La confusión parte del vídeo que acompaña a estos contenidos, que es un fragmento de la rueda de prensa que la ministra portavoz del Gobierno dio tras ese Consejo de Ministros. La frase textual que decía Saiz es: “Como novedad, en el caso de propietarios de tres o más viviendas no se ejecutará el desahucio cuando haya un contrato previo y el propietario no sea vulnerable”. Pero lo que el propio real decreto señala en el preámbulo “como novedad” es que la suspensión de los desahucios “no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas”, algo que pidió el PNV como hemos contado en este otro artículo.
La situación con respecto a propietarios de más de tres viviendas no ha cambiado con respecto a anteriores decretos del llamado “escudo social”: antes de esta novedad, los desahucios se podían paralizar si el arrendatario probaba su situación de vulnerabilidad, tuviera las casas que tuviera el arrendador, y ahora se excluye a los que tienen una o dos.

Captura del preámbulo en el que se indica cuál es la “novedad” en la suspensión de desahucios.
Pagarle a tu casero la renta de alquiler es una obligación del contrato de arrendamiento, según el artículo 1.555 del Código Civil, y no hacerlo implica un incumplimiento de contrato que puede dar lugar a consecuencias legales, como indica el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.