Nos estáis preguntando mucho en nuestro servicio de WhatsApp (+34 633 229 319) sobre la condena de 7 meses de prisión al hombre supuestamente “detenido por comer roscón frente al casoplón de Iglesias”, como dicen varias webs.
Sin embargo, la sentencia recoge que el hombre fue detenido por insultar y golpear a un guardia civil. El detenido ha reconocido haber llamado al agente "delincuente" y decirle que "iba a acabar entre rejas" y que "no iba a acabar hasta que le quitara el uniforme". También ha admitido "haber propinado un empujón al agente". Además, existen grabaciones que para la jueza “hubieran bastado por sí solas para tener prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado”, ya que en ellas se ve al acusado insultando y golpeando al guardia civil.
La condena es por realizar un delito de atentado al insultar y golpear a un guardia civil
La sentencia de este caso dice que al condenado se le detuvo por un presunto delito de atentado contra un agente de la Guardia Civil cuando este le indicó que se retirara de las inmediaciones del domicilio del vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias, y que ahora se le ha condenado al estar demostrado que cometió este delito. La palabra “roscón” no aparece en ningún momento en el texto, por lo que no se puede afirmar que se le ha condenado ni detenido por esto.
La sentencia considera probado que el 30 de diciembre, cuando la Guardia Civil fue a instalar el perímetro de seguridad alrededor de la casa de Iglesias, había varias personas, entre las que se encontraba el condenado, dentro del perímetro. La persona ahora condenada se negó a retirarse, insultó a un agente y “le propinó varios golpes en el pecho”.
Oponer resistencia a un agente de la Guardia Civil constituye un delito de atentado, según el artículo 550 del Código Penal español.
El acusado ha reconocido parcialmente los actos, aunque defiende que sus expresiones no son una falta de respeto
El propio acusado ha reconocido parcialmente estos actos, y con respecto a los golpes, reconoce “haber propinado un empujón al agente, pero respondiendo a los empujones que recibía por su parte”. También ha reconocido haber llamado al agente "delincuente" y decirle que "iba a acabar entre rejas" y que "no iba a acabar hasta que le quitara el uniforme".
Además, durante el juicio, el acusado intentó demostrar que las expresiones que dirigió al guardia civil “no constituía ninguna falta de respeto”.
Existen grabaciones en las que se ve al acusado insultar y proferir golpes al agente de la Guardia Civil
Además de las declaraciones de guardias civiles, el acusado y una testigo, existen grabaciones que según la jueza del caso “hubieran bastado por sí solas para tener prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado”.
En estas grabaciones, según la sentencia, se ve cómo el acusado insulta al guardia civil y “propina dos golpes con fuerza en el pecho del agente”.
Por lo tanto, la condena a esta persona no es “por comer roscón frente al casoplón de Iglesias”, sino por atentado contra un agente de la Guardia Civil.