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MALDITO BULO

¿Qué sabemos del documento de la ONU sobre Jordi Sánchez?

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El día 23 de marzo se publicó un documento del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU refiriéndose a la queja interpuesta por los representantes de Jordi Sánchez, que alegan que el diputado de Junts per Catalunya no está pudiendo ejercer sus derechos políticos al no permitírsele salir de prisión para acudir a un pleno de investidura. Este documento ha sido interpretado de formas muy distintas, pero una de las principales es que la ONU da la razón a Jordi Sánchez en su denuncia contra España. Esta interpetación ha sido compartida por varios cargos políticos como Josep Costa, diputado de Junts per Catalunya, que afirmaba ese mismo día que el Comité de Derechos Humanos de la ONU resuelve por vía de urgencia y nos da la razón: España ha vulnerado y está vulnerando los derechos políticos de Jordi Sánchez. La realidad es que ni se ha resuelto por vía de urgencia ni el Comité de la ONU ha dado la razón a Sánchez. Lo explicamos: [caption id="attachment_4311" align="aligncenter" width="600"] Captura del tweet de Josep Costa[/caption]

El procedimiento de queja ante la ONU

El procedimiento de la ONU indica que, tras enviar una comunicación para presentar una queja ante el Comité y si todos los requisitos formales se cumplen, éste decide si el caso debe ser registrado (es decir, que se tome en consideración) o no. Es en ese momento en el que se registra cuando el caso se transmite al Estado contra el cual se presenta la queja para que envíe sus observaciones dentro de un tiempo determinado (en este caso, seis meses). Tras el plazo del Estado se abre otro para que la presunta víctima plantee las suyas y a continuación llegan dos fases principales: la fase de admisibilidad y la fase de examen de fondo, que normalmente se realizan a la vez pero que pueden separarse en el caso de que sea solicitado. La fase de admisibilidad se refiere a los requerimientos formales que una queja debe satisfacer antes de que el Comité relevante en el caso pueda entrar en el fondo del tema a tratar. El Estado contra el cual se dirije la queja puede impugnar la admisibilidad del procedimiento presentando sus argumentos en los primeros dos meses del plazo de observaciones. La fase de examen de fondo es el momento en el que el Comité decide sobre el fondo de la denuncia, es decir, cuando el Comité decide si los derechos de la presunta víctima han sido o no violados. Una vez se concluye la fase de examen a fondo se emitirá un dictamen, que no es en ningún caso jurídicamente vinculante, y que contendrá recomendaciones para el Estado en cuestión.

Las medidas provisionales

Algunos comités pueden, en cualquier momento antes de que se considere el fondo del caso, solicitar al Estado medidas provisionales para evitar que se produzcan daños irreparables a la presunta víctima. Sin embargo, tal y como la propia ONU indica, una decisión de solicitar medidas provisionales no implica que se haya tomado una determinación sobre la admisibilidad o el fondo del asunto pero debe tomarse cuando exista una probabilidad razonable de que la queja pueda tener éxito en la fase de examen de fondo. Las medidas provisionales pueden ser solicitadas por quien inicia el procedimiento contra el Estado y pueden ser retiradas basándose en la respuesta que el Estado proporcione.

¿En qué estado se encuentra la queja de Jordi Sánchez?

Tal y como se puede leer en el texto de la comunicación, el documento confirma que el caso ha sido registrado ante el Comité y es ahora cuando empieza la fase de admisibilidad. En el siguiente diagrama oficial puede verse resaltada en amarillo la fase: En el caso de Jordi Sánchez se han solicitado como medidas provisionales que Jordi Sánchez pueda ejercer sus derechos políticos en consonancia con el Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dice lo siguiente:

Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La discusión política se centra en, si a día de hoy, Jordi Sánchez puede ejercer sus derechos políticos. La respuesta depende: el Gobierno recuerda que Sánchez tiene intactos todos sus derechos políticos mientras que para los partidos independentistas estos derechos no están siendo respetados. En el propio párrafo de la comunicación se indica que esta decisión sobre las provisionales no implica que se haya tomado una decisión sobre el fondo: A continuación se informa de que se ha transmitido al Estado en cuestión, España, petición sobre cualquier información y observaciones tanto de admisibilidad como de fondo con un plazo de seis meses:

¿Cuáles son los siguientes pasos?

En la fase de admisibilidad se tendrán en cuenta varios factores, entre los que se encuentran los siguientes:
  • ¿Es compatible la denuncia con las disposiciones del tratado invocado?
  • ¿Se ha sometido el mismo asunto a otro órgano internacional?
  • ¿Se han agotado todos los recursos disponibles de la jurisdicción del Estado?
  • ¿Está excluída la denuncia por alguna reserva que haya formulado el Estado al tratado en cuestión?
En la fase de examen a fondo se expondrán las razones para decidir si se ha producido o no una violación de derechos, teniendo en cuenta las reservas que los Estados hayan podido presentar (lo que limitaría el alcance del Comité) y, tras las observaciones que el Estado pueda presentar, se dictaminará si ha habido o no violación de Derechos y se emitirá el dictamen no vinculante.

En conclusión

Hoy por hoy el Comité no ha determinado que se estén incumpliendo los derechos políticos: ni ha resuelto por vía de urgencia ni ha dado la razón a Sánchez, aunque las medidas provisionales determinadas indican que consideran que hay una probabilidad razonable de que haya sucedido. Sin embargo, estas medidas han sido tomadas con base a la queja presentada por los representantes de Sánchez, y es ahora cuando el Estado puede dar sus argumentos, pudiendo ser las medidas provisionales retiradas en cualquier momento del procedimiento. Consulta el documento original: [pdf-embedder url="https://maldita.es/wp-content/uploads/2018/03/NV_Jordi-Sanchez-I-Picanyol.pdf"]
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