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MALDITO BULO

No, la Junta Electoral Central no "ha acordado solicitar" las actas del 28M para revisar "graves irregularidades y delitos electorales" en el escrutinio

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Claves
  •  Circulan contenidos que aseguran que la Junta Electoral Central ha acordado “solicitar a todas las juntas provinciales” las actas de los escrutinios del 28M para “corroborar las graves irregularidades y delitos electorales”, para las que no aportan pruebas
  • El documento que adjuntan es en realidad la respuesta de la JEC a una petición de que solicite esas actas; en ella rechaza llevarla a cabo porque no es su competencia
  • La competencia para revisar las actas en las elecciones autonómicas y municipales recae sobre las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas
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“La Junta Electoral Central (JEC) acoge los argumentos de manipulación electoral [...] y solicita todas las actas de los escrutinios”. Este es el mensaje, que circula sobre un supuesto fraude electoral en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023, asegura que la JEC ha solicitado esta documentación a todas las Juntas Provinciales de España. Pero es un bulo. Se basan en una respuesta de la JEC a otra entidad diciendo que no va a pedir las actas del 28M a ningún otro organismo ni tampoco las va a entregar. La JEC explica que “la competencia corresponde a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma”, a donde debería haber ido dirigida la solicitud.

La Junta Electoral Central no ha aceptado solicitar las actas a las juntas provinciales

Los contenidos que se difunden aseguran que la Junta Electoral Central va a solicitar a las juntas provinciales las actas del escrutinio de las elecciones autonómicas y municipales por un supuesto fraude electoral. Se basan en el acuerdo 505/2023 de la JEC del 12 de julio de 2023, emitido tras la solicitud del “Observatorio para la Transparencia Electoral”. Esta web que dice “perseguir que la transparencia electoral sea la regla y no la excepción”, solicitó a la Junta Electoral Central “copia de las actas de escrutinio de las mesas electorales, de las actas de escrutinio del voto CERA y de las actas de escrutinio general de las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023”.

Ante esta petición, la Junta Electoral Central contesta: “En las elecciones autonómicas la competencia corresponde a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, a las que deberá dirigir su solicitud”. Es en esta respuesta en lo que se basan los contenidos que se difunden.

Acuerdo de la Junta Electoral Central sobre las actas del escrutinio del 28M.

La JEC en ningún caso especifica que vaya a pedir esos documentos a las juntas provinciales ni tampoco entregársela al solicitante, únicamente responde que la solicitud debería haber ido dirigida a las juntas electorales de las comunidades autónomas porque son las que tienen competencias en las elecciones autonómicas.

La Junta Electoral Central, según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) establece en su artículo 13.2 que “en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las referidas obligaciones serán también competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma”.

Artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

No aportan pruebas de supuestas irregularidades en los recuentos

El informe en el que se basan para solicitar a la JEC las actas de los escrutinios relata que han utilizado para su análisis imágenes de ciudadanos que grabaron durante el recuento, pero no aportan ninguno de esos vídeos o fotografías, únicamente descripciones de esas supuestas irregularidades que habrían ocurrido en las elecciones autonómicas y municipales.

En Maldita.es ya hemos desmentido algunos contenidos desinformadores que también hablaban de fraudes o pucherazos en el 28M.

Por lo tanto, es un bulo que la Junta Electoral Central haya pedido a las juntas electorales provinciales que entreguen las actas del escrutinio del 28M. La JEC, en respuesta a una solicitud de un particular, explica que no va a entregar las actas ni solicitárselas a las juntas provinciales, únicamente detalla que la competencia para el escrutinio en las elecciones autonómicas depende de las juntas electorales de las comunidades autónomas.

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