¿Cómo se recuentan los votos? Durante los últimos años, cada vez que hay elecciones no faltan quienes insinúan o dicen abiertamente que se está realizando un fraude electoral y en esas acusaciones suele aparecer el nombre de Indra, empresa que ha sido la encargada de transmitir los datos provisionales en la mayoría de las elecciones desde la democracia. En Maldita.es os contamos que Indra no es quien hace el recuento de votos en las elecciones. Ni cuenta, ni recuenta votos.
Ya os habíamos contado en este artículo cómo se hace el escrutinio electoral en España, un proceso que ahora repasamos. También podéis cómo lo contó Maldito Bulo en este vídeo hecho con el programa El Objetivo.
El recuento no depende de Indra sino de los miembros de la mesa electoral: presidente y vocales
La mayoría de los bulos se centran en la capacidad que tendría Indra de manipular el número de votos obtenido por un partido político tras el cierre de las urnas, generalmente a las 20:00 horas. Esto no es posible porque Indra no se encarga de contar esos votos. Cuando los colegios cierran entonces se ponen en marcha los que realmente hacen posible que pocas horas después conozcamos los resultados: son presidentes y vocales de las mesas electorales quienes cuentan los votos, bajo la más que atenta supervisión de interventores y apoderados de los partidos que estén acreditados.
Estos presidentes y vocales son elegidos por sorteo (excepto en contadas ocasiones, como cuando no se presentan ni ellos ni los suplentes a la hora de constitución de la mesa: en ese caso la Junta Electoral designará a sus miembros que en muchas ocasiones han sido los primeros votantes quienes la constituyan) para así reducir posibles sesgos. Cualquier ciudadano puede presenciar ese sorteo.
El presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente [...]
Ley Orgánica del Régimen Electoral, artículo 26.2
Este acto, denominado escrutinio, tiene carácter público: cualquier ciudadano puede presentarse en un colegio antes de las 20:00 horas, cuando la policía cierra las puertas, y solicitar presenciar el recuento de los votos.
El escrutinio se realiza extrayendo el presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.
Ley Orgánica del Régimen Electoral, artículo 95.4
En este momento cualquier representante de un partido político puede ver y reclamar papeletas si lo considera oportuno.
El conteo obtenido tras ese proceso, que concluye con la destrucción de todas las papeletas válidas, guardando sólo las reclamadas (más adelante hablaremos de esto) se hace constar en las actas de escrutinio y de sesión. El acta de escrutinio original se coloca a la mayor brevedad a la entrada del colegio electoral (de manera que todo el mundo puede consultarlo) y también se entrega una copia a los representantes de la Administración y a los representantes de candidatura, interventores, apoderados o candidatos que la soliciten. Dos copias del acta de sesión (contenidos en los llamados sobres 1 y 2) se entregan en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz. Otra copia, el sobre 3, se entrega a un empleado de Correos.
Estos resultados obtenidos se denominan resultados provisionales y son enviados por los representantes de la Administración de manera telemática (ahora con smartphones y PDAs, antes por teléfono) al centro de datos de la empresa que haya ganado la licitación: Indra, en el caso que nos ocupa. Allí se suman, se retransmiten a los medios de comunicación, se actualizan en la página web electoral y son los resultados sobre los que los partidos realizan sus valoraciones al acabar la noche. Sobre estos resultados los partidos comparan sus datos, obtenidos mediante las copias de las actas, para detectar irregularidades. Pero estos no son los resultados definitivos.
Un nuevo recuento a los cinco días: el escrutinio general
Al quinto día de la jornada electoral se celebra, en la Junta Electoral que corresponda, el escrutinio general. Es un acto público regulado en la Sección XV de la LOREG, por lo que cualquier ciudadano puede acudir a verlo. A éste van también los representantes de las candidaturas electorales que han concurrido en el proceso para controlar su desarrollo.
Durante el escrutinio general se suman los resultados que figuran en las copias de las actas contenidas en los sobres electorales. El secretario de la Junta Electoral da cuenta del resumen de resultados mientras que el personal de la misma realiza las correspondientes anotaciones. Cuando este proceso termina los representantes de los partidos tienen dos días para presentar reclamaciones y protestas, que serán resueltas en un máximo de dos días.
Allí, además, se añade al recuento el voto CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes, aquellos que viven en el exterior), el responsable de que en los resultados provisionales la cifra de electores y los porcentajes de participación no cuadren con los resultados definitivos de las elecciones más cercanas, lo que también ha sido objeto de conspiraciones.
*Actualizado el 31 de mayo de 2023 para incluir que el escrutinio general se produce a los cinco días tras la reforma de la LOREG de 2022.
Primera fecha de publicación de este artículo: 10/11/2019