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Sí, los desahucios se pueden paralizar cuando el propietario tiene más de tres viviendas, no está en situación vulnerable y el inquilino sí: ahora se excluye a los dueños de una o dos casas

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El Gobierno aprobó en 2020 un real decreto que incluía la paralización de los procedimientos de desahucio en aquellos casos en los que el inquilino se encuentre en una “situación de vulnerabilidad económica”, medida que se ha ido prorrogando desde entonces. Este año, el nuevo real decreto de “escudo social” prolonga esta medida hasta el 31 de diciembre de 2026, pero con una “novedad”: a partir del 5 de febrero de 2026 no se aplica a los propietarios de “dos o menos viviendas” (a los de tres o más, sí). Esta medida la anunció Elma Saiz, portavoz del Gobierno, el 3 de febrero con una declaración que ha generado dudas: “En el caso de propietarios de tres o más viviendas no se ejecutará el desahucio cuando haya un contrato previo y el propietario no sea vulnerable”. Por su parte, el PNV compartió ese mismo día una nota de prensa en la que “celebraba” la aprobación de esta “petición concreta del Grupo Vasco”.
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2/4/26
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«Elma Saiz: "En el caso de propietarios de tres o más viviendas no se ejecutará el desahucio cuando haya un contrato previo y el propietario no sea vulnerable"»

"Como novedad, en el caso de propietarios de tres o más viviendas, no se ejecutará el desahucio cuando haya un contrato previo y el propietario no sea vulnerable" ¿Cómo? https://x.com/Jongonzlz/status/2018673417269006740 https://x.com/wallstwolverine/status/2018684307334701361

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Según la nueva redacción de este real decreto, los propietarios de una o dos viviendas (“una de ellas la vivienda habitual y la otra la que tienen en alquiler”) estarán “exentos de asumir la carga de ofrecer una alternativa habitacional a personas en situación de vulnerabilidad” y “se les permite recuperar la posibilidad de alquilar sus pisos, evitando que continúen los meses de impagos”, indica el PNV. El partido también afirma que con ello busca que “no se equipare a estos pequeños propietarios con los grandes tenedores o los fondos buitre” ni “se conviertan en nuevos ciudadanos o ciudadanas vulnerables por tener que asumir la carga de impago a la que les obligaba el Estado”. En estos casos, “corresponderá a los servicios sociales competentes el realojo de la persona vulnerable”, indica el dossier facilitado por el Ministerio de Vivienda a Maldita.es

¿Qué pasa con los “propietarios de tres o más viviendas”?

En estos casos, para que opere la “suspensión extraordinaria de desahucios”, el inquilino tendrá que demostrar ante el juzgado su “situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional”. Después, los servicios sociales tienen diez días para emitir un informe que valore esa situación y “las medidas a aplicar por la administración competente”. Por último, con esta documentación, el juez dicta un auto en el que acuerda la suspensión (si se ha acreditado la situación de vulnerabilidad del inquilino) o continuación del procedimiento (si no se acredita, si considera que prevalece la vulnerabilidad del propietario o si este tiene una o dos viviendas).

¿Qué es “situación de vulnerabilidad”?

El Real Decreto-ley 11/20, de 31 de marzo indica que estarán en “situación de vulnerabilidad” aquellas personas en circunstancias que les supongan “una pérdida sustancial de ingresos” (como “desempleos”,“ERTE” o “reducción de jornada laboral por motivos de cuidado”) y cuya renta de alquiler más los gastos y suministros (“suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios”) sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de todos los miembros de la familia.

Si el propietario también es vulnerable, el desahucio continúa. Si no, puede solicitar “compensación”

Todo propietario puede demostrar su propia “situación de vulnerabilidad económica” o estar “en riesgo de situarse en ella” en los diez días siguientes a la acreditación de la situación de vulnerabilidad del inquilino. En estos casos, sí se continuaría con el procedimiento de desahucio. Sin embargo, si el propietario no es vulnerable, se suspende el desahucio y puede “solicitar compensación” hasta el 31 de enero de 2027.

¿Estas medidas están en vigor?

El real decreto está en vigor desde el 5 de febrero de 2026, como indica el mismo, pero debería ser sometido a debate y votación en el Congreso antes del 7 de marzo de 2026 para su convalidación o derogación, según el artículo 86.2 de la Constitución Española. Los reales decretos son para la aprobación de medidas “urgentes”, que después deben llevarse al Congreso para mantenerlos o no en vigor.

Esquema “sobre el escudo social y la vivienda”. Fuente: Ministerio de Vivienda.