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MALDITO BULO

¿Qué sabemos del caso del propietario que recuperó su piso mientras los 'okupas' estaban supuestamente de vacaciones en Ibiza? El dueño reconoce que alquiló la casa sin contrato escrito* y los inquilinos dejaron de pagar

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Numerosos medios de comunicación han informado de la historia de Manuel, un propietario de una vivienda de Mataró (Barcelona) que "recuperó su casa cuando los okupas" se fueron de vacaciones a Ibiza y podría ser acusado de allanamiento y coacciones. Esto es lo que sabemos.

Hemos hablado con el propietario del piso y afirma que alquiló sin contrato escrito pero con acuerdo verbal* el piso de Mataró a un conocido hace "cinco o seis años". El inquilinó le pagó sólo unos tres meses de alquiler antes de dejar de hacerlo. Denunció el caso pero, según su versión, el juez dijo que como esa persona ya no vivía ahí tenía que denunciar a la pareja de la persona a quien le alquiló el piso. Según Manuel, él no podía pagar otra denuncia y es falso que la persona a quien le alquiló el piso ya no viviese ahí.

Al enterarse de que la pareja estaba de vacaciones en Ibiza, Manuel entró en el piso, sacó las cosas de las personas que lo habitaban y lo tapió, ha contado a Maldita.es. Según el propietario, los residentes del piso habían instalado una alarma y se presentaron los Mossos d'Esquadra que le dijeron que si las personas que vivían en el piso denunciaban lo podrían detener por allanamiento de morada y coacciones por romper la cerradura. A 27 de agosto, Manuel dice que no ha sido denunciado por las personas que vivían en su piso sin pagar alquiler.

No se trataría de un caso de okupación, según los expertos

El término 'okupa' se refiere de forma coloquial a la ocupación ilegal de inmuebles no habitados, explica a Maldita.es Jacobo Dopico, catedrático acreditado de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid.

Este caso no sería una 'okupación' sino que se trata, según explica el experto, de "alguien que ha hecho legalmente de la vivienda su domicilio y que luego ha dejado de pagar la renta. Es un inquilino moroso, alguien que ni siquiera ha cometido un delito". Dopico considera que "la conducta de quien echa por la fuerza al inquilino moroso puede ser un delito de allanamiento de morada y, según la jurisprudencia, de coacciones".**

Manuel reconoce que no había contrato escrito pero, al mismo tiempo, ha afirmado que hubo acuerdo verbal y en el inicio del alquiler el inquilino le pagó una serie de mensualidades, por lo que según la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 37 y el artículo 1547 del Código Civil existiría un contrato verbal entre las partes.*

Allanamiento de morada y usurpación de vivienda, dos delitos distintos

En Maldita.es ya hemos tratado la problemática de las okupaciones. No es lo mismo legalmente que una persona entre en tu domicilio principal que en una vivienda secundaria (como una residencia de vacaciones o un piso vacío). El primer caso se conoce como allanamiento de morada, que conlleva la pena de entre seis meses a dos años de cárcel, y está recogida en el artículo 202 del Código Penal. Para Dopico, los casos de allanamiento de morada se denominan incorrectamente okupaciones. Los allanamientos de morada son "un delito mucho más grave y mucho más infrecuente".

Pero cuando la okupación se produce en un inmueble que no usas en tu día a día hablamos de un delito de usurpación de viviendas, tipificado en el artículo 245 del Código Penal español. Según la ley, en este caso un okupa se enfrentaría a una pena de entre tres a seis meses de cárcel en caso de acceder sin violencia a la vivienda, y de uno a dos años de cárcel si existe violencia.

* Actualizado el 27 de agosto para aclarar que no existía un contrato escrito pero sí uno verbal. En el titular original decíamos "¿Qué sabemos del caso del propietario que recuperó su piso mientras los 'okupas' estaban supuestamente de vacaciones en Ibiza? El dueño reconoce que alquiló la casa sin contrato y los inquilinos dejaron de pagar".

** Actualizado el 31 de agosto para corregir las declaraciones de Jacobo Dopico, que se refería a un hipótetico caso y no a este caso concreto.

Primera fecha de publicación de este artículo: 27/08/2020.

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