Lo que circula: “Me acaban de informar que las personas que tienen la condición de ‘refugiado de Gaza’, tienen una paga de 1600€ al mes durante 10 años” (sic.). Con mensajes como este se está difundiendo que las personas gazatíes que tienen el estatus de refugiado en España reciben una ayuda económica mensual de 1.600 euros durante diez años.
Lo que sabemos: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha afirmado a Maldita.es que las personas refugiadas de Gaza no reciben ninguna paga por el hecho de serlo y que tampoco tienen un trato preferente en el sistema de acogida, en el que pueden estar entre 18 y 24 meses como máximo. Desde ACCEM, entidad que atiende a personas gazatíes a través del Programa de Acogida de Protección Internacional en España, añaden que el sistema de acogida prevé algunas ayudas económicas para atender necesidades básicas, pero aclaran que “en ningún caso la suma de las mismas, para una persona, llega al importe mencionado”. La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) explica a Maldita.es que las ayudas directas principales son para el alquiler y la manutención durante seis meses, y van desde los 900 euros como máximo para una persona hasta los 1.500 euros para una familia de cuatro miembros.

Las personas refugiadas reciben ayudas para cubrir necesidades básicas a lo largo del itinerario de acogida
Tanto UNRWA, la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo, como ACCEM y CEAR cuentan a Maldita.es que las personas refugiadas gazatíes entran al sistema de acogida en los mismos términos que las demás y que no tienen ninguna ventaja especial por ser de Gaza. Este Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal se compone de tres fases (valoración inicial, acogida y autonomía) y se encuentra regulado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo y la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.
ACCEM cuenta a Maldita.es que en la fase de acogida, las personas refugiadas gazatíes, como el resto de personas dentro del sistema, ven cubiertas sus necesidades básicas de manera directa y pueden percibir una pequeña ayuda económica adicional para gastos diarios.
En la última fase, la de autonomía, la ONG explica que estas personas perciben ayudas económicas directas para atender las necesidades básicas, el alquiler y ayudas de carácter sanitario, y que se establecen en función de las necesidades individualizadas de cada persona.
En el caso del alquiler, tanto ACCEM como CEAR afirman que las cuantías oscilan entre los 400 y los 900 euros mensuales como máximo para una única persona y que esta cantidad se podrá incrementar en función del número de integrantes de la unidad familiar y sus condiciones materiales. Así, CEAR cuenta que una unidad familiar de cuatro miembros podría percibir, como máximo, 1.500 euros mensuales en concepto de ayuda para el alquiler y para cubrir las necesidades básicas de manutención. Desde Maldita.es no hemos podido verificar de manera independiente estas cuantías.
CEAR también puntualiza que para las personas refugiadas que acceden a la fase de autonomía, las ayudas directas tienen una duración máxima de seis meses, salvo en determinadas excepciones, como en personas en situaciones de grave vulnerabilidad, en cuyo caso podrán prorrogarse otros seis meses.
Desde Maldita.es hemos preguntado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones específicamente sobre las cuantías previstas para cubrir las necesidades de las personas participantes en el itinerario del sistema de acogida. En su respuesta, el Ministerio nos ha remitido a su página web, donde se explica el funcionamiento del itinerario de acogida, pero sin que exista información sobre las cantidades concretas preguntadas.