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Cuidado con los contenidos que dicen que ya no tienes que "pagar el alquiler si tu casero tiene tres casas": la suspensión de los desahucios del Gobierno tiene que cumplir requisitos

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Los contenidos que afirman que “si tu casero tiene 3 viviendas o más, ya no es necesario que pagues nunca más el alquiler” porque no te van a desahuciar no reflejan lo que dicen las normas en vigor a 13 de febrero. El real decreto de “escudo social” aprobado en el Consejo de Ministros del 3 de febrero establece en qué situaciones se puede prorrogar la suspensión de un desahucio (cuando un juez considere probada la vulnerabilidad del inquilino y no haya vulnerabilidad del arrendador), pero recoge una excepción en la que esta suspensión no se aplicará: en el caso de “arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas”.
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2/12/26
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«Si tu casero tiene 3 casas ya no hace falta pagar el alquiler porque no te van a desahuciar, según una nueva medida del Gobierno»

"Como novedad, si tu casero tiene 3 viviendas o más, ya no es necesario que pagues nunca más el alquiler" Paren el mundo que me bajo. https://x.com/Mr_Jones_k/status/2018942603266535718 https://www.instagram.com/reel/DUVVz4ZiKbv/?igsh=MTY3M2dlcjN1eWJjcQ%3D%3D
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Elma Saiz

La confusión parte del vídeo que acompaña a estos contenidos, que es un fragmento de la rueda de prensa que la ministra portavoz del Gobierno dio tras ese Consejo de Ministros. La frase textual que decía Saiz es: “Como novedad, en el caso de propietarios de tres o más viviendas no se ejecutará el desahucio cuando haya un contrato previo y el propietario no sea vulnerable”. Pero lo que el propio real decreto señala en el preámbulo “como novedad” es que la suspensión de los desahucios “no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas”, algo que pidió el PNV como hemos contado en este otro artículo. 

La situación con respecto a propietarios de más de tres viviendas no ha cambiado con respecto a anteriores decretos del llamado “escudo social”: antes de esta novedad, los desahucios se podían paralizar si el arrendatario probaba su situación de vulnerabilidad, tuviera las casas que tuviera el arrendador, y ahora se excluye a los que tienen una o dos.

Captura del preámbulo en el que se indica cuál es la “novedad” en la suspensión de desahucios.

Pagarle a tu casero la renta de alquiler es una obligación del contrato de arrendamiento, según el artículo 1.555 del Código Civil, y no hacerlo implica un incumplimiento de contrato que puede dar lugar a consecuencias legales, como indica el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.