Lo que se dice: circulan contenidos que aseguran que una “reciente reforma legislativa” está generando una gran preocupación entre los propietarios de viviendas en alquiler porque permite que los inquilinos se queden en los pisos aunque el casero no quiera renovar el contrato y hablan de un supuesto “derecho de permanencia”.
Qué dice la ley que está vigente:
Desde 2019, los alquileres en España se renuevan automáticamente hasta que se cumplen cinco años (si es una persona física) si el inquilino lo decide. A partir de entonces, debe llegar a un acuerdo con el casero.
Aunque los contenidos hablan de una supuesta novedad legislativa sin citar una norma en concreto, no ha habido ninguna: el Ministerio de Vivienda y Agencia Urbana ha dicho a Maldita.es que "no ha habido modificación legal" en ese sentido desde la aprobación de la Ley de Vivienda de 2023
En esa ley de 2023 se incluyeron dos supuestos en los que cambian las condiciones pero no dejan que los inquilinos se queden hasta el momento que ellos quieran: la situación de vulnerabilidad (que ampliaría el contrato por un año más) y la de zona tensionada (que ampliaría el contrato hasta un máximo de tres años)
Los contenidos hablan de una "reciente reforma legislativa", pero no la citan o mencionan un decreto de 2019
Los contenidos que circulan desde principios del mes de noviembre hablan de una "reciente reforma legislativa" o de una "nueva ley de alquileres" que está generando preocupación entre los propietarios porque introduce un supuesto "derecho a la permanencia". Sin embargo, dichos contenidos no citan qué norma se ha modificado o, en algunos casos, citan el Real Decreto-ley 7/2019.
Esta norma de 2019 amplió el plazo de alquiler de tres a cinco años el tiempo en el que el arrendador está obligado a ir renovando el contrato anualmente si el inquilino así lo desea y cumple las condiciones pertinentes. “Transcurrido este tiempo el arrendador decide si quiere mantener el contrato, modificarlo o resolverlo”, ha explicado Alicia de Senillosa, socióloga, experta en gestión de vivienda pública y maldita que nos ha prestado sus superpoderes. Si el inquilino quiere seguir viviendo en la vivienda, tiene que llegar a un acuerdo con su casero.
Por su parte, el Ministerio de Vivienda y Agencia Urbana ha dicho a Maldita.es que, desde que se aprobó la Ley de Vivienda, "no ha habido modificación legal" alguna. "Ha habido desarrollo reglamentario de la ley [de Vivienda], pero no en esa materia. Nada al respecto de las prórrogas", ha explicado el ministerio.
Los contenidos hablan de un supuesto "derecho a la permanencia", que no aparece en la legislación que regula los alquileres
"Las tres leyes principales que rigen los alquileres en nuestro país son la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil y la Ley de Vivienda", ha señalado De Senillosa. En ninguno de estos tres textos aparece el supuesto ‘derecho a la permanencia’.
Lo que sí se amplió a través de la modificación de la LAU por el Real Decreto-Ley 7/2019 fue el plazo por el que el arrendador "está obligado a ir renovando el contrato anualmente si el inquilino lo desea y cumple las condiciones", aclara De Senillosa. Aparte de esto, añade la experta, en la ley de vivienda de 2023 se incluyeron dos situaciones en las que se podría ampliar el plazo de cinco años que fijaba la anterior normativa. Por una lado, la “situación de vulnerabilidad”, que indica que una vez transcurrido el plazo y con un informe de vulnerabilidad del inquilino por parte de los servicios sociales, el arrendador está obligado a prorrogar el contrato un año más. Y, por otro lado, la situación de zona tensionada. “En las zonas así declaradas”, a petición del arrendatario, el arrendador está obligado a prorrogar anualmente el contrato hasta un máximo de tres años más.
"Actualmente no existe ninguna ley en nuestro país que obligue a un propietario a mantener el alquiler indefinidamente ni ninguna propuesta seria en este sentido", concluye De Senillosa.
En la misma línea, el Sindicat de Llogateres ha dicho a Maldita.es que cuando un inquilino no logra llegar a un pacto para renovar el alquiler, "el inquilino puede quedarse, sí, pero el arrendador tiene mecanismos judiciales para echar al inquilino".