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La ampliación de la cobertura sanitaria para inmigrantes en situación irregular aprobada por el Gobierno: preguntas y respuestas

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El 10 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros anunció la aprobación de un real decreto por el que se regula, entre otras cosas, la atención sanitaria universal para las personas extranjeras que residan irregularmente en España. Esta norma desarrolla lo recogido en el artículo 3 ter de la Ley que regula el Sistema Nacional de Salud, que ya reconocía, desde 2018, el derecho de las personas extranjeras sin autorización de residencia en España a acceder a la atención sanitaria “en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española”, aunque este derecho, que ahora será común a todo el territorio español, estaba sujeto a requisitos impuestos por cada comunidad autónoma, como un tiempo mínimo de empadronamiento. El 13 de marzo de 2026, un día después de la publicación de este real decreto en el BOE, entra en vigor.  


¿En qué cambia el acceso de las personas inmigrantes en situación irregular a la sanidad en España?

Unifica en toda España los requisitos que se le exige a las personas inmigrantes en situación irregular que residan en España, que desde el 2018 podían acceder a la sanidad “en las mismas condiciones que los españoles”, pero a las que se les pedía diferentes requisitos como el tiempo mínimo de empadronamiento según la comunidad autónoma en la que residieran. Esto es porque la ley no fijaba un periodo mínimo, solo recomendaciones de un mínimo de tres meses, algo que aplica, por ejemplo, la Comunidad de Madrid, Andalucía o Aragón

Otra de las novedades introducidas es garantizar el acceso inmediato y efectivo a la asistencia sanitaria pública” de las personas identificadas como “colectivos vulnerables”, esto es, menores de edad, mujeres embarazadas, víctimas de violencia o trata, solicitantes de protección internacional o temporal, personas con discapacidad o mujeres que soliciten la interrupción voluntaria del embarazo.

¿Será obligatorio el empadronamiento para justificar la residencia en España?

No, a partir de este decreto también se admitirán otros documentos, como certificados de escolarización o matriculación en centros públicos, informes de servicios sociales o certificados de registro de visitas, facturas a nombre del solicitante, cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular.

¿Solo hay cambios en el acceso de personas inmigrantes?

No, también amplía la cobertura sanitaria de las personas españolas residentes en el extranjero y sus familiares que se desplacen temporalmente a España, que hasta ahora estaba limitado a trabajadores o pensionistas. Asimismo, aquellas personas que estén exentas de pagar sus medicamentos “por situación de vulnerabilidad o nivel de renta”, tampoco deberán abonar cantidad alguna al recibir productos ortopédicos o prótesis

¿Cómo se accede a esta cobertura sanitaria?

El 10 de marzo de 2026, durante el anuncio de la aprobación de este real decreto, Mónica García, ministra de Sanidad, aseguró que la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria podrá hacerse directamente en el centro de salud u hospital o, en caso de que la persona no pueda realizar este trámite, el propio sistema de salud podrá iniciar el procedimiento

Como requisito, el solicitante deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste “que no cuenta con cobertura sanitaria por ninguna otra vía, que no puede exportar el derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado al pago de su asistencia”. 

Una vez presentada esta declaración, las personas solicitantes obtendrán, automáticamente, un documento provisional que les dará acceso a la asistencia sanitaria en cualquier comunidad autónoma mientras se estudia el expediente, sin un tiempo mínimo de residencia previa. La excepción son las listas de espera para recibir un trasplante, que sí exigen un mínimo de dos años de residencia efectiva en España. Una vez concedido el derecho a la sanidad, se expedirá la tarjeta sanitaria y su aplicación  “no tendrá caducidad mientras no se obtenga cobertura por otra vía”. En caso de que, tras la evaluación del expediente, esta cobertura se deniegue, la persona deberá abonar el coste de las atenciones recibidas si no puede acreditar posteriormente que sí reunía los requisitos exigidos en el momento de la solicitud.

¿Qué pasa si se detecta una falsificación de una declaración responsable?

En caso de que la administración detecte que se ha falseado esta declaración responsable, el documento que concede cobertura sanitaria quedará “sin efecto inmediato” y se podrá exigir a la persona que reembolse el importe total de la asistencia sanitaria recibida hasta la fecha. 

¿Presentar la declaración responsable es suficiente para obtener asistencia sanitaria o para justificar la residencia?

No. La declaración responsable es uno de los requisitos para que las personas migrantes en situación irregular puedan tener cobertura sanitaria, pero no el único. Por medio de esta declaración se acredita no estar cubierto por ningún otro sistema de salud, pero también es necesario demostrar residencia efectiva en España por medio de alguno de los medios reconocidos por el Ministerio de Sanidad. 

La declaración responsable no será suficiente para acreditar una residencia efectiva en España. 

¿Hasta ahora las personas inmigrantes en situación irregular estaban excluidas de la sanidad?

No. El real decreto, aunque incorpora novedades, desarrolla lo recogido en el artículo 3 ter de la Ley que regula el Sistema Nacional de Salud que, desde su aprobación, reconoce el derecho a la atención sanitaria de las personas extranjeras en situación irregular “en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española”. Además, ya en el año 2000, la Ley de Extranjería, en su primera versión, incluyó el derecho de las personas extranjeras empadronadas en España a la asistencia sanitaria “en las mismas condiciones que los españoles”. 

Este reconocimiento se mantuvo hasta 2012, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy limitó este acceso universal a la sanidad a casos de urgencia por enfermedad grave o accidente o casos de embarazo, parto y posparto. Las personas extranjeras en situación irregular menores de edad sí mantuvieron su derecho a la asistencia sanitaria en los mismos términos que las personas españolas. 

Posteriormente, en 2018, el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó un real decreto para recuperar el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Así, se volvió a reconocer el derecho de las personas migrantes en situación irregular residentes en España a acceder a los servicios sanitarios en los mismos términos que las personas españolas, cumpliendo con una serie de requisitos y siguiendo los procedimientos fijados por cada comunidad autónoma

Con el real decreto aprobado el 10 de marzo de 2026 se unifican los requisitos para este acceso en todo el territorio nacional,  por lo que ya no serán las comunidades autónomas las que fijen sus propios criterios para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.