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MALDITO BULO

Qué sabemos de estas "ayudas oficiales" que supuestamente se dan a "cada inmigrante ilegal que llegue a nuestro país"

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  • Circula un vídeo en el que se mencionan diferentes ayudas económicas que supuestamente se dan a todos los “inmigrantes ilegales” que entran en España
  • Los datos mencionados se extraen de un protocolo de ayudas económicas limitadas al año 2013 y que según afirma CEAR a Maldita.es ya no está vigente
  • Las ayudas económicas recogidas en el protocolo iban destinadas a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia, protección temporal, asilo, protección subsidiaria, personas reasentadas e inmigrantes vulnerables

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Qué se dice: Aquí pone que a cada inmigrante ilegal que llegue a nuestro país se le pagará 350 euros al mes” (sic.). Este es uno de los mensajes con los que se difunde un vídeo en el que se desgranan las supuestas ayudas que reciben todas las personas inmigrantes  que llegan a España por vías irregulares. Ayudas al alquiler, ayudas por hijo, ayudas al transporte o gastos sanitarios cubiertos son algunas de las prestaciones que se mencionan en el vídeo.

Lo que sabemos

  • La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), involucrada en la gestión de estas ayudas, asegura a Maldita.es que forman parte de un Protocolo de ayudas económicas limitado al año 2013, cuando el presidente del Gobierno de España era Mariano Rajoy (PP), y que ya no están vigentes. 

  • Las ayudas económicas iban destinadas a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia, protección temporal, asilo, protección subsidiaria, personas reasentadas e inmigrantes vulnerables, no a “cada inmigrante ilegal” que llegue a España.

  • El Protocolo fue impulsado, entre otros, por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, desaparecida en el año 2020, y parcialmente financiado por el Fondo Europeo para los Refugiados (FER), desarticulado en 2013.

    CEAR, que gestionaba la entrega de parte de estas ayudas, afirma que el protocolo se limitaba al año 2013 y que ya no está vigente 

    Todo inmigrante ilegal que llega a España cobra 350 euros al mes y 537 euros más al mes para el alquiler por el simple hecho de ser inmigrante” (sic.). Mensajes como este se incluyen en el vídeo sobre las supuestas ayudas que reciben las personas migrantes que llegan o están en España de manera irregular, esto es, que no han entrado por los puntos de entrada oficiales o no cuentan con la documentación necesaria para estar en territorio español, como explica la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). 

    En la grabación se muestra un documento en el que aparecen recogidas ayudas por esas y otras cantidades. Este documento coincide con el “Protocolo de ayudas económicas financiadas con cargo a la subvención nominativa, Fondo Europeo para los Refugiados (FER) y Fondo Social Europeo (FSE)”, que lleva sin vigencia desde el año 2013, como ha contado CEAR a Maldita.es.

    Este protocolo distinguía entre dos grupos de beneficiarios en función de quién financiaba cada tipo de ayuda:

    • Beneficiarios financiados con subvenciones nominativas canalizadas a través de las oenegés Cruz Roja Española, ACCEM y CEAR: 

    • Solicitantes y beneficiarios de protección internacional

    • Solicitantes y beneficiarios del estatus de apatridia

    • Personas en régimen de protección temporal

    • Inmigrantes vulnerables

    • Beneficiarios financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados (FER) y el Fondo Social Europeo (FSE)

    • Personas refugiadas y apátridas

    • Personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria

    • Solicitantes de asilo o de protección subsidiaria

    • Personas en régimen de protección temporal

    • Personas que han sido o están siendo reasentadas 

    Las personas beneficiarias de protección internacional son las que han sufrido persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular o por opiniones políticas, tal y como recoge la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, lo que las diferencia de las personas migrantes en situación irregular, a las que no les reconocen la protección por no poder acreditar ninguno de estos temores.

    En cuanto a la categoría de  “inmigrantes vulnerables”, CEAR ha contado a Maldita.es que incluía a “personas denegadas de asilo especialmente vulnerables o vinculadas al asilo de alguna manera (reagrupación de familias de refugiados o personas con algún tipo de protección)”. La ONG también añade que para que estas personas accediesen a la subvención, debían tener un informe social elaborado por la entidad que les había acompañado en el caso de asilo y que acreditase la situación de vulnerabilidad y/o exclusión social: minoría de edad o edad avanzada, embarazo, cargas familiares, falta de apoyo, estado de salud, haber sido sometido a tortura, violación y otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual. Desde CEAR también señalan que muy pocas de estas personas recibieron “prestaciones directas”, sino más bien “atención profesional y financiación de algún gasto puntual”. 

    Por otro lado, las prestaciones económicas mencionadas aparecen reflejadas en términos de cuantías máximas. Esto implica que no todos los beneficiarios recibían 537 euros al mes para pagar el alquiler, por ejemplo, sino que solo aquellos que se encontrasen en una situación de mayor vulnerabilidad económica percibían esa cantidad. 

    Además, el Fondo Europeo para los Refugiados (FER), uno de los financiadores del protocolo mencionado en el vídeo, se creó para el periodo 2007-2013, por lo que actualmente no existe como tal. 

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no ha respondido, a 21 de febrero de 2025, a las consultas de Maldita.es sobre este protocolo. 

    Las ayudas recogidas en el protocolo exigían varios requisitos, como el empadronamiento o un documento de identidad en vigor

    El vídeo menciona una serie de ayudas que, supuestamente, pueden recibir todas las personas migrantes “por el simple hecho de serlo”. Sin embargo, todas las prestaciones incluidas en el Protocolo de 2013, que abarcaban desde ayudas para cubrir necesidades básicas, hasta ayudas al alquiler, a la formación académica o ayudas para cubrir los gastos por nacimiento de un hijo, entre otras, exigían una serie de requisitos básicos

    Contenido desinformador que circula

    La principal exigencia era “carecer de recursos económicos suficientes para satisfacer las necesidades a las que va destinada la ayuda”, situación que se calculaba teniendo en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar o de convivencia

    Otro de los requisitos indispensables era la aportación de documentación en vigor que acreditase la identidad del solicitante y/o su estatus de solicitante o beneficiario de protección internacional, apatridia o alguno de los supuestos mencionados anteriormente. También tenía que aportar un certificado de empadronamiento y un certificado de vida laboral.

    Además, era imprescindible aportar una documentación acreditativa de ingresos, incluyendo nóminas, o una declaración responsable de ingresos económicos. 

    Los solicitantes que cumpliesen todos los requisitos podían beneficiarse de las ayudas recogidas en el protocolo durante un periodo máximo de 24 meses.

    El Sistema de Acogida de Protección Internacional actual se regula en el Real Decreto 220/2022 del 29 de marzo

    Actualmente, el Sistema de Acogida de Protección Internacional está regulado a través del Real Decreto 220/2022 del 29 de marzo. Este documento especifica que quienes pueden acceder a este sistema son: 

    • Personas solicitantes de protección internacional

    • Beneficiarios de protección internacional en España

    • Solicitantes y beneficiarios del estatuto de apatridia o de protección temporal

    Además, las personas solicitantes de protección internacional cuyo expediente examinará otro Estado miembro de la Unión Europea diferente a España podrán acceder al sistema de acogida, pero solo durante un periodo máximo de un mes. De nuevo, las personas migrantes en situación irregular no se incluyen entre los beneficiarios

    Este documento establece que, además de cumplir con los requisitos de acceso y permanencia en el sistema de acogida, las personas solicitantes deben carecer de los recursos económicos suficientes. Esto se calcula en base a la cuantía mensual individual del Ingreso Mínimo Vital. Estas personas tendrán sus necesidades materiales cubiertas durante el itinerario de acogida de protección internacional, lo que incluye alojamiento, alimentación y vestuario, proporcionadas directamente o a través de asignaciones financieras o de vales, y una asignación para gastos diarios. 

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha contado a RTVE que “no es posible especificar la cuantía económica que diaria o mensualmente reciben”, ya que esto se calcula en función de las “necesidades, fase del itinerario en la que se encuentran, el número de miembros de su unidad familiar o los posibles ingresos propios por la percepción de otras ayudas”. 

    En cuanto a las personas migrantes en situación irregular que llegan a España a través de las costas españolas o que entran por vía terrestre a través de Ceuta y Melilla de manera irregular, pueden obtener atención temprana a través del Programa de Atención Humanitaria, financiado por los Presupuestos Generales del Estado. Está dirigido a cubrir las necesidades básicas de estas personas. 

    Entre los servicios con los que se las provee dentro de este programa destacan el alojamiento, la manutención, la atención sanitaria básica, el apoyo psicológico o la entrega de vestuario y calzado. Sin embargo, estas personas no pueden solicitar ninguna prestación económica estatal, como el Ingreso Mínimo Vital, ya que estas ayudas exigen tener residencia legal y efectiva en España. 

    Marruecos no está entre los cinco países que más solicitudes de protección internacional presenta en España, según datos del Ministerio del Interior

    “¿Qué es un refugiado? ¿Hay que dar este dinero a cualquier marroquí que llegue a España? ¿Son refugiados del país más rico dirigido por el oligarca millonario en la lista Forbes número 1 de África?” (sic.) Con mensajes como este, Albert Castillón, autor del vídeo, señala a las personas marroquíes como las beneficiarias de estas ayudas económicas y cuestiona su estatus de refugiado. 

    Como ya contamos en Maldita.es, las personas refugiadas son aquellas que huyen de conflictos armados y persecuciones y, según el derecho internacional, no deben ser deportadas ni devueltas a lugares en los que peligre su vida o su libertad. En España, según los datos acumulados del Ministerio del Interior para 2024, los cinco países que más solicitudes de protección internacional presentaron fueron Venezuela, Colombia, Mali, Perú y Senegal. Marruecos, en cambio, fue el sexto país en solicitudes presentadas, con 4.248, y el tercer país que más resoluciones desfavorables de protección internacional recibió. 

    Fuente: Ministerio del Interior 2024

    Las personas marroquíes también son señaladas durante el vídeo por, supuestamente, recibir dinero para ir de vacaciones a España y visitar así a sus familiares, haciendo referencia al protocolo antes mencionado. El Protocolo de 2013, en realidad, hace mención a una partida presupuestaria excepcional que, con previa autorización de la Dirección General de Migraciones, estaba destinada a la reagrupación familiar. Este es un derecho que la normativa de extranjería española reconoce

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