Distintas webs están publicando que los Ayuntamientos tinerfeños de Arona y Villa de Arico ponen “multas de hasta 500 euros porque los niños hagan castillos de arena”. Pero es un bulo: ambos ayuntamientos han negado que hacer castillos de arena esté prohibido en sus playas. En el caso de Arona, esta desinformación se refiere a un borrador de una ordenanza de 2009 que estudiaba limitar el uso de la arena, sin embargo no fue aprobado y por tanto no rige el uso de las playas, según el consistorio.
Como respuesta a la relevancia que estaba adquiriendo también en redes sociales esta desinformación, ambos ayuntamientos han negado a través de un comunicado en sus páginas webs dicha prohibición.
Desde la web del Ayuntamiento de Villa de Arico afirman que “no se sanciona la construcción de estas estructuras efímeras en nuestras costas”. Continúan diciendo que tienen “playas magníficas y si así lo desea el visitante podrá realizar su castillo de arena con total tranquilidad”.
Igualmente, el Ayuntamiento de Arona señala en el comunicado que “en el municipio no existe aún ordenanza de playas”, refiriéndose al borrador de 2009, “por lo que rigen normativas como la de Costas, que establece que las actividades que ocupen el dominio marítimo-terrestre deben contar con autorización de este departamento.”
Añaden que el bulo puede deberse a la confusión entre castillos de arena infantiles y estructuras de gran tamaño con arena que “en la mayoría de casos, van ligadas a la solicitud de dinero, para lo cual se produce la ocupación de espacio público que, además, se ve seriamente deteriorado”. En este caso, aseguran, habría que solicitar la autorización de la Demarcación de Costas, no del ayuntamiento. Después de un informe municipal preceptivo, esta decidirá si otorga el permiso o no.
En el artículo 31 de la Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), se establece la utilización libre del dominio público marítimo-terrestre para usos comunes “tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo”. Sin embargo el segundo punto del artículo determina que:
“Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.”
Esto quiere decir que el permiso sería solamente necesario para grandes estructuras de arena por su “intensidad” o posible rentabilidad, no para construir castillos de arena infantiles.
En definitiva, es un bulo que esté prohibido hacer castillos de arena en las playas de Arona y Villa de Arico y que existan multas de hasta 500 euros por ello. Ambos ayuntamientos niegan tener ordenanzas específicas sobre este tema y la Ley de Costas solo requiere permisos para estructuras de arena de gran tamaño.