Verificación: es un bulo que se haya retirado la nacionalidad española a un hombre marroquí por no saber español, sino que nunca se le concedió. En marzo de 2025, la Audiencia Nacional desestimó el recurso que el hombre, procedente de Marruecos y con residencia legal en España desde el año 2000, interpuso después de que el Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia denegasen su solicitud de acceso a la nacionalidad española. Los tres organismos determinaron que el hombre “no ha justificado un suficiente grado de integración en la sociedad española”, ya que a pesar de contar con suficiente arraigo familiar y laboral, no ha superado las dos pruebas necesarias para acceder a la nacionalidad: una de conocimiento del idioma español y otra sobre aspectos socioculturales de España. No conocer el idioma no es motivo para la pérdida de la nacionalidad española, pero sí motivo para que no se conceda.
El acceso a la nacionalidad por residencia exige un mínimo de años residiendo legalmente en España y superar dos pruebas del Instituto Cervantes que el hombre no aprobó
Patricio, nombre con el que se identifica al hombre marroquí en la sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2025 tras su anonimización, solicitó la nacionalidad española por primera vez en 2014. En ese momento, estaba casado, tenía tres hijos, residía legalmente en España desde marzo de 2000 y tenía acreditados 2.795 días de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, esta petición fue denegada por el Ministerio Fiscal en un primer momento y por el Ministerio de Justicia posteriormente, tras haber interpuesto un recurso. Finalmente, esta negativa ha sido ratificada en marzo de este 2025 por la Audiencia Nacional.
Los tres organismos coinciden en que el solicitante “no ha justificado un suficiente grado de integración en la sociedad española”, ya que a pesar del arraigo laboral y familiar en España, no superó las dos pruebas del Instituto Cervantes exigida sobre conocimiento del idioma español y aspectos socioculturales, y que realizó al presentar la solicitud de nacionalidad por primera vez.
Así, la sentencia de la Audiencia Nacional señala “el deficiente conocimiento por parte del demandante del idioma español y de la realidad española” y añade que “no sabe leer ni escribir el español y sí el árabe”. Por ello, no se considera que tenga el suficiente “grado de integración en la sociedad española” y por tanto, no ha accedido a la nacionalidad en ningún momento.

Como resultado, la sentencia condena al hombre a pagar las costas y el fallo de la Audiencia Nacional puede ser sujeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Por otro lado, al tratarse de una persona procedente de Marruecos, la ley exige que resida durante, al menos, diez años de forma “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la nacionalidad en España”. El demandante sí cumplía con este requisito pues, en 2014, fecha de la primera solicitud de acceso a la nacionalidad, llevaba 14 años residiendo legalmente en España.
Por último, también se exige buena conducta cívica del solicitante, que deberá justificarlo aportando un certificado de antecedentes penales del país de origen e informes de las autoridades españolas.