En los últimos días se ha hecho viral una publicación en redes sociales que asegura que no pueden retener nuestro vehículo en el depósito al haber cometido una infracción, ya que es una propiedad privada, y que por lo tanto no hay que pagar la retirada del depósito. Pero es un bulo: la ley establece que la cuantía que tenemos que pagar por retirar un coche se debe a los gastos ocasionados por su desplazamiento, y que el dueño deberá abonar “como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio de la posibilidad de repercutirlos sobre la infracción que ha dado lugar a la retirada”.
Contenidos que aseguran que no pueden retener tu coche por cometer una infracción
Estos contenidos surgen a raíz de una publicación en Facebook que desde que fue publicada en 2013 ha sido compartida 389.000 veces en la red social. El texto comienza asegurando que “no pueden retener una propiedad privada” y que “esto vale para toda España”.
“La grúa de Manresa me retiró el vehículo y lo deposito en el parking de la Reforma, Yo NO podía retirarlo si no pagaba la GRÚA y el PARKING. Mi situación no me permite desembolsar 190, así que exigí que me devolvieran el coche, ya que NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD PRIVADA por cometer sólo una infracción (tan solo sihay delito) (sic)”, narra la publicación, en la que el autor asegura que después de acudir al Juzgado de Guardia, “El JUEZ ordenó de forma inmediata que se liberase mi vehículo. Los MOSSOS D'ESCUADRA acudieron y ordenaron la liberación del mismo a la GUARDIA URBANA (sic)”.
“Jamás olvidaré la cara de la responsable del parking y la del jefe de la GUARDIA URBANA, que me pidió amablemente que retirara la denuncia y que no lo hiciera público, por la repercusión económica que ello podría tener (sic)”, concluye el mensaje. "NO PUEDEN RETENER una propiedad privada por una simple infracción. NO PAGUES, te están extorsionando (sic)”.
La ley establece que el dueño del vehículo tiene que abonar los gastos de su retirada
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 105. Retirada y depósito del vehículo, establece en su punto 1 que en determinados casos (graves perturbaciones a la circulación, estacionamiento en aparcamiento reservado, peligro para la conducción…) “la autoridad encargada de la gestión del tráfico” podrá “proceder a la retirada del vehículo de la vía y su depósito”.
En el apartado 2 del mismo artículo determina que, salvo que el vehículo haya sido utilizado en contra de la voluntad del titular, “los gastos que se originen como consecuencia de la retirada” del coche serán por cuenta del “titular, del arrendatario o del conductor habitual”, que “deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo”.
Este abono será “sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada”, y las autoridades podrán “retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos”.
Desde Maldita.es nos hemos puesto en contacto con Juan Ortolá Frasquet, abogado de Derecho Civil en Ortolá Abogados y maldito que nos ha dejado sus superpoderes, que nos señala que “desde el momento en que existe una norma con rango de ley” que permite el depósito, “es legal la exigencia de abono de los gastos como requisito para la devolución del vehículo”.
“Es algo parecido al derecho de retención que tienen los talleres hasta que se les haya pagado la reparación, regulado en el Código Civil desde 1889”, apunta el abogado, que incide en que previamente eran las ordenanzas municipales las que regulaban la exigencia de previo pago de los gastos de depósito, algo “considerado ilegal por la jurisprudencia en los años 80” y que llevó a la modificación de la Ley de Tráfico “para dar cobertura legal”.
Por lo tanto, no es cierto que no puedan retener un vehículo, al ser propiedad privada, por haber cometido solo una infracción. La ley establece que el pago por la retención del vehículo se debe a los gastos ocasionados por su depósito, y no como parte de la infracción, y que el titular, arrendatario o conductor habitual debe abonarlos “como requisito previo” a su devolución.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Juan Ortolá Frasquet.
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