Circulan vídeos y otros contenidos en redes sociales que dicen o insinúan que el hecho de que no te pidan el DNI en Correos al emitir el voto por correo es parte de un "pucherazo" y que es algo nuevo para favorecer el fraude electoral. Es un bulo.
Desde 1985, la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) no exige que se pida el DNI al entregar el voto en Correos, algo que en 1991 la Junta Electoral Central también acordó. Además, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2003 dictaminó que era legal no identificar a quien entrega el voto por correo.
La ley electoral no exige la identificación al emitir el voto
Sobre solicitar el voto por correo, el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) afirma que el funcionario de Correos "exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad" al solicitar el voto por correo en la oficina.
Respecto a la recepción de la documentación del voto por correo, el artículo 73 de la LOREG especifica que "el aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación [...] deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad". Si el votante no está en su vivienda cuando recibe la documentación para votar por correo, la LOREG dice que "se le comunicará que deberá personarse por sí [...] en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo".
Respecto a la entrega del voto por parte del votante, el artículo 73 de la LOREG afirma que "lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones" pero no especifica que deba ser identificado como en las otras dos fases del proceso.
Es decir, tanto para solicitar como recibir el voto por correo la LOREG exige que el votante se identifique pero no al votar por correo en la oficina de Correos. Esta ley está en vigor desde 1985 y no se ha modificado el procedimiento del voto por correo desde entonces.
La Junta Electoral ha dictaminado que no se exige solicitar el DNI al entregar el voto por correo
En 1991 la Junta Electoral Central acordó que "la Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la identificación del elector en el momento de solicitar la documentación para votar por correo pero no en el de hacer entrega del sobre con el voto".
Además, Correos ha confirmado a Maldita.es que se rigen por la LOREG e identifican dos veces al elector: cuando pide la solicitud y cuando se le entrega la documentación del voto por correo. "Se supone que si lo has pedido y recogido, vas a votar tú mismo", aclaran desde Correos, que también afirman que siempre han procedido así. "Por lo tanto, es perfectamente correcto y legal que nuestros empleados no exijan el DNI a la persona que vaya a depositar el voto por correo", añaden desde Correos.
Correos también ha remitido a Maldita.es un acuerdo del 16 de mayo de 2019 de la Junta Electoral Central que rechaza la petición para exigir documento identificativo en Melilla "para evitar posibles fraudes en el voto por correo" de acuerdo a la LOREG, la propia doctrina de la Junta Electoral Central desde 1991 y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2003.