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El Supremo no dio "la razón" a un abogado para repetir el juicio de García Ortiz: dijo que la recusación servía para cuestionar la imparcialidad de algunos jueces

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El Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre una eventual repetición del juicio contra Álvaro García Ortiz ni sobre la tesis de un abogado que planteaba que si salía adelante la recusación de cinco de los siete magistrados la consecuencia sería repetir el juicio oral, como señala el titular del contenido. Lo que ha pasado es que ha inadmitido una querella presentada el 27 de noviembre de 2025 por el abogado y miembro de Catalunya en Comú, Jaume Asens, contra el magistrado del Tribunal, Andrés Martínez Arrieta por revelación de secretos al haber hablado del fallo que condenó al antiguo fiscal General del Estado mientras impartía un curso en periodo de deliberación. En este auto, cuyas partes se recogen en algunas publicaciones en prensa, pero Maldita.es no conoce al completo, el TS indica que “si la formación política quiere denunciar la falta de imparcialidad de magistrados, debe hacerlo a través de la recusación” y que ese sería el mecanismo procesal que correspondería y no una querella. 
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12/29/25
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«El Supremo da la razón al abogado que pide repetir el juicio al fiscal general con distinto tribunal»

El Supremo da la razón al abogado que pide repetir el juicio al fiscal general con distinto tribunal
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El abogado que mencionan los contenidos es el jurista José Manuel Rivero. En un artículo de opinión en Canarias Ahora publicado el 20 de noviembre decía que el exfiscal general del Estado debía plantear una recusación contra los cinco magistrados al haber anticipado el fallo que le condenaba el 20 de noviembre de 2025, días antes de que se conociese la sentencia el 6 de diciembre de 2025. En el texto indica: “Si prospera la recusación, lo procedente no es simplemente anular el fallo o reabrir la deliberación con otros magistrados. Lo que corresponde es ordenar la repetición íntegra del juicio oral con un tribunal completamente diferente”.

Maldita.es ha solicitado el 31 de diciembre de 2025 al Consejo General del Poder Judicial este texto con el que se ha rechazado la querella que se menciona en estos contenidos y en el momento de publicar no hemos recibido respuesta.

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