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Maldito Bulo

Qué sabemos de las reclamaciones que están circulando por la implementación de la baliza V16

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A día 27 de noviembre, están circulando tres modelos de reclamación que ha publicado un despacho de abogados. Afirman que el uso obligatorio de las balizas V16 conectadas desde el 1 de enero de 2026 vulnera el derecho a la privacidad y al reglamento europeo de protección de datos. Plantean enviar uno al Ministerio de Industria, en el que se pide que se “revise la homologación técnica y suprima la conexión obligatoria”, otro a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) donde supuestamente “reclamas que la AEPD investigue el tratamiento de geolocalización y exija explicaciones al Ministerio de Interior, Industria y la DGT”, y otro contra el Ministerio de Interior, donde “solicitas que conste tu oposición expresa, que se suspenda el despliegue del sistema y que se garantice tu derecho a usar balizas sin enviar tu ubicación”. 

Ofrecen la descarga de estas reclamaciones con la premisa de que, poniéndolas “se puede paralizar este sistema hasta que exista una ley adecuada”. Tanto la AEPD como la DGT señalan en sus webs que no es necesario proporcionar ningún dato ni dar de alta el dispositivo y, por tanto, no habría datos que relacionen el dispositivo con la identidad de su propietario. Además, ambos señalan que la localización anonimizada de la baliza se activa cuando se enciende la misma. 
Contexto
11/17/25
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«Estos modelos de reclamaciones a la implantación de la baliza V16 en España son para recuperar el dinero de la compra y posibles sanciones»

La reclamación dirigida a la Dirección General de Tráfico (DGT) expresa una oposición al Real Decreto 1030/2022, que a partir de 2026 exige el uso de la baliza V-16 conectada para señalización de peligro, involucrando la transmisión de datos de geolocalización sin consentimiento adecuado y sin evaluación de impacto (EIPD), infringiendo normas constitucionales y del RGPD. Se critica la falta de información sobre el tratamiento de datos a los ciudadanos y se señala que ningún otro país de la UE exige tal transmisión automática de datos a autoridades públicas. Solicitando la suspensión de la medida, se pide que la DGT permita el uso de dispositivos de preseñalización no conectados y que informe sobre la gestión de datos personales y las medidas de protección adoptadas. RECLAMACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO AL SR. DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO Ministerio del Interior C/ Josefa Valcárcel, 44 — 28071 Madrid Don ______________________________ y DNI________________, domicilio en a efecto de notificaciones sito en____________________________________________________________, correo electrónico__________________, comparece, mediante el escrito realizado por PREICO JURIDICOS SECTOR LEGAL S.L. y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE: 1. Que el Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, impone el uso obligatorio, desde el 1 de enero de 2026, de la baliza V-16 conectada como único dispositivo de preseñalización de peligro, obligando a remitir a la DGT la ubicación del vehículo accidentado mediante conexión GPS y SIM M2. 2. Que esta medida implica la transmisión automática y masiva de datos personales de geolocalización a la Administración, sin consentimiento, sin cobertura legal suficiente y sin evaluación de impacto en protección de datos (EIPD), infringiendo los artículos 18.4 y 53.1 de la Constitución Española y los artículos 5, 6, 24 y 35 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). 3. Que no se ha informado a los ciudadanos de quién es el responsable del tratamiento, ni de los plazos de conservación, ni de las finalidades concretas, vulnerándose los artículos 12 y 13 RGPD. 4. Asimismo, el compareciente hace constar que ningún otro país de la Unión Europea ha establecido una obligación semejante de transmisión automática de datos de ubicación a la autoridad pública, por lo que solicita que se reexamine la medida a la luz del Derecho de la Unión Europea, de los arts. 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y del Reglamento (UE) 2016/679, que consagran la protección de la privacidad y de los datos personales. Por todo ello, SOLICITA: 1. Que se deje constancia de su oposición expresa a la obligación de geolocalización y conectividad impuesta por el Real Decreto 1030/2022. 2. Que la DGT suspenda la ejecución y despliegue del sistema de balizas conectadas hasta que exista ley habilitante y evaluación de impacto (EIPD) supervisada por la AEPD. 3. Que se garantice al ciudadano el derecho a usar dispositivos de preseñalización no conectados, sin transmisión de datos personales. 4. Que se comunique al interesado la identidad del responsable del tratamiento, el contenido de la EIPD y las medidas de protección adoptadas. En ______________, a ______ de _________________ de ______________ Fdo.-

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protección de datos
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