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«Estos modelos de reclamaciones a la implantación de la baliza V16 en España son para recuperar el dinero de la compra y posibles sanciones»
La reclamación dirigida a la Dirección General de Tráfico (DGT) expresa una oposición al Real Decreto 1030/2022, que a partir de 2026 exige el uso de la baliza V-16 conectada para señalización de peligro, involucrando la transmisión de datos de geolocalización sin consentimiento adecuado y sin evaluación de impacto (EIPD), infringiendo normas constitucionales y del RGPD. Se critica la falta de información sobre el tratamiento de datos a los ciudadanos y se señala que ningún otro país de la UE exige tal transmisión automática de datos a autoridades públicas. Solicitando la suspensión de la medida, se pide que la DGT permita el uso de dispositivos de preseñalización no conectados y que informe sobre la gestión de datos personales y las medidas de protección adoptadas.
RECLAMACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
AL SR. DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
Ministerio del Interior
C/ Josefa Valcárcel, 44 — 28071 Madrid
Don ______________________________ y DNI________________, domicilio en a efecto de
notificaciones sito en____________________________________________________________,
correo electrónico__________________, comparece, mediante el escrito realizado por PREICO
JURIDICOS SECTOR LEGAL S.L. y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
1. Que el Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, impone el uso obligatorio, desde el
1 de enero de 2026, de la baliza V-16 conectada como único dispositivo de preseñalización de
peligro, obligando a remitir a la DGT la ubicación del vehículo accidentado mediante conexión
GPS y SIM M2.
2. Que esta medida implica la transmisión automática y masiva de datos personales de
geolocalización a la Administración, sin consentimiento, sin cobertura legal suficiente y sin
evaluación de impacto en protección de datos (EIPD), infringiendo los artículos 18.4 y 53.1 de la
Constitución Española y los artículos 5, 6, 24 y 35 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
3. Que no se ha informado a los ciudadanos de quién es el responsable del tratamiento, ni
de los plazos de conservación, ni de las finalidades concretas, vulnerándose los artículos 12 y 13
RGPD.
4. Asimismo, el compareciente hace constar que ningún otro país de la Unión Europea ha
establecido una obligación semejante de transmisión automática de datos de ubicación a la
autoridad pública, por lo que solicita que se reexamine la medida a la luz del Derecho de la Unión
Europea, de los arts. 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y del Reglamento
(UE) 2016/679, que consagran la protección de la privacidad y de los datos personales.
Por todo ello,
SOLICITA:
1. Que se deje constancia de su oposición expresa a la obligación de geolocalización y
conectividad impuesta por el Real Decreto 1030/2022.
2. Que la DGT suspenda la ejecución y despliegue del sistema de balizas conectadas hasta
que exista ley habilitante y evaluación de impacto (EIPD) supervisada por la AEPD.
3. Que se garantice al ciudadano el derecho a usar dispositivos de preseñalización no
conectados, sin transmisión de datos personales.
4. Que se comunique al interesado la identidad del responsable del tratamiento, el
contenido de la EIPD y las medidas de protección adoptadas.
En ______________, a ______ de _________________ de ______________
Fdo.-