Qué se comparte: “Varios documentos filtrados han revelado que el Ministerio de Sanidad ordenó agrupar a ancianos en residencias e impidieron su traslado a hospitales durante la pandemia”. Junto a este mensaje se comparten imágenes de dos documentos.
Verificación:
Ninguno de los documentos impedía el traslado a hospitales.
Un documento, del 27 de marzo de 2020, es sobre recomendaciones en centros penitenciarios sobre la COVID-19. Este documento no hablaba de ancianos ni impedía el traslado a hospitales
El otro documento, del 24 de marzo de 2020, es sobre recomendaciones a residencias de mayores y centros sociosanitarios.
Estas recomendaciones eran para residentes “cuyo manejo pueda realizarse en el centro” o casos “dados de alta hospitalaria que precisen de seguimiento”, sin impedir el traslado a hospitales
El documento indicaba que se debían suspender las visitas a centros salvo casos “estrictamente necesarios” o personas que trabajasen en estas residencias
También indicaba que en ese momento (marzo de 2020) se debían suspender las salidas de los residentes del centro “hasta reconsiderar esta recomendación”
Documento de instituciones penitenciarias: no habla de ancianos ni impedía traslado a hospitales
Uno de los documentos que se comparte es “Recomendaciones en centros penitenciarios en relación al COVID-19”, con fecha del 27 de marzo de 2020. Se puede reconocer por el membrete de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por el título que aparece en el documento, “medidas dirigidas a la atención sanitaria de las personas privadas de libertad”. El documento tiene una modificación: el punto que muestra (“No se realizarán conducciones [...]”) aparece algo más abajo de ese apartado.

Este documento era para el manejo del coronavirus en cárceles, especialmente para las personas privadas de libertad, que tenían cierto riesgo de infección por COVID-19 en ese momento: contacto estrecho con otras personas, son personas con otras enfermedades de base, suelen pasar tiempo en entornos cerrados y con población también vulnerable… Este documento no estaba dirigido a ancianos ni a residentes de centros de mayores.
Además, en ningún punto del documento indica que estas personas no deban ser trasladadas a hospitales. En el apartado que aparece en la imagen se refiere a “casos que no precisen ingreso hospitalario” o “casos leves que no requieran ingreso hospitalario y que [su atención] deba realizarse en el centro penitenciario”.
Documento de recomendaciones a residencias de mayores y centros sociosanitarios: para casos que se puedan gestionar en las residencias, sin impedir traslado a hospitales
El segundo documento se llama “Guía de prevención y control frente al COVID-19 en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial”, con fecha 24 de marzo de 2020. La imagen que se comparte es de un cuadro de aspectos clave, de la tercera página de la guía, donde se destaca que "en el escenario actual”, se deben “suspender todas las visitas a los centros sociosanitarios” y “suspender todas las salidas de la residencia”.

Este documento era para el manejo del coronavirus en residencias de mayores, población que tenía un riesgo alto ante una infección por COVID-19: enfermedades de base, edad avanzada, con contacto estrecho de otras personas (cuidadores y otros residentes) y que pasan mucho tiempo en entornos cerrados.
En esta guía se indica que va dirigido a residentes “cuyo manejo pueda realizarse en el centro” o bien “casos dados de alta hospitalaria que precisen de seguimiento”. Un punto del documento habla de “casos que han requerido ingreso hospitalario”. Lo que dice es que estos podrán recibir el alta “si su situación clínica lo permite” aunque sigan dando positivo en test PCR de coronavirus, “pero deberá mantener aislamiento en la residencia”, monitorizando su situación al menos 14 días desde el alta o hasta que dé negativo en coronavirus.

Otro punto indica que, en casos de contactos con una persona con infección de COVID-19 dentro de la residencia, “no es necesario su traslado a un centro sanitario si su estado general es bueno”. Además de esto, en ningún punto del documento habla de criterios de exclusión para derivación hospitalaria.

La imagen que se comparte destaca dos cosas del documento: que “se deben suspender todas las visitas a los centros” y que “se deben suspender todas las salidas de la residencia”. Como esto está en un apartado resumen al principio del documento, damos contexto de qué se indica en la guía:
Visitas a residentes. En el punto cinco del documento, “medidas dirigidas a la protección de la salud de los residentes”, se indica que se restringen todas las visitas a las residencias salvo de trabajadores del centro y casos “estrictamente necesarios”. Apunta que “en ningún caso” se permitirán visitas de personas con síntomas respiratorios o fiebre.
Salidas de residentes. En el punto cinco se indica que se suspenden las salidas de la residencia “hasta que una nueva evaluación del riesgo haga reconsiderar esta recomendación”. En otros puntos de la guía, sobre cómo actuar cuando hay casos de COVID-19 en residentes, se dice que se deben limitar las salidas fuera de la habitación y zonas comunes “al mínimo imprescindible”, llevando mascarilla. Otros puntos del documento sobre salidas hablan de cómo limpiar superficies y cómo gestionar los residuos de pacientes.
La competencia de las residencias de mayores la tenían las comunidades autónomas
Por la pandemia de COVID-19 han circulado desinformaciones que dicen que, durante esta crisis sanitaria, la competencia de las residencias de mayores era del Gobierno de España o de ministerios concretos.
Las residencias para personas mayores son centros de servicios sociales que, según la Ley 36/2006, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia, se prestan por las comunidades autónomas. Estas administraciones deben acreditar, registrar e inspeccionar todos los centros sociales de su territorio, incluyendo las residencias.
En España, las competencias de asistencia social son una competencia transferida a las comunidades según el artículo 148 de la Constitución. Esta competencia no se modificó durante la pandemia, manteniéndose en las comunidades autónomas.
Lo que hizo el Ministerio de Sanidad fue publicar un reglamento para reforzar la autoridad de las comunidades autónomas para que pudieran contratar más personal en estas residencias.