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Qué sabemos sobre la anulación de las órdenes de expulsión de las personas migrantes que opten a la regularización: solo se aplicará a las órdenes por estar en situación irregular en España o trabajando sin autorización
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Las personas migrantes en situación irregular que soliciten la regularización extraordinaria en vigor desde el día 16 de abril de 2026 y que tengan una orden de expulsión podrán anularla únicamente en dos casos, según recoge el texto publicado en el BOE. El primero, que la orden haya sido emitida por “encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”.
El segundo caso es haber obtenido la orden de expulsión por “encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida”. El texto sobre las condiciones de la regularización no contempla, sin embargo, cancelar las órdenes de expulsión cuando estas hayan sido impuestas por la comisión de una infracción de las recogidas en la Ley de Extranjería.
Te contamos todos los detalles sobre la regularización extraordinaria aquí.
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1/30/26
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«Se anularán las órdenes de expulsión de los inmigrantes que soliciten la regularización»
https://x.com/MiguelPuga44/status/2015865050888544556
https://x.com/El_Camarlengo/status/2016137260211564783
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