Lo que sabemos: es un bulo. Las distintas ayudas por violencia de género a nivel estatal y autonómico se otorgan en función de la situación económica de la persona, de las personas a su cargo o de si puede acceder a una prestación por desempleo, entre otras circunstancias. Además, para poder cobrar estas ayudas, las mujeres deben acreditar ser víctimas de violencia de género y residir legalmente en España o estar empadronadas en la comunidad autónoma correspondiente.
Las ayudas económicas específicas para las mujeres víctimas de violencia de género en España no tienen carácter vitalicio
En agosto de 2024, el Ministerio de Igualdad publicó la nueva edición de la Guía de Derechos para Víctimas de Violencia de Género y Violencias Sexuales. En ella se recogen, entre otras cosas, las prestaciones económicas a las que pueden acceder las mujeres víctimas de violencia de género. Algunas de estas ayudas son exclusivas para quienes acrediten esta situación, pero otras son prestaciones genéricas que incluyen un supuesto específico para víctimas de violencia de género:
Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo: esta prestación está dirigida a mujeres víctimas de violencia de género con rentas inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional y que por edad, falta de preparación o circunstancias sociales, tengan dificultades para acceder a un empleo. Esta última circunstancia deberá ser acreditada mediante un informe del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta prestación se abona en un pago único, no “de por vida”, como afirman algunos contenidos, y la cuantía dependerá de la carga familiar de la mujer. Las comunidades autónomas son las encargadas de tramitar esta prestación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que si bien es compatible con otras ayudas previstas en la Ley 35/1995 de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género, es incompatible con otras ayudas que tengan la misma finalidad y con la Renta Activa de Inserción (RAI). Frente a los contenidos que afirman que esta prestación se puede cobrar desde el extranjero, el Ministerio de la Presidencia ha contado a Maldita.es que "la ayuda se da independientemente de lo que haga la víctima luego”.
Renta Activa de Inserción (RAI): aunque se derogó el 1 de noviembre de 2024, las personas que ya tenían reconocida esta prestación, continuarán percibiéndola hasta cumplir el periodo íntegro. Se trata de una ayuda económica gestionada por el SEPE que no es exclusiva para mujeres víctimas de violencia de género, sino que se le concedía a las personas desempleadas que no tenían derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo y que formaban parte del programa de Renta Activa de Inserción, orientado a “incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo”. Las mujeres víctimas de violencia de género que quisieran beneficiarse de esta prestación debían acreditar su condición de víctimas, estar inscritas como demandantes de empleo, no convivir con su agresor, ser menor de 65 años y mayor de 45 y carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. La cuantía de la RAI era el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y tenía una duración máxima de 11 meses. Además, las víctimas de violencia de género podían percibir una ayuda adicional de pago único si se habían visto obligadas a cambiar de residencia por sus circunstancias de violencia de género.
Subsidio por desempleo para las personas víctimas de violencia de género: esta prestación se introduce a través del Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, y sustituye a la Renta Activa de Inserción (RAI). Las víctimas de violencia de género acreditadas como tal pueden acceder a esta ayuda si reúnen requisitos como no tener derecho a la prestación por desempleo contributivo, estar inscritas como demandantes de empleo o carecer de rentas propias, entre otros. La duración máxima de esta prestación es de 30 meses, salvo para quienes se hubieran beneficiado de la RAI con anterioridad, en cuyo caso la duración se reduce a 20 meses.
El Ingreso Mínimo Vital exige tener residencia legal y efectiva en España tanto al solicitar la prestación como durante su percepción
Las mujeres víctimas de violencia de género también pueden beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital (IMV), una ayuda estatal orientada a prevenir el riesgo de pobreza o exclusión social que no es exclusiva para personas en situación de violencia, pero que les flexibiliza los requisitos.
A diferencia de lo exigido a otros beneficiarios, las víctimas de violencia de género no tienen que cumplir con la exigencia de tener 23 años como mínimo ni tampoco están obligadas a estar unidas por matrimonio o pareja de hecho. También se les elimina el requisito de formar parte de otra unidad de convivencia, siendo consideradas ellas y sus hijos o familiares de hasta segundo grado una unidad en sí misma. En este último caso, se prevé un complemento del 22% de la cuantía establecida por la situación de violencia.
Además, tampoco se les exigirá haber residido en España de manera ininterrumpida durante, al menos, el año anterior a la presentación de la solicitud, aunque desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones cuentan a Maldita.es que “uno de los requisitos para acceder a esta prestación es la residencia en España”, que debe cumplirse “tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la percepción de la prestación”.
En el caso de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, Raquel López Merchán, doctora en Derecho y Ciencias Sociales, experta en migración, mujer y violencia de género y maldita que nos ha prestado sus superpoderes, cuenta que pueden “acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia” que expide la autoridad competente en esta materia.
El IMV no tiene una duración máxima, sino que se continúa cobrando “mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley”. Entre esos requisitos está no trasladarse al extranjero más de 90 días naturales durante un año, sin comunicar y sin justificación, por lo que ningún beneficiario puede vivir fuera de España y continuar cobrando la ayuda.
Algunas comunidades también otorgan ayudas económicas específicas para víctimas de violencia de género que tampoco son vitalicias
Algunas comunidades autónomas ponen a disposición de las víctimas de violencia de género ayudas económicas:
Andalucía: en noviembre de 2023, se aprobaron por primera vez las prestaciones económicas para menores hijos de mujeres víctimas mortales de violencia de género residentes en Andalucía. Esta ayuda está orientada a “garantizar la cobertura de las necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias hasta su mayoría de edad”.
Asturias: contempla diferentes cuantías para mujeres víctimas de violencia de género y/o violencia vicaria, y para hijos de víctimas mortales por violencia de género, empadronados y con residencia efectiva en el Principado. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia vicaria, esto es, homicidio o asesinato de los hijos, pueden recibir un único pago anual de 3.000 euros si cumplen con los requisitos establecidos. Esta ayuda podrá ser solicitada durante tres años, consecutivos o no. En el caso de los hijos de víctimas mortales por violencia de género menores de 26 años, podrán beneficiarse de un pago único anual de 6.000 euros que puede ser renovado anualmente.
Comunidad Valenciana: existe un paquete de ayudas de emergencia para mujeres víctimas de violencia de género que está destinado a cubrir necesidades básicas, como alimentación e higiene; necesidades de alojamiento; necesidades de transporte o desplazamientos; y cualquier otra necesidad que procure “tanto la seguridad como la protección de las víctimas”.
Galicia: desde enero de 2025, las víctimas de violencia de género empadronadas y con residencia efectiva en Galicia pueden optar a una prestación económica que tiene el objetivo de “garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor”. En el caso de las mujeres extranjeras, deberán acreditar residencia legal en España. La cuantía varía entre los 200 y los 800 euros mensuales, hasta un máximo de doce meses, en función de las rentas e ingresos de la solicitante, el grado de discapacidad o los menores a su cargo.
País Vasco: en función del grado de discapacidad y del número de personas a su cargo, las mujeres víctimas de violencia de género empadronadas y con residencia efectiva en País Vasco pueden acceder a una ayuda económica de pago único para “facilitar tanto su independencia económica como su inclusión social”. Las cuantías van desde los 3.420 hasta los 12.420 euros.
Castilla y León: los hijos menores de edad de víctimas de violencia de género residentes en Castilla y León pueden acceder a una prestación económica orientada a cubrir sus necesidades básicas materiales y educativas. La cuantía es de 5.000 euros anuales hasta alcanzar la mayoría de edad. Además, los hijos huérfanos de víctimas de violencia de género mayores de 18 años también tendrán acceso gratuito a estudios universitarios públicos o privados en una universidad de Castilla y León.
Castilla-La Mancha: las mujeres víctimas de “violencia doméstica” que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves que les provoquen una incapacidad temporal mínima de 4 meses o incapacidad permanente podrán optar a una “ayuda de solidaridad”. Su importe variará en función de la renta, el número de integrantes de la unidad familiar y las secuelas o daños de la víctima, pero no puede ser inferior, en ningún caso, al triple del salario mínimo interprofesional mensual. Además, los hijos menores de 21 años (25 en caso de tener reconocido un grado de discapacidad superior al 33%) de mujeres víctimas mortales de la violencia de género también tendrán derecho a una prestación compensatoria.
Baleares: las víctimas de violencia machista que se encuentren en paro y sean alumnas de acciones formativas previstas por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) tendrán derecho a una beca durante sus estudios de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso, así como a ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento y conciliación.
Aragón: el Gobierno de Aragón prevé la concesión de prestaciones complementarias para hijos menores de edad de mujeres víctimas mortales por violencia de género empadronados en Aragón y para mujeres víctimas de violencia de género mayores de 65 años. La ayuda concedida se concederá con periodicidad mensual hasta alcanzar la mayoría de edad en el caso de los hijos y en forma de pago único en el caso de las mujeres de más de 65 años.
Navarra: las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en “situación grave de riesgo personal”, deban abandonar su residencia habitual y carezcan de medios económicos para hacer frente a sus necesidades básicas pueden optar a una ayuda de emergencia social. Su objetivo es cubrir las necesidades de la solicitante, así como de sus hijos menores o personas a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad. Esta ayuda solo se podrá conceder una vez y su cuantía dependerá de las circunstancias de cada solicitante.
Comunidad de Madrid: las mujeres víctimas de violencia de género que hayan residido en alguno de los centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid pueden acceder a una prestación específica destinada a apoyar su autonomía e inserción social. Las cuantías varían entre los 2.400 y los 4.800 euros, en función de las circunstancias personales. Además, los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género también pueden acceder a una ayuda de pago único que será dos veces el importe del IPREM.
Extremadura: desde la Junta de Extremadura se prevén ayudas para facilitar la “recuperación integral” de las mujeres víctimas de violencia de género. Además de tener acreditada esta situación de violencia, las beneficiarias deben disponer de unas rentas o ingresos mensuales inferiores a 2,5 veces el IPREM, no convivir con su agresor y disponer de un informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura en el que conste la estrategia de intervención a seguir. La cuantía se abonará en un pago único y no podrá superar los 5.000 euros, aunque podrá solicitarse hasta en dos ocasiones más.
Además, las comunidades autónomas también cuentan con programas de ayuda para mujeres víctimas de violencia de género sin una solución habitacional inmediata.
Las ayudas específicas para víctimas de violencia de género exigen una acreditación oficial de esta situación
Para poder optar a ayudas específicas por violencia de género, es necesario una acreditación oficial que reconozca esta situación. El artículo 23 de la Ley contra la Violencia de Género establece como vías para dicha acreditación una “sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima”. También reconoce como vía válida para la acreditación un informe del Ministerio Fiscal que “indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género”.
También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en disposiciones normativas.
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El 27/08/2025 se actualizó este artículo para añadir las novedades sobre las prestaciones económicas para mujeres víctimas de violencia de género.
El 01/02/2024 se actualizó este artículo para añadir el texto con el que se estaba difundiendo el bulo
El 08/06/2023 se actualizó este artículo para añadir las novedades sobre las prestaciones económicas para mujeres víctimas de violencia de género .
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En este artículo ha colaborado con sus superpoderes la doctora en Derecho y Ciencias Sociales Raquel López Merchán, que forma parte de Superpoderosas, un proyecto de Maldita.es en colaboración con FECYT que busca aumentar la presencia de científicas y expertas en el discurso público a través de la colaboración en la lucha contra la desinformación.
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