23 de mayo, y aunque algunas no las aprobaron, finalmente los tribunales superiores de Cataluña o Castilla y León terminaron permitiéndolas. También el Tribunal Superior de Justicia de Madrid autorizó una concentración del Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) para el día 23 de mayo en la Puerta del Sol (Madrid).

Se permitía la celebración de cultos religiosos y la asistencia a entierros estaba limitada

Otro de los puntos que critica Vox es que, durante el estado de alarma se suspendió el derecho a la libertad religiosa porque se suspendieron los servicios fúnebres a través de la orden ministerial  SND/298/2020 y porque el artículo 7 del decreto del estado de alarma no incluía libertad de circulación para asistir a lugares de culto.

El catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, Manuel Izquierdo, publicó una tribuna en la edición de ABC de Córdoba el 14 de abril titulada “La asistencia a los cultos religiosos no está prohibida”. En esta tribuna, el experto consideraba que el artículo 11 de este decreto, regula la presencia de asistentes en los cultos religiosos implicaba que la circulación por la vía pública para llegar a los lugares del culto desde el domicilio estaba “permitida”.

Según ha declarado el experto a Maldita.es, “es claro que el real decreto que declaró el estado de alarma no suspendió ese derecho fundamental” y que “cosa distinta, es que después hubiera actuaciones policiales", en mi opinión, claramente ilegales-, respaldadas por algunos responsables públicos, que partían de que ese derecho estaba suspendido”.

La orden SND/298/2020 del 29 de marzo prohibió los velatorios y limitó la asistencia a los entierros a tres personas mientras durase el estado de alarma. Esta orden ministerial establecía que la celebración de ceremonias fúnebres se debería posponer “hasta la finalización del estado de alarma”. Así lo publicó también la propia Conferencia Episcopal en una nota de prensa en la que comunicó que las ceremonias fúnebres “se pospondrán hasta la finalización del estado de alarma”.

La libertad de empresa no es un derecho fundamental definido en la Constitución Española

Vox dice que la la suspensión de actividades comerciales no consideradas esenciales implicó una suspensión del derecho a elegir profesión y de la libertad de empresa. También dicen que solo en los estados de excepción y de sitio se hubiera podido dictar la suspensión de temporal de determinadas actividades empresariales porque así viene recogido en el articulado de la Ley 4/1981.

La profesora de Derecho Laboral de la Universidad Carlos III, Carmen Carrero, nos ha aclarado que la libertad de empresa “no es un derecho fundamental, sino un derecho ciudadano más general”. Esta experta opina que no goza de las exigentes garantías de los derechos fundamentales que requieren de ley orgánica. Los derechos fundamentales definidos en la Constitución Española están recogidos entre los artículos desde el 15 al 31

El catedrático de Derecho Constitucional, Manuel Izquierdo, ha explicado a Maldita.es que bajo los estados de excepción y de sitio tampoco podría suspenderse la libertad de empresa porque no está enumerada en el artículo 55.1 de la Constitución Española, que define cuáles son los derechos que podrían ser suspendidos en caso de declararse un estado de sitio o de excepción. Izquierdo también opina que “hay leyes (como la General de Sanidad, la de Salud Pública o la de protección al consumidor) que recogen medidas para el cierre cautelar de establecimientos cuando exista un riesgo para la salud, sin considerar que suponga una suspensión de la libertad de empresa”.

Por lo tanto, es falso que “ningún jurista defienda que la utilización del estado de alarma en España por el Gobierno ha sido conforme a la Constitución” como dice Jorge Buxadé.

Desde Maldita.es nos hemos puesto en contacto con Vox para preguntar por las declaraciones de Jorge Buxadé, pero en el momento de la publicación de este artículo no hemos obtenido respuesta.

Primera fecha de publicación de este artículo: 30/06/2020

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