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MALDITO BULO

No, la DGT no puede multarte por no llevar mascarilla en el coche: es una cuestión sanitaria y no sancionable por Tráfico, aunque sí por los cuerpos de seguridad

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Tras la publicación el pasado 30 de marzo en el BOE de la nueva Ley 2/2021 por la que se endurece la obligación del uso de mascarilla en España, diversos medios de comunicación publicaron que la Dirección General de Tráfico (DGT) había “dispuesto nuevas sanciones para aquellos que viajasen con personas no convivientes y no llevasen puesta la mascarilla dentro del vehículo”.

Es un bulo. Aunque el BOE sí recoge en su artículo 6 la obligatoriedad del uso de mascarilla en vehículos de hasta nueve plazas si los ocupantes del mismo no conviven en el mismo domicilio, la DGT aclara que esta es “una cuestión de salud pública” y no una infracción de Tráfico, por lo que no podría sería sancionable por sus agentes (aunque sí lo harán otros como la Guardia Civil de Tráfico).

La DGT no puede sancionar ni con multa ni con puntos el uso indebido de la mascarilla pues no es una infracción de tráfico

Las publicaciones aparecidas en diversos medios de comunicación aseguraban que la DGT “había establecido nuevas multas por no llevar mascarilla en el coche” que podían ir “desde los 80 hasta los 500 euros y la retirada de hasta 6 puntos del carné de conducir”, dependiendo de la gravedad y la tipología de la infracción. Sin embargo, según explicó la DGT en un comunicado publicado el pasado 7 de abril, la Ley de Tráfico y Seguridad Vial no incluye ningún artículo donde se haga referencia a la mascarilla y, por tanto, no puede ser sancionable por sus agentes.

Comunicado DGT by Maldita.es on Scribd

Tal y como aclararon, el uso de la mascarilla es una medida sanitaria y de salud pública, por lo que la DGT no tiene competencias en su regulación al no suponer una infracción de tráfico. “Lamentamos que algún ciudadano se haya podido sentir desinformado”, añadían.

Como decimos, el artículo 6 de la Ley 2/2021 sí establece la obligatoriedad del uso de mascarilla en vehículos de hasta nueve plazas si los ocupantes del mismo no conviven en el mismo domicilio. El incumplimiento de esta normativa, según especifica el BOE en su artículo 31, será considerada una infracción leve y sancionada con hasta cien euros de multa. Sin embargo, los agentes de movilidad no pueden imponer esta sanción (aunque sí lo harán otros como la Guardia Civil de Tráfico). Así lo reiteran desde el gabinete de prensa de la DGT que, contactados por Maldita.es, explican que “el control sobre el uso de mascarillas en los vehículos no es un tema de Seguridad Vial”. 

En resumen, es un bulo que la DGT haya impuesto nuevas sanciones por el uso indebido de la mascarilla: es una cuestión sanitaria y, por tanto, no sancionable por los agentes de movilidad.

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Primera fecha de publicación de este artículo: 08/04/2021

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