El Ministerio de Hacienda asegura a Maldita.es que, en el caso de que se trate de hijos menores o mayores de edad viviendo en casa de sus padres “por la razón que sea”, “no ha habido cambios legales ni de orientación de las actuaciones administrativas desde que existe el IRPF, ni nunca se ha considerado como un riesgo fiscal”.
El Código Civil fija la obligatoriedad de los padres para hacerse cargo de la manutención de sus hijos, esto incluye la vivienda
Juan Antonio Gimeno, experto en fiscalidad y profesor en la UNED, comenta a Maldita.es que el hecho de vivir con tus padres “hasta una edad” no tiene “ningún sentido que se grave como una donación”.
En este supuesto, todos los expertos consultados por Maldita.es coinciden en que en caso de tratarse de los hijos menores de edad o mayores de edad “que carecen de recursos propios suficientes”, el Código Civil establece que es obligatorio que los padres se hagan cargo de los “alimentos”, “el sustento, habitación, vestido y asistencia médica” de sus hijos “aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
Rosa María Galán, profesora de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Complutense de Madrid añade que “el deber de alimentos incluye la habitación y permite que los progenitores alojen a sus hijos sin consecuencias fiscales cuando existe una situación real de necesidad”. “No hay donación, ya que se trata del cumplimiento de una obligación legal”, detalla Galán.
GESTHA asegura que “no habría problema” en que los hijos vivieran en una segunda vivienda sin pagar alquiler, en todo caso aplicaría el impuesto sobre la renta
Sobre el uso de una segunda vivienda por parte de hijos sin pagar alquiler o gastos, Carlos Cruzado, portavoz del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), detalla a Maldita.es que no habría problema en “estar en precario”, es decir, sin pagar. Cruzado matiza que la única consecuencia tributaria sería someter ese domicilio a los impuestos de la renta al tratarse de una segunda vivienda o sucesiva, que no es la habitual, tal y como sucede aunque no vivan ahí los hijos de los propietarios. “En caso de familiares de hasta tercer grado no hay problema en que se pueda estar haciendo así uso de ella, no conlleva ningún problema tributario”, indica el portavoz del sindicato.
En este supuesto el Impuesto a la Renta dice que habría que imputarle al propietario el valor que tiene la casa, que sería un 2% o un 1,1% del su valor catastral, dependiendo el caso.
Rosa María Galán concreta a Maldita.es que en este supuesto “dadas estas circunstancias”, no cree “que la inspección tributaria de la hacienda autonómica se ocupe de investigar estas situaciones que generan poca recaudación en la mayoría de los casos”. “Dudo mucho que por vivir en un piso de tus padres la administración tributaria de una comunidad autónoma considere que estás recibiendo una donación”, indica a Maldita.es Violeta Ruiz, catedrática en derecho financiero y tributario de la Universidad Carlos III de Madrid.
Benja Anglés, profesor de derecho financiero y tributario en la Universitat Oberta de Catalunya, comenta con Maldita.es que en este supuesto “la trazabilidad para Hacienda es muy difícil dado que los padres no obtienen ningún ingreso extra por la cesión” al no existir “movimientos bancarios”. En tal caso, Anglés también recomienda “firmar un contrato en precario” para “poder acreditar ante Hacienda que los padres no obtienen ningún rendimiento a cambio de esta cesión”.
* Maldita.es actualizó este artículo el 13 de febrero de 2026 para incluir más declaraciones de expertos.