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MALDITO BULO

No, las mujeres marroquíes no reciben “una paguita de por vida” si denuncian violencia de género y se van a Marruecos

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  • Se difunde un audio que habla de una supuesta estrategia con la que mujeres marroquíes tendrían una “paguita de por vida” por denunciar a sus parejas por “malos tratos” en España y que la seguirían cobrando al volver a Marruecos
  • Es un bulo. Las ayudas estatales a las que puede acceder una mujer víctima de violencia de género no son vitalicias
  • Para recibir estas ayudas en España la mujer debe acreditar su situación de víctima de violencia de género y, en el caso de las ayudas que son mensuales, residir en el país

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“Mira el negocio que han descubierto los moros”. Así comienza un audio que se difunde sobre una supuesta estrategia por la que una mujer marroquí "tiene una paguita de por vida" si denuncia a su marido por malos tratos, aunque después se vayan juntos a vivir a Marruecos. El contenido también se difunde como imagen y texto en redes sociales.

Es un bulo. Las distintas ayudas por violencia de género a nivel estatal se otorgan en función de la situación económica de la persona y de si esta se puede apuntar al paro o no. Para optar a ellas, la mujer debe acreditar ser víctima de violencia de género y residir en España.

Esto es lo que dice el audio completo:

“Mira el negocio que han descubierto los moros.  Se va el moro a Marruecos, cuando llega la mujer le denuncia que tenia malos tratos. Lo ponen en búsqueda y captura y que evidentemente no lo van a encontrar por estar en Marruecos.Y ya tiene ella una paguita de por vida. Como se cobra online, se va a Marruecos y disfrutan los dos de la paguita de violencia de género. Esta es la realidad que tenemos en nuestro país de tontos”.

Las ayudas económicas a las que pueden acceder las mujeres víctimas de violencia de género en España

A fecha de 08 de junio de 2023, existen tres* ayudas económicas a las que pueden optar las víctimas de violencia de género y que son otorgadas a nivel estatal en España: Renta Activa de Inserción (RAI), Ayudas de Protección Integral y el Ingreso Mínimo Vital (IMV), como se puede ver también en la Guía de Derechos para las mujeres víctimas de violencia de género de 2022. Ni la RAI ni el IMV son específicas para víctimas de violencia machista, pero sí cuentan con un supuesto para ellas. 

En el caso de que la persona se pueda apuntar al paro (entre otros requisitos exigidos), y por lo tanto demandar empleo, la víctima de violencia de género podría optar a la Renta Activa de Inserción (RAI), gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La RAI está destinada a cualquier persona en situación de desempleo que siga en paro y no tenga derecho ni a la prestación de desempleo ni al subsidio por desempleo; no es una ayuda exclusivamente para las víctimas de violencia de género o doméstica, pero sí hay un supuesto específicamente dedicado a ellas. Para acceder a esta ayuda con la condición de víctima de violencia de género, la mujer debe tener acreditada esta situación por la administración competente, además de no convivir con su agresor, como podemos leer en la web del SEPE.

En el caso de que la persona no pueda apuntarse al paro por sus circunstancias personales (como la edad, falta de preparación o circunstancias sociales, condiciones que deben ir acreditadas por el SEPE), la víctima puede optar a la Ayuda de Protección Integral. Es una ayuda regulada a nivel estatal en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y gestionada por las comunidades autónomas, incompatible con la RAI, por lo que no pueden cobrarse a la vez.

Desde el año 2020, cuando se puso en marcha el Ingreso Mínimo Vital (IMV), las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan otra serie de requisitos como estar “en situación de vulnerabilidad económica” pueden solicitarlo.

La RAI y las Ayudas por Protección Integral no se otorgan "de por vida"

La Renta Activa de Inserción no se puede cobrar “de por vida”, tiene una duración limitada de 11 meses. Si la persona que lo solicita es víctima de violencia de género o doméstica y “se ha visto obligada a cambiar su residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en esta”, puede solicitar ampliar dicha ayuda hasta completar 33 mensualidades. Este es el tiempo máximo durante el que puede cobrar la RAI. 

La cuantía otorgada es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas.

Desde el SEPE consideran víctima de violencia de género la mujer que sufre violencia física y psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes están o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia e independientemente de su estado civil.

Por otro lado, consideran víctima de violencia doméstica al varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, excónyuge, persona ligada a él por análoga relación de afectividad (pareja de hecho o expareja), por sus padres o sus hijos y la mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o por sus hijos.

El Ingreso Mínimo Vital no tiene una duración máxima de tiempo, sino que se continúa cobrando “mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley”. Entre esos requisitos está no trasladarse al extranjero más de 90 días naturales durante un año, sin comunicar y sin justificación, por lo que un beneficiario del IMV no puede irse a vivir fuera de España y continuar cobrando la ayuda.

Por último, las Ayudas por Protección Integral se otorgan en un único pago; no “de por vida”. Son ayudas específicas a víctimas de violencia de género y están reguladas en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionadas por cada comunidad autónoma y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Este pago único se destina “a las víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos” siempre y cuando se estime que la víctima tiene especiales dificultades para obtener un empleo “debido a su edad, falta de preparación general especializada y circunstancias sociales no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad”. Para poder optar a ellas, se requiere un informe del SEPE en el que se indique lo anterior.

Por lo general, la ayuda equivale a "seis mensualidades del subsidio por desempleo" y aumenta si hay cargas familiares. 

"La ayuda se da independientemente de lo que haga la víctima luego”, indicaron a Maldita.es desde el Ministerio de la Presidencia, en referencia a si se queda en el país o decide salir al extranjero.

También nos aseguraron desde la Generalitat Valenciana que “con respecto a estas dos ayudas, la primera [Ayuda de Protección] es un pago único (no periódico) y la segunda [RAI] si bien gestionado por el Estado, tiene una duración de 11 meses (habiendo además causas de suspensión y extinción por traslado al extranjero). Su abono, por lo tanto, no es en ningún caso vitalicio”.

Entre los requisitos para acceder al IMV y a la RAI está residir en España durante la solicitud y el tiempo que se cobra

“Uno de los requisitos para acceder a esta prestación [el IMV] es la residencia en España”, aseguran a Maldita.es desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Este requisito, que al igual que el resto debe cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la percepción de la prestación, está explicado en la web de la Seguridad Social, dice que los beneficiarios “deben tener residencia legal y efectiva en España”.

La residencia en el país debe haber sido ininterrumpida durante, al menos, el año anterior a presentar la solicitud. Sin embargo, este plazo se elimina en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, entre otras.

En el caso de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, pueden “acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia” que expide la autoridad competente en esta materia. Así nos lo explica también Raquel López Merchán, doctora en Derecho y Ciencias Sociales, experta en migración, mujer y violencia de género y maldita que nos ha prestado sus superpoderes, quien nos cuenta que para solicitar el IMV siendo mujer víctima de violencia de género y extranjera se necesita una autorización de residencia provisional.

De esta manera, según nos dicen desde el Ministerio de Inclusión, la salida al extranjero “tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia” por un periodo (continuado o no) superior a 90 días durante un año, sin haberlo comunicado ni estar “debidamente justificado”, implica la suspensión del derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital. Por otro lado, nos indican que “la residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad”.

El Ingreso Mínimo Vital no se otorga únicamente por ser víctima de violencia de género. Para acceder a la prestación, la persona solicitante debe cumplir otros requisitos como estar en situación de vulnerabilidad económica, como hemos dicho antes.

En cuanto a la RAI, se puede solicitar si la persona “sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo”. Además, como nos indicaron desde el Ministerio de Trabajo, “si la persona sale al extranjero se suspenden los pagos”. “Si te llaman para un curso o para un trabajo hay que estar. [La persona] no se puede ir al extranjero salvo que cuente con un permiso especial (por ejemplo, el fallecimiento de un familiar cercano)”, añadieron.

La persona solicitante debe suscribir el “compromiso de actividad”, que consiste en “buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional”. 

Para optar a estas ayudas es necesario acreditarse como víctima de violencia de género

Entre los requisitos para optar a ambas ayudas es necesario acreditarse como víctima de violencia de género o doméstica, en su caso.

Para acreditar tal condición y poder optar a la Renta Activa de Inserción es necesario presentar una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial.

Para poder optar a las Ayudas de Protección Integral se solicita presentar una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.En el caso del Ingreso Mínimo Vital, la condición de víctima de violencia de género también se debe acreditar, en este caso, “por cualquiera de los medios establecidos” en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004.

Algunas comunidades también otorgan sus propias ayudas económicas

Algunas comunidades autónomas como Galicia, Navarra o Valencia otorgan o han otorgado ayudas con fondos autonómicos.

En el caso gallego, tal y como indican en las ayudas periódicas para mujeres que sufren violencia de género, la duración y cuantía de las ayudas serán “las que se especifiquen en la resolución de concesión”. 

En el caso de Navarra y Comunidad Valenciana existen ayudas de emergencia social para víctimas de violencia de género que se otorgan en un único pago.

En definitiva, como vemos, no es posible que una mujer marroquí víctima de violencia de género reciba una “paga de por vida” en España y que la continúe cobrando cuando se vaya a vivir a Marruecos. La doctora en Derecho y Ciencias Sociales Raquel López afirma que no tienen una ayuda vitalicia por ser víctimas de violencia de género las mujeres “ni nacionales ni extranjeras”. 

Este es el texto con el que también se difunde el bulo:

NEGOCIO REDONDO CONTADO POR UN MARROQUÍ:

1.- Matrimonio marroquí en España.

2.- El marido se va a Marruecos.

3.- La mujer denuncia al marido por malos tratos, lo ponen en búsqueda y captura, pero en Marruecos ni lo buscan.

4.- La ley de violencia de género le da la paguita a la mujer, que le ingresan en cuenta cada mes.

5.- La mujer se va a Marruecos con su marido. Y con la paguita, ambos viven como reyes en Marruecos a costa de los tontos españoles.

Este artículo ha sido actualizado el 01/02/2024 para añadir el texto con el que se está difundiendo ahora.

Hemos actualizado este artículo el 08/06/2023 para añadir las novedades sobre este tema que publicamos en 2019.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes la doctora en Derecho y Ciencias SocialesRaquel López Merchán, que forma parte de Superpoderosas, un proyecto de Maldita.es en colaboración con FECYT que busca aumentar la presencia de científicas y expertas en el discurso público a través de la colaboración en la lucha contra la desinformación.

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Primera fecha de publicación de este artículo: 04/04/2019

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